El Supremo avala
la privación de la patria potestad por vía penal en los intentos de asesinato de
la pareja presenciados por los hijos. “Repugna legal y moralmente –señala el
alto tribunal en una sentencia—mantener al padre en la titularidad de unas
funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil
imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria
potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su
madre”.
La Sala II estima el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia
de Guadalajara, que condenó a L.D.M. a 13 años y medio de cárcel por el intento
de asesinato de su mujer, a la que acuchilló en repetidas ocasiones en el cuello
y la espalda en plena calle, siendo presenciados los hechos por la hija de ambos
de 3 años. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que no procedía
acordar en la sentencia penal (sin perjuicio de que pudiese reclamarse por la
vía civil) la privación de la patria potestad, al no ser de aplicación la
previsión del artículo 55 del Código Penal, que permite al juez acordar esa
privación en casos de delitos con pena superior a 10 años y cuando hubiere
vinculación entre el delito cometido y el ejercicio de la patria potestad.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, el
Supremo recuerda que su jurisprudencia ha sido reacia a la adopción de esta pena
de privación de la patria potestad, sin perjuicio de que pudiese acordarse en
vía civil. Incluso en mayo de 2000, el Pleno de la Sala II acordó la no
privación de la patria potestad en un caso idéntico. Sin embargo, ahora debe
aplicarse la nueva redacción del artículo 55 introducida en la reforma del
Código Penal de 2010, que prevé su imposición en delitos de 10 o más años de
cárcel si hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho.
Para el Supremo, la decisión de la Audiencia de Guadalajara “no resulta acorde
con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores,
pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su
madre efectuado por su padre, va a tener prolongado efecto negativo en el
desarrollo de la menor de mantener la patria potestad, que por ello resulta
incompatible”.
Además, el Supremo destaca que la Audiencia de Guadalajara incurrió en una
sorprendente contradicción ya que, en un auto dictado antes de la sentencia,
destacó los perjuicios que para la niña tendrían visitas a su padre en prisión.
Por todo ello, establece que debe acordarse la privación de la patria potestad
en el propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos
como el presente que pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del
hijo menor, cuando el fin primordial de la institución de la patria potestad es
precisamente velar por el interés de los menores.