El despacho NOVIT Legal junto a la Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM)
celebraron una Jornada en la Fundación PONS para analizar la situación de la
empresa familiar y realizar una serie de recomendaciones de carácter jurídico
con el objetivo de facilitar las claves de la adecuada planificación de la
sucesión tanto desde el punto de vista mercantil como fiscal y laboral. Según
el Instituto de la Empresa Familiar (IEF), las empresas familiares que subsisten
tras el primer cambio generacional son el 65%, mientras que ese porcentaje
desciende hasta el 25% tras el segundo cambio y solo el 9% lo hace tras el
tercero. Una de cada cien empresas sobrevive al cuarto cambio generacional.
Representantes de más de 50 empresas acudieron a la convocatoria en la que
participaron los responsables del área laboral y fiscal de NOVIT Legal, María
Jesús Galiana y Fernando Sierra, junto a la directora fiscal y mercantil de
AECIM, Eva Arriba, y Miguel Ángel Herrera, abogado responsable del área
mercantil de la firma jurídica.
Tanto Eva Arriba como Miguel Angel Herrera coincidieron en señalar la
importancia fundamental de elaborar un buen protocolo familiar con suficiente
margen temporal para que sirva como herramienta eficaz para evitar conflictos y
tensiones en los procesos de sucesión.
Tras hacer un repaso sobre los diferentes aspectos a tener en cuenta en la
redacción del protocolo, Arriba quiso destacar que figuras como el Consejo o
las Juntas de Familia “son órganos de gobierno más pensados como elemento de
cohesión que como decisor dentro de la empresa aunque en caso de discordancia,
prevalece lo firmado en el protocolo familiar sobre los estatutos sociales”.
La responsable de AECIM señaló también que es recomendable, “regular y delimitar
la entrada de familiares políticos en la empresa, establecer requisitos y
capacitación profesional, ya que de ello se derivará la remuneración en función
de la valía profesional así como régimen de entrada y salida y sus funciones
dentro de la empresa”.
Por su parte, Herrera hizo un repaso a la gran variedad de pactos que se pueden
incluir en el protocolo familiar, ya que no todos tienen la misma eficacia
jurídica. Así, los pactos con eficacia frente a terceros son los que pueden
incluirse en los Estatutos Sociales e inscribirse en el Registro Mercantil, si
bien existen los pactos con la eficacia de un contrato entre los firmantes, de
carácter extraestatutarios o parasociales ante la imposibilidad legal de
inscribirlos en el Registro, y los pactos cuya validez se limita a la mera
fuerza moral para, según Miguel Ángel Herrera, “poner por ejemplo en valor
valores éticos que se pretenda que presidan la actividad de la empresa”.
Por último, el responsable de NOVIT Legal destacó la importancia de las
capitulaciones matrimoniales ya que en el caso de existencia de una empresa
familiar, el régimen de gananciales “no sea el más adecuado, ya que en caso de
disolución de la sociedad de gananciales puede implicar que termine con la
unidad de gestión o propiedad de la empresa familiar”.
Aspectos laborales a considerar
En cuanto a los aspectos de carácter laboral a tener en cuenta en una sucesión,
María Jesús Galiana subrayó la complejidad de la materia, en gran parte debido a
la extensa jurisprudencia comunitaria existente, difícil de integrar en
algunos supuestos en nuestro derecho interno, haciendo mención expresa a la
doctrina de sucesión de plantillas, figura creada por la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De este modo, recordó la importancia de las directivas comunitarias en el ámbito
de la sucesión de empresa, que propició la reforma del artículo 44 del Estatuto
de los Trabajadores, a través de la ley 12/2001, y que en su opinión,
flexibilizó la regulación laboral en esta materia incorporando, entre otras
novedades, la definición de los elementos que tienen que transmitirse en la
sucesión de empresa.
Sobre cambio de titularidad de una empresa, tras la reforma, María Jesús Galiana
recordó que ese hecho no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el
nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de
Seguridad Social del anterior junto a la obligación solidaria de tres años
desde la transmisión de aquellas cuestiones laborales que quedaron pendientes
con la plantilla, “como posibles deudas a la Seguridad Social que podrán ser
reclamadas a ambas figuras, el titular de la empresa saliente y el entrante”.
La Jornada se cerró con la intervención de Fernando Sierra, responsable fiscal
de NOVIT Legal, para el que es fundamental tener en cuenta la residencia
fiscal de los implicados en la sucesión de la empresa familiar “ya que el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades
Autónomas y en función de la residencia fiscal del causante o donatario las
diferencias en la liquidación pueden ser abismales”.
Por esa razón, Fernando Sierra recomienda planificar con tiempo suficiente esta
cuestión antes de la transmisión, recordando que para la liquidación del
impuesto Hacienda tiene en cuenta cuál ha sido la residencia fiscal en el
período de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento o
la donación. Entre las Comunidades Autónomas con una normativa fiscal más
ventajosa en 2015 se encuentran la Comunidad de Madrid, Castilla. La
Mancha, Comunidad Valenciana, Baleares, La Rioja, Navarra, País Vasco y
Cantabria.