El Tribunal
Supremo confirma la nulidad de la decisión de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos (CCNCC), de 28 de junio de 2013, que acordó, basándose en
causas económicas, la reducción del 8,47 por ciento de los salarios de los
tripulantes de cabina de Air Europa y la inaplicación del complemento de
incapacidad temporal derivado de contingencias comunes y profesionales.
La Sala de lo Social rechaza el recurso de casación interpuesto por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.
contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que anuló la citada decisión por
no respetarse el carácter subsidiario y de último grado de la CCNCC, organismo
que “si no existe una fase de negociación legítima previa no puede
intervenir”.
La Audiencia Nacional consideró probado que el 9 de octubre de 2012, Air Europa
comunicó a los sindicatos un descuelgue del II Convenio Colectivo de los
Tripulantes de Cabina de Pasajeros sobre la retribución salarial y las mejoras
de prestaciones de la Seguridad Social . Ante la falta de acuerdo, el proceso
acabó en la CNCC, que dictaminó que no podía pronunciarse debido a que ninguna
de las propuestas formuladas obtuvo el consenso necesario.
Según la sentencia recurrida, un mes más tarde, mientras negociaba el III
Convenio Colectivo, la empresa, basándose en las mismas causas económicas y
productivas alegadas y probadas en el descuelgue anterior y en la misma
documentación, salvo otra adicional, volvió a plantear la inaplicación a los
sindicatos, que la rechazaron por considerarla fraudulenta. En su escrito, Air
Europa planteaba una reducción salarial del 15 por ciento sobre todos los
conceptos salariales y extrasalariales, a excepción de las aportaciones al plan
de pensiones y de las comisiones de venta de servicios a bordo y “gusto plus”,
además de no abonar el complemento por incapacidad temporal derivado de
enfermedad común, o accidente no laboral, incluidas las indisposiciones no
justificadas. La empresa acudió a la CCNCC que, después de requerirle más
documentos, acordó la bajada de los sueldos y la eliminación del complemento por
incapacidad temporal, cuya anulación confirma el Tribunal Supremo.
La sentencia de la Sala de lo Social, de la que ha sido ponente el magistrado
Antonio V. Sempere Navarro, destaca el carácter subsidiario de la actuación de
la CCNCC, que en el procedimiento de inaplicación de convenios, sólo puede
intervenir cuando fracasen los sucesivos cauces que con carácter previo y
preceptivo deba seguir el empresario y los representantes de los trabajadores
para resolver la discrepancia por ellos mismos o por los medios de
autocomposición fijados mediante la autonomía colectiva.
En este sentido, indica que la subsidiariedad “exige que los previos escalones o
requisitos se hayan superado con suficiencia” y añade que sólo es posible instar
el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva
verdadera.
La Sala de lo Social señala que una empresa en crisis puede poner en marcha
sucesivas medidas laborales de ajuste, pero afirma que “lo que no cabe es
replantear en sus propios términos una misma situación cuando haya fracasado el
intento inicial”, como hizo Air Europa que, en este caso, “se limitó a repetir
el procedimiento anterior”. Nada impide, según la sentencia, mientras no haya
una resolución de fondo, acudir de nuevo a la CCNCC, pero señala que en esa
segunda negociación debe haber una nueva causa o la misma agravada.