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Esta Ley, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, esto es,
en fecha 6 de octubre de 2015 (BOE núm. 239) incorpora pocos pero sensibles
cambios procesales que afectan a la actividad mediadora y que en breve síntesis
exponemos a continuación:
En primer lugar, y modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil,
otorga a las partes durante el desarrollo de la vista la posibilidad de llegar a
un acuerdo, a desistir del proceso o a solicitar la homologación de lo que
hubieren acordado. En este caso, el acuerdo homologado judicialmente surtirá los
efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a
efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios
judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la
forma que se prevén para la transacción judicial.
Si no hubiere todavía acuerdo pero lo desean intentar, las partes de común
acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso para someterse a
mediación. En este caso, el tribunal examinará nuevamente la concurrencia de los
requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus
representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. Si terminara la
mediación sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la
suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. Si por el
contrario fuese alcanzado, deberán comunicarlo al tribunal y podrán solicitar su
homologación judicial tras lo cual se decretará el archivo del procedimiento
(vid. art. 443 apartado1 LEC).
Por otro lado, elimina de la Ley procesal Civil la previsión de que en las
audiencias previas a un juicio, comparecidas
las partes, tengan éstas la oportunidad de solicitar, de mutuo acuerdo, la
suspensión del proceso para someterse a arbitraje, manteniendo sin embargo la
posibilidad de acudir a la mediación, medida que refuerza la apuesta del
legislador por esta modalidad facilitativa de gestión y resolución de los
litigios. Así se dice ahora en el artículo 415.1 que “las partes de común
acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo
previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este
caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de
capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes
debidamente acreditados, que asistan al acto”.
Finalmente, introduce en
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
la posibilidad de acceder a asistencia jurídica gratuita para obtener
información sobre
la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de
solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley,
cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad
de la pretensión. Y añade que cuando se trate de víctimas de violencia de
género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y
las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia
jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el
momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
Estas medidas pretenden introducir cambios obligados en la normativa española
para adecuarla a la Directiva 2008/52/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos
de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que exige que los Estados
miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes
de las posibilidades
que ofrece la mediación, motivo por el cual, la propia Ley española 5/2012, de 6
de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que
las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro
del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso en la medida que
ello permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. No obstante, como
señala la exposición de motivos, la obligación de facilitar esta información no
supone que deban asumirse los gastos generados en la sesión informativa a que se
refiere la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles. |