La propuesta del nuevo código hace referencia en el Título III de su Libro II a
las Sociedades de Capital, conteniéndose en su Capítulo I las disposiciones
comunes a las mismas.
En el presente artículo haremos referencia a las previsiones que se contienen en
la Sección 4ª dicho Capítulo relativas a la Junta General.
Corresponde a los socios, reunidos en Junta, decidir por la mayoría legal o
estatutariamente establecida sobre los asuntos que sean competencia de este
órgano, quedando sometidos todos los socios a los acuerdos adoptados, incluso si
han votado en contra o no han asistido a la Junta.
Se indica en el artículo 231-46 del Código un listado de los asuntos que son
competencia de la Junta, entre los cuales se encuentra el nombramiento y cese de
los administradores, el aumento o reducción del capital social o la modificación
de los estatutos sociales, listado que no es cerrado puesto que se indica en
dicho artículo que la competencia de la Junta alcanzará a cualesquiera otros
asuntos que se determinen en el Código.
Se hace referencia a la Junta General Anual, que deberá reunirse previa
convocatoria al efecto dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio social
para resolver sobre la gestión social, cuentas del ejercicio anterior y
aplicación del resultado, pudiendo decidir sobre otros asuntos de su competencia
que figuren en el orden del día.
La convocatoria de la Junta deberá ser hecha por los administradores o en su
caso los liquidadores siempre que lo consideren necesario o conveniente para el
interés social. Deberá ser convocada dentro de plazo legal y para aquellas
Juntas cuya celebración periódica se haya previsto en los estatutos, dentro del
plazo indicado en los mismos, pudiendo hacer la convocatoria el Registrador
Mercantil a solicitud de cualquier socio si no la efectúan los administradores
dentro del plazo legal o estatutario.
La minoría podrá solicitar la convocatoria de Junta General mediante
requerimiento notarial indicando los asuntos competencia de la Junta que deban
incluirse en el orden del día, debiendo en este caso realizar los
administradores la convocatoria, que, en caso de no atender el requerimiento, se
realizará por el Registrador Mercantil.
En los casos en los que proceda la convocatoria por el Registrador Mercantil,
éste previa audiencia de los administradores, resolverá en el plazo de un mes, y
si la acordare redactará el anuncio de la convocatoria designando libremente al
presidente y secretario de la Junta. Contra esta resolución no cabrá recurso
alguno, siendo a cuenta de la sociedad los gastos de la convocatoria.
Se prevé una convocatoria en casos especiales para el caso de cese por cualquier
causa del administrador o administradores sin que existan suplentes, supuesto en
el que cualquier socio podrá solicitar del Registrador Mercantil la convocatoria
de Junta para el nombramiento de administrador.
Cabe hacer un complemento de convocatoria por la minoría solicitando la
comunicación o publicación de dicho complemento incluyendo uno o más puntos en
el orden del día. Este derecho deberá ejercitarse mediante notificación
fehaciente en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la
convocatoria y la publicación o comunicación del complemento deberá hacerse como
mínimo cinco días antes de la celebración de la junta.
En cuanto a la forma en que debe hacerse la convocatoria, los estatutos podrán
establecer que se realice mediante comunicación individual a cada socio por
escrito o en forma electrónica al domicilio o dirección electrónica que hubiera
facilitado, siempre que se pueda acreditar su recepción por el destinatario, o
mediante anuncio público bien en la página Web de la sociedad o si ésta no
existe en un diario de gran circulación de la provincia en la que tenga su
domicilio la sociedad.
A falta de previsión en los estatutos la junta general será convocada mediante
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro mercantil, aunque si se
trata de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá
realizarse necesariamente mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro
mercantil.
Respecto al contenido de la convocatoria, en todo caso expresará la denominación
y domicilio de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del
día, en el que deberán figurar los asuntos a tratar, así como el nombre y el
cargo de la persona o personas que la suscriben.
El lugar de celebración de la junta, salvo previsión en contrario de los
estatutos, será en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio y
si en la convocatoria no se indica el lugar de celebración, se entenderá que
será en el domicilio social.
Entre la convocatoria y la celebración de la junta deberá mediar un plazo de al
menos treinta días que se computarán a partir del siguiente a la fecha en que
hubiere sido remitido el anuncio al último socio o se hubiere publicado la
convocatoria. No se computarán en el plazo ni el día de la publicación o
remisión de la convocatoria ni el día de la celebración de la junta general.
Se prevé en el proyecto de nuevo Código la celebración de Junta Universal sin
necesidad de previa convocatoria siempre que estén presentes o representados
todos los socios y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la
reunión y el orden del día de la misma, pudiendo reunirse en cualquier lugar del
territorio nacional o del extranjero.
Contiene el proyecto una serie de previsiones sobre la asistencia,
representación y voto en la junta, indicando en primer lugar que los
administradores tienen el deber de asistir a la junta.
Además los estatutos podrán ordenar o autorizar la asistencia de directores,
gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los
asuntos sociales, pudiendo el presidente de la junta general autorizar la
asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, aunque la junta
podrá revocar dicha autorización.
En cuanto al derecho de representación se indica que los socios con derecho de
asistencia tendrán derecho a estar representados en la junta, representación que
se extiende a todos los asuntos incluidos en el orden del día y a aquellos otros
que puedan ser tratados en ella por así permitirlo la ley.
Si la representación no consta en escritura pública deberá otorgarse por escrito
para cada junta, siendo siempre revocable. El representante no podrá hacerse
sustituir por un tercero sin autorización expresa del representado.
El representante actuará en interés del representado, votando conforme a sus
instrucciones, proporcionándole la información necesaria y observando la debida
lealtad en caso de conflicto de interés. A falta de instrucciones, el
representante actuará de la forma que considere más adecuada a los intereses del
representado.
En relación con los supuestos en los que pueda haber un conflicto de intereses,
se indica que el socio no podrá ejercer, por sí o por representante, el derecho
de voto que le corresponda en aquellos asuntos en los que tenga, por cuenta
propia o de un tercero, un interés en conflicto con el de la sociedad.
Igualmente en cuanto a los representantes, no podrán ejercitar el derecho de
voto correspondiente a las participaciones o acciones representadas, ni designar
a un tercero como sustituto, en aquellos asuntos que se sometan a
decisión de la junta en los que se encuentre en conflicto de intereses, salvo
que hubiese recibido del representado instrucciones precisas de voto para cada
uno de esos asuntos.
En todo caso, se entenderá que el representante se encuentra en conflicto de
intereses respecto de las siguientes decisiones:
a) Su nombramiento, reelección o ratificación como administrador.
b) Su destitución, separación o cese como administrador.
c) El ejercicio contra él de la acción social de responsabilidad
d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la sociedad
con el representante de que se trate, sociedades controladas por él o a las que
represente o personas que actúen por su cuenta.
e) La aprobación de la gestión social que afecte al representante
El socio que fuere
administrador en ningún caso podrá votar por sí o por representante en los
asuntos que se refieran a la exigencia de responsabilidad, a la dispensa de la
prohibición de competencia o al establecimiento con la sociedad de una relación
de prestación de cualquier tipo de obra o servicios.
Se incluyen en el
proyecto normas sobre la constitución, celebración y adopción de acuerdos por la
junta, indicando en cuanto a la mesa de la junta que se integrará de acuerdo con
lo que establezcan los estatutos sociales. A falta de disposición estatutaria la
mesa estará integrada por un presidente y un secretario designados al comienzo
de la reunión por los socios concurrentes. Corresponderá al presidente ordenar
los debates sobre las cuestiones sometidas a la junta general y adoptar las
medidas oportunas para su mejor desarrollo.
La votación de cada
una los asuntos que figuren en el orden del día o en su suplemento se efectuará
de forma separada. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general
deberá determinarse, como mínimo, el número de participaciones o acciones
respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital
social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el
número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de
abstenciones.
Antes de la
constitución de la junta general, se formará la lista de asistentes expresando
el carácter o representación de cada uno y el número de participaciones sociales
o de acciones propias o ajenas con que concurran, su clase o naturaleza, así
como el número de votos que pueda ejercitar cada concurrente. Dicha lista deberá
incluirse al acta de la junta o adjuntarse como anejo firmado por el secretario
con el visto bueno del presidente.
Cabe la posibilidad
de prorrogar las sesiones de las juntas generales, durante uno o más días
consecutivos. Podrá acordarse a propuesta de los administradores o a petición de
un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la
junta. Cualquiera que sea el número de sesiones, la junta se considerará única,
levantándose una sola acta.
En cuanto al derecho
de información que tienen los socios, hasta el quinto día anterior al previsto
para la celebración de la junta general, podrán solicitar por escrito de los
administradores los informes o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos
en el orden del día que estimen precisos o formular las preguntas que crean
pertinentes, estando obligados los administradores a facilitar dicha información
por escrito antes de la junta.
También podrán
solicitar información verbalmente en la propia junta general. En caso de no ser
posible por las circunstancias concurrentes satisfacer el derecho del socio en
ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información
por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la
junta.
El derecho de
información de los socios se extiende a las relaciones jurídicas existentes
entre la sociedad y las sociedades vinculadas.
No obstante se
recogen en el proyecto límites a dicho derecho de información de los socios y
los administradores no estarán obligados a proporcionar dicha información cuando
sea innecesaria para la tutela de los intereses del socio, existan razones
fundadas para considerar que la información solicitada podría utilizarse para
fines extrasociales o la publicidad de la misma perjudique a la sociedad o a
sociedades vinculadas.
Igualmente los
administradores no estarán obligados a responder a preguntas concretas de los
socios cuando la información solicitada esté clara y directamente disponible
para todos los socios en la página web de la sociedad bajo el formato
pregunta-respuesta con una antelación de cinco días a la celebración de la
junta.
Para finalizar, se
incluye en el proyecto una subsección dedicada a la adopción de acuerdos
sociales por escrito o por medios electrónicos, disponiendo que cuando así lo
prevean los estatutos podrán ser sometidos a votación por escrito o por medios
electrónicos los asuntos que, siendo competencia de la junta, sean susceptibles
de voto simplemente afirmativo o negativo.
Los escritos
sometiendo las cuestiones a votación deberán remitirse a los socios por el
órgano de administración junto con la necesaria información sobre los temas a
tratar por el procedimiento establecido en los estatutos sociales, de forma que
se asegure su recepción por los socios.
El voto por escrito
deberá remitirse dentro del plazo de diez días, a contar desde la fecha en que
se reciba la solicitud de emisión del voto.
Por último se
contiene la previsión de que las comunicaciones y declaraciones de voluntad
previstas en los artículos anteriores se puedan realizar o emitirse por medios
electrónicos en los términos que establezcan la ley y los estatutos. |