Este artículo versa sobre los dictámenes de
peritos (Artículos 335 a 352 LEC), y ello continuando con la serie de artículos
que afectan a la LEC por las modificaciones tenidas lugar a raíz de la
Ley 42/2015 publicada el 6 de octubre de 2015 en el BOE N. 239.
En primer lugar, cabe señalar que los informes
periciales cuya necesidad o utilidad sea consecuencia bien de la contestación
(en cuanto al Juicio Verbal), o bien de lo alegado en la audiencia previa (en
cuanto el Juicio Ordinario) deben de aportarse y dar traslado del mismo a la/s
otra/s parte/s 5 días antes (al menos) de la vista de juicio; debiendo las
partes, tanto la que lo aporta como las contrarias, presentar escrito
solicitando que sean citados los peritos para que expongan, expliquen, respondan
a las preguntas de las partes sobre el dictamen, a fin de que lo amplíen,
aclaren o ilustren tanto al juzgador como a las propias partes, para su
valoración, e incluso su comprensión. La recomendación de este autor es que la
citación para juicio sea en el escrito por el que se aporta el informe pericial,
para el caso de la aportante; y al día siguiente del traslado, para el caso de
la contraparte ("Habiéndose dado traslado del informe pericial de fecha XX/XX/XX,
emitido por el perito _____________________, se solicita de ese Juzgado la
citación para la fecha de la vista a fin de que amplíe, aclare y responda a las
preguntas de esta parte sobre los siguientes extremos [señalar los puntos objeto
de interrogatorio], sin perjuicio de las preguntas, ampliaciones o aclaraciones
como resultado de las respuestas del perito [...]")
A veces sucede que las partes solicitan que sea
el propio Juzgado el que designe a perito, en tal caso será designado por éste,
corriendo a costa de la solicitante los honorarios del perito; ahora bien, la
petición de designación deberá realizarse en el escrito inicial
(demanda/contestación); si bien, para el caso del demandante, el mismo, podrá
solicitarlo si su petición es consecuencia de las alegaciones vertidas en la
contestación, en el plazo de 5 días desde la notificación de la contestación. En
el caso del Juicio Ordinario cabe su proposición en la audiencia previa, tanto
por el demandante como por el demandado, en tal caso la proponente deberá alegar
las razones de su utilidad, necesidad y pertinencia, en relación con los hechos
controvertidos y el objeto del pleito. En el caso del Juicio Verbal si las
partes lo solicitan en la propia vista, y el juez lo acordare, se interrumpirá
la vista para la designación del perito, y la emisión y traslado del dictamen,
señalando nuevo día, teniendo en cuenta el plazo previsto por el Artículo 193.3,
en relación con el 182, si no fuera posible reanudarse la vista dentro de los 20
días siguientes a la interrupción.
Si ambas partes solicitan la designación de
perito judicial, el tribunal podrá designar un solo perito, salvo las mismas
muestren su disconformidad alegando el porqué no debe designarse un solo perito
(imparcialidad/parcialidad, objetividad/subjetividad; contaminación, entre otros
motivos).
El perito designado debe hacer llegar por medios
electrónicos el dictamen al tribunal en el plazo que se le haya señalado, dando
traslado del mismo el hoy Letrado de la Administración de justicia (LAJ) a las
partes, las cuales podrán solicitar la asistencia del perito emisor para que
aclare, explique y/o responda a las preguntas de las partes, lo cual podrá,
también, acordarlo el tribunal de oficio, por considerarlo necesario.
Las cuestiones que se suscitan sobre el cómo
(medios electrónicos) debe hacer llegar el dictamen al Tribunal es las
dificultades tecnológicas relacionadas con la redacción, envío y recepción del
dictamen, en relación con las características del archivo informático
(extensión, atributo, tamaño, nombre, identidad del archivo enviado, recibido
por el tribunal y las partes).
Por otro lado, los peritos al tratar datos de
carácter personal están obligados a inscribir el fichero en la Agencia de
protección de datos personales, con miras a hacer posible el ejercicio de los
derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos
regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por todo ello, todos los profesionales deberán
conocer y usar palabras como firma electrónica (Artículo 3 de la
Ley 59/2003),
valor hash, sistemas de seguridad, estandarización, protocolos de
comunicación, entre otras, y es que si un dictamen tiene como extensión docx,
deberá poder ser leído por todos los profesionales (adaptación y actualización
de software), sin que quepa su modificación por ninguno de ellos (valor hash), y
debiendo conocer que dicho archivo ha sido emitido por el perito firmante (firma
electrónica), y que coincide el notificado al emitido y recibido por el Tribunal
(trazabilidad).
Nuevos retos que harán que los profesionales del
derecho deban adaptarse y actualizarse. |