Creo que vamos
por buen camino cuando veo que la nueva legislación en seguros propone el uso de
la mediación en la resolución de los conflictos derivados de su actividad, a
pesar de que soy consciente, de que como mediadora trabajo desde el prisma del
optimismo y de la voluntad de cambio que los procesos de mediación promueven.
La mediación
como fórmula alternativa de resolución de conflictos basada en la voluntariedad,
imparcialidad y confidencialidad como principios básicos de la misma, tiene
mucho terreno ganado en la resolución de aquellas discrepancias que surgen en
algunos ámbitos de nuestra sociedad, como el familiar o el laboral mientras que
en otros, como el empresarial se va abriendo camino lentamente. Lo relevante es
que ese camino, aunque despacio, se va haciendo y toda ayuda en cuanto a la
difusión, concienciación e incentivación es bienvenida.
Y una de las
mejores formas de difusión es la que puede hacer el legislador introduciendo la
mediación como método alternativo a la resolución de conflictos en los distintos
sectores que regula, porque si está en la ley se refuerza la obligación del
abogado de informar a su cliente de la existencia de una alternativa a la vía
judicial para resolver el conflicto que le plantea, alternativa probablemente
desconocida para el cliente y se facilita la posibilidad del juez que aplica la
ley de derivar el caso que enjuicia a una sesión informativa del proceso de
mediación si así lo estima procedente.
Así se ha hecho
en el sector asegurador que, pese a que tiene experiencia en el uso de las vías
de resolución extrajudicial de conflictos, con el procedimiento regulado en el
art. 38 LCS sobre liquidación del daño, y la oferta y la respuesta motivada en
tráfico, así como servicios de atención al cliente o el defensor del asegurado,
parece que acoge con cautela la mediación como método de resolución de las
muchas discrepancias que surgen en el sector.
En este sentido
legislador ha promulgado dos recientes leyes en relación con el sector seguro.
La Ley 20/2015
14 julio de ordenación y supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y
reaseguradoras, que entrará en vigor el próximo 01/01/2016, y que establece en
su Art. 97, relativo a los mecanismos de solución de conflictos entre tomadores
de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes
de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras, la mediación prevista en la
Ley 5/2012 como mecanismo alternativo a la vía judicial o arbitral, para
resolver las discrepancias entre los mismos. Discrepancias relativas a todo
aquello derivado del contrato de seguro, suma asegurada, delimitación temporal y
territorial, objeto del seguro, franquicia aplicable…etc. que suelen desembocar
en la interposición de una demanda judicial que merma la imagen de una Compañía
y la confianza en la misma de su asegurado.
Así mismo la
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,
conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, que entrará
en vigor igualmente el 01/01/2016 establece que el perjudicado podrá acudir al
procedimiento de mediación de la ley 5/12 previsto en el artículo 14 para
intentar solucionar la controversia en relación con la indemnización como
alternativa a la vía judicial.
En la mayoría
de las ocasiones, en las reclamaciones de escasa cuantía, las Compañías se
encuentran con que el coste derivado del procedimiento judicial supera al del
importe de la indemnización. Así mismo, en los casos en los que los gastos de
defensa jurídica no estén incluidos en la suma asegurada contratada, las
aseguradoras asumen íntegramente los costes procesales pues la cuantía de la
cobertura se emplea íntegramente para la indemnización.
Las Compañías
de seguros podrían mejorar su imagen corporativa ofreciendo el uso de la
mediación a sus clientes, empresas o profesionales liberales, que huyendo de la
conflictividad y de la incertidumbre sobre la indemnización que finalmente
percibirán, que genera la vía judicial, pondrán en valor este método como una
herramienta que lleva implícita una voluntad de mejora de procesos y un ahorro
de costes para los asegurados y para la propia Compañía. |