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23 de OCTUBRE de 2015

El protocolo familiar, herramienta clave para una  adecuada planificación de la sucesión en la  empresa familiar

LAWYERPRESS

Miguel Ángel Herrera, abogado de NOVIT Legal, alerta de la elevada mortalidad de la empresa  familiar en España, donde solo el 1% sobrevive a la cuarta generación. Eva Arriba (AECIM): “Cada organización necesita un traje a medida y asesoramiento externo en el  caso  de la sucesión, no  existen documentos estándar válidos  para  abordar los  casos”.

El despacho NOVIT Legal junto a la Asociación de Empresas del Metal de  Madrid (AECIM)  celebraron  una Jornada en la Fundación PONS para analizar la situación de la empresa  familiar y realizar una serie de recomendaciones de carácter jurídico con el objetivo de facilitar las claves  de la adecuada planificación de la sucesión tanto desde el punto de vista mercantil como fiscal y laboral.  Según el Instituto de la Empresa Familiar (IEF), las empresas familiares que subsisten tras el primer cambio  generacional son el 65%, mientras que ese porcentaje desciende hasta el 25% tras el segundo cambio y  solo el 9% lo hace tras el tercero. Una de cada cien empresas sobrevive al cuarto cambio generacional.

Representantes de  más de 50 empresas acudieron  a la  convocatoria en la que participaron los responsables del área laboral y fiscal de NOVIT Legal, María Jesús Galiana y Fernando Sierra, junto a la  directora fiscal y mercantil de AECIM, Eva Arriba, y Miguel Ángel Herrera, abogado responsable del área  mercantil de la firma jurídica.

Tanto Eva Arriba como Miguel Angel Herrera coincidieron en señalar la importancia fundamental de  elaborar un buen protocolo familiar con suficiente margen temporal para que sirva como herramienta  eficaz para evitar conflictos y tensiones en los procesos de sucesión.

Tras hacer un repaso sobre los diferentes aspectos a tener en cuenta en la redacción del protocolo,  Arriba quiso destacar que figuras como el Consejo o las Juntas de Familia “son órganos de gobierno más  pensados como elemento de cohesión que como decisor dentro de la empresa aunque en caso de  discordancia, prevalece lo firmado en el protocolo familiar sobre los estatutos sociales”.

La responsable de AECIM señaló también que es recomendable, “regular y delimitar la entrada de  familiares políticos en la empresa, establecer requisitos y capacitación profesional, ya que de ello se  derivará la remuneración en función de la valía profesional así como régimen de entrada y salida y sus  funciones dentro de la empresa”.

Por su parte, Herrera hizo un repaso a la gran variedad de pactos que se pueden incluir en el protocolo  familiar, ya que no todos tienen la misma eficacia jurídica. Así, los pactos con eficacia frente a terceros  son los que pueden incluirse en los Estatutos Sociales e inscribirse en el Registro Mercantil, si bien existen  los pactos con la eficacia de un contrato entre los firmantes, de carácter extraestatutarios o parasociales  ante la imposibilidad legal de inscribirlos en el Registro, y los pactos cuya validez se limita a la mera  fuerza moral para, según Miguel Ángel Herrera, “poner por ejemplo en valor valores éticos que se  pretenda que presidan la actividad de la empresa”.

Por último, el responsable de NOVIT Legal destacó la importancia de las capitulaciones matrimoniales ya  que en el caso de existencia de una empresa familiar, el régimen de gananciales “no sea el más  adecuado, ya que en caso de disolución de la sociedad de gananciales puede implicar que termine con la  unidad de gestión o propiedad de la empresa familiar”.

Aspectos laborales a considerar

En cuanto a los aspectos de carácter laboral a tener en cuenta en una sucesión, María Jesús Galiana subrayó la complejidad de la materia, en gran parte debido a la extensa jurisprudencia comunitaria  existente, difícil  de  integrar  en  algunos  supuestos  en nuestro derecho interno, haciendo  mención  expresa a la doctrina de sucesión de plantillas, figura creada por la jurisprudencia del Tribunal de  Justicia de la Unión Europea.

De este modo, recordó la importancia de las directivas comunitarias en el ámbito de la sucesión de  empresa, que propició la reforma del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a través de la ley  12/2001, y que en su opinión, flexibilizó la regulación laboral en esta materia incorporando, entre otras  novedades, la definición de los elementos que tienen que transmitirse en la sucesión de empresa.

Sobre cambio de titularidad de una empresa, tras la reforma, María Jesús Galiana recordó que ese hecho  no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos  y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior junto a la obligación solidaria de tres años  desde la transmisión de aquellas cuestiones laborales que quedaron pendientes con la plantilla, “como  posibles deudas a la Seguridad Social que podrán ser reclamadas a ambas figuras, el titular de la  empresa saliente y el entrante”. 

La Jornada se cerró con la intervención de Fernando Sierra, responsable fiscal de NOVIT Legal,  para el que  es fundamental tener en cuenta la residencia fiscal de los implicados en la sucesión de la empresa  familiar “ya que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades  Autónomas y en función de la residencia fiscal del causante o donatario las diferencias en la liquidación  pueden ser abismales”.

Por esa razón, Fernando Sierra recomienda planificar con tiempo suficiente esta cuestión antes de la  transmisión, recordando que para la liquidación del impuesto Hacienda tiene en cuenta cuál ha sido la  residencia fiscal en el período de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento o la donación. Entre las Comunidades Autónomas con una normativa fiscal más ventajosa en 2015 se  encuentran la Comunidad de Madrid, Castilla. La Mancha, Comunidad Valenciana, Baleares, La Rioja,  Navarra, País Vasco y Cantabria.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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