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19 de OCTUBRE de 2015

Antonio Camacho, ex Ministro del Interior. Counsel de derecho penal económico en Pérez-Llorca:
 “En la próxima legislatura sería bueno que se buscase una reforma consensuada de la Lecrim que otorgue la instrucción al fiscal”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

El derecho penal se ha convertido en una práctica importante para cualquier firma. En el caso de Pérez-Llorca los fichajes de Adriana de Buerba hace unos años y de Antonio Camacho, ex ministro de Interior y juez y fiscal en excedencia así lo señalan. Con él hemos hablado de la problemática de los delitos penales económicos, del fenómeno de la corrupción y de la situación existente de la reforma de la Lecrim, ahora cuestionada por la mayor parte de las asociaciones de jueces y fiscales del país. “El derecho penal, con las reformas que se han producido recientemente, interesa y mucho en el mundo de la empresa”, advierte Camacho quien ejerce el cargo de counsel en este bufete español. Para este jurista que este año cumplirá veinticinco años en la carrera fiscal “es ineludible, ya de cara a la próxima legislatura una reforma consensuada de la Lecrim de forma integral que otorgue la instrucción al fiscal con el control judicial pertinente”, subraya. A su juicio, esa es la opinión de la mayor parte de la carrera fiscal. “Harían las investigaciones más rápidas y se elevarían las garantías de los afectados sobre estas normas penales. Sobre la polémica de la Lecrim, nuestro interlocutor es prudente aunque cree “que el Ministerio de Justicia estará reflexionando sobre los comentarios recibidos por asociaciones de jueces y fiscales y buscará una fórmula para que la actual Lecrim no tenga problemas en su aplicación en cuanto a los plazos de los asuntos”.

¿Cómo se le explica a las empresas los últimos cambios importantes en materia penal y que tienen que asumirlos de forma obligatoria?

Es cierto que hay un interés notable en conocer estos últimos cambios, en la medida en que les afecta. En la última reforma penal que entró en vigor el pasado 1 de julio, hay una parte que afecta a las empresas y a esa responsabilidad penal en la que puedan incurrir.

Es una reforma que completa la del 2010 y apuesta por una línea adecuada en lo que es el derecho penal: la prevención de delitos, preferible a su posterior sanción. Introduce una cultura de prevención en las propias empresas que creo que es positiva. 

Es muy importante que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia a medio plazo para que las empresas sepan a qué atenerse, hasta ahora hay muy pocos fallos sobre esta materia.

“No tengo ninguna duda de que en el Ministerio de Justicia se habrá abierto una reflexión para ver cómo solucionar las críticas recibidas por la LEcrim y sus plazos por la mayor parte de los operadores jurídicos”

A su juicio, ¿era necesaria esta reforma respecto a la del 2010?

Desde 1995 se han producido una treintena de reformas del Código Penal. Es posible que nuestro Código Penal tras la Constitución sea la norma jurídica más importante. Creo que hay crítica compartida por todos los operadores jurídicos sobre que quizás sean demasiadas las reformas efectuadas.

Deberíamos parar, reflexionar y no reformar continuamente el Código Penal. Es la única manera de que este Código sea una norma consistente, clara y que actúe con los objetivos del propio Código Penal. En este tipo de normas es fundamental un amplio consenso político en su tramitación para su mayor legitimación de cara a la sociedad.

Sobre la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ahora modificada en esta última reforma ¿Qué trascendencia puede tener, desde su punto de vista?

No podemos ir en contra de los tiempos. En nuestro contexto internacional, la UE, EEUU y el resto de países de primer nivel han apostado por este régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 La reforma que se ha hecho ahora completa de forma adecuada la del 2010 desde la cultura de prevención en las empresas que busca que no se cometan delitos. Es bueno fomentar dicha cultura preventiva y veo que las empresas están en la línea de aplicar estos parámetros nuevos, regulados ahora desde el pasado 1 de julio.

Hablar de cultura de prevención, obligará a que ustedes, abogados, hagan pedagogía en las empresas y les expliquen a estas firmas lo importante de apostar por ese cumplimiento normativo.

Es cierto. Nuestra función de cara a las empresas es explicar el alcance de la reforma y qué pasos tienen que dar a la hora de evitar la comisión de delitos en el seno de las mismas. Hay que darse cuenta de que no todas las empresas están dirigidas por especialistas en Derecho.

 Les explicamos los pasos que tienen que seguir a la hora de poner en marcha un plan de prevención de delitos y ejecutarlo y que dicho plan logre el objetivo de cero delitos a través de una serie de normas y cautelas que tienen que cumplir trabajadores y administradores de dicha compañía.

Llama la atención que la cuestión relacionada con prevención de riesgos laborales se haya quedado fuera de las conductas punibles que pueden generar la responsabilidad penal de las empresas.

Es cierto, ha sido objeto de crítica por muchos expertos esta ausencia. Posiblemente habría que reflexionar si es necesario incluir las malas prácticas en prevención de riesgos laborales como responsabilidad penal de las empresas.

He sido Fiscal de Siniestrabilidad Laboral, de los primeros nombrados en España, creo que se ha avanzado mucho en la cultura de prevención de riesgos laborales en el mundo de la empresa.

 Desde mediados de la década de los noventa, las empresas se han tomado muy en serio esa cultura de prevención a nivel laboral. Son escrupulosos en el cumplimiento de esa normativa para que los trabajadores desarrollen su labor en condiciones de seguridad.

“Se ha hecho un esfuerzo importante por el control y la prevención de la corrupción, con la nueva reforma penal. Es un mal que se debe perseguir y que a nivel público mina la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.”

Volviendo de nuevo al tema del Compliance, la FGE ha indicado que a través de una circular definirá mejor los parámetros de programas de compliance y otras cuestiones.

Es una buena iniciativa, sobre todo sabiendo que esta norma no es del todo objetiva, como pudieran ser otras. En cada uno de los supuestos los jueces penales  van a determinar si los planes de prevención que fueron elaborados y su ejecución y puesta en marcha fue la adecuada.

Todo lo que pueda aportar la Fiscalía que es el órgano judicial con un criterio único en todo el territorio nacional será importante a efectos de que sepan las empresas a qué tienen que atenerse en su cumplimiento normativo.

La ley se adaptará a la realidad de cada una de las empresas. No son los mismos requisitos que se piden a una gran empresa que a una pyme.  El legislador ya sabe que dicha norma se aplica a empresas de estructura y tamaño diferentes, de ahí que los requisitos que se exijan sean a su vez también distintos.

A nadie se le escapa que situaciones como la de Volkswagen y su problemática actual de los motores trucados puede generar un problema reputacional importante, además de la posible sanción penal que sufra esta empresa.

Es evidente que determinada  conducta delictiva puede generar también una mancha reputacional importante en el seno de la firma. En algunos casos genera un terremoto tanto a nivel de reputación, resultados de la propia empresa o imagen de cara al exterior.  La filosofía de los programas de compliance es evitar este tipo de conductas.

Respecto a la figura del Compliance Officer ¿qué relación laboral debe tener para poder hacer su trabajo con independencia y solvencia?

El Código Penal exige que sea un órgano de la persona jurídica. La filosofía que inspira la reforma es que la estructura de la empresa se organice a efectos de lograr el objetivo de la prevención de delitos.

También distingue entre delitos cometidos por trabajadores y aquellos realizados por los propios administradores. En este contexto el Compliance Officer tiene que tener la suficiente autonomía e independencia y capacidad de decisión para realizar su trabajo.  En el día a día, observamos que las empresas quieren que este sistema funcione.

También se habilitan en las empresas un canal de denuncia, anónimo para los empleados de la empresa. ¿Era necesario ponerlo en marcha?

De acuerdo con el nuevo Código Penal es un requisito necesario. Para muchos expertos es un elemento básico que acredita la seriedad del plan de compliance que desarrolla la empresa.

Es un sistema que permite poner en conocimiento a los responsables de la empresa de las posibles infracciones que puedan generarse en el  seno de la misma. Su configuración, por este motivo, tiene sentido, sin duda.

También se han producido otras reformas en la parte penal económica de este “nuevo Código Penal”. ¿Qué es lo que más destacaría?

Hay partes de la reforma que eran necesarias. Se mejora técnicamente la figura de la administración desleal, que a partir de ahora es aplicable no solo al ámbito de la sociedad. 

Al mismo tiempo se recoge con más claridad la llamada insolvencia punible, con conductas que no estaban recogidas en el Código Penal y que se ha demostrado que se producen en la realidad.  Era necesario para el buen funcionamiento del mercado probar si hubo o no conductas irregulares en este tipo de insolvencias.

Esta reforma toca también el tema de la corrupción con nuevos tipos. ¿Le gusta como ha quedado en este sentido?

Se ha hecho un esfuerzo importante por el control y la prevención de la corrupción. Este dato nos afianza como una democracia avanzada. La corrupción es un mal que se debe perseguir y que a nivel público mina la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

La preocupación social por la corrupción es notable y todos, gobierno, oposición, y grupos parlamentarios deben hacer un esfuerzo de compromiso de freno de esta lacra ante nuestra sociedad y extirparla del ámbito de nuestras instituciones.

Expertos, como el propio Pascual Sala, expresidente del Tribunal Constitucional, achacan el auge de la corrupción a la falta de controles preventivos en las administraciones.

Leí esa entrevista. Creo que en el ámbito del Derecho Penal es fundamental la prevención como elemento para evitar la comisión del delito y el daño que se produce.  Es fundamental invertir en prevención para que el delito no se cometa.  De esa manera evitaremos el colapso de los juzgados y el daño que puede generar una criminalidad descontrolada.

Sobre la Lecrim, hay una parte de esa reforma que regula las investigaciones con el uso de tecnología y el control judicial para perseguir el delito.

Era necesario esa regulación para poder enfrentarse al crimen organizado, que ahora tiene más efectividad con el uso de tecnología avanzada. Dicho esto creo que es necesaria una reforma consensuada de la Lecrim que permitiera que se pudiera aplicar a los avances tecnológicos de los que hablamos.

Una parte de la reforma de la propia Lecrim trata de hacer eso, ajustar la norma de procedimiento penal a los avances que se han producido en materia de tecnología en las últimas décadas.

Respecto al conflicto generado en el contexto de la Lecrim, donde Jueces y Fiscales le piden al Ministro Catalá que posponga la entrada en vigor de esta norma, ¿qué impresión tiene de esta cuestión, usted que es fiscal y juez en excedencia?

Que las asociaciones judiciales y fiscales, además de la propia FGE, adviertan que hay una parte de la Lecrim que puede no cumplirse, como es el cumplimiento de los nuevos plazos penales, debe llevarnos a una reflexión.

Son demasiados los expertos que están preocupados por la entrada en vigor de la Lecrim en un par de meses en estas circunstancias. En esta situación parece claro tener que contar con la opinión de los que a diario van a tener que hacer cumplir esa norma.

En estas condiciones de debate, ¿lo más lógico sería un aplazamiento de la Lecrim como así aconsejan muchos colegas suyos?

Hay que buscar una solución a esta cuestión. Vuelvo a señalarle que son demasiados los operadores jurídicos que ven problemas en la aplicación de esa norma. La Lecrim es una norma importante que debe garantizar el buen éxito de cualquier procedimiento penal.

No tengo ninguna duda de que en el Ministerio de Justicia se habrá abierto una reflexión para ver cómo solucionar este tema y los problemas que se han visto en dicha reforma.

Nadie duda que la reforma es necesaria, pero sin medios parece poco razonable seguir con ella.

La reforma de la Lecrim es necesaria e inevitable. En la siguiente legislatura tendrá que haber un consenso sobre dicha norma y sus cambios normativos. La reforma actual, hecha a final de la legislatura, ha querido solucionar determinados problemas concretos.

Se debe hacer un esfuerzo en la siguiente legislatura para una Lecrim consensuada, por el mayor número de grupos parlamentarios posible, y que se adapte al entorno en que vivimos.

¿Y que en esa reforma que usted señala se otorgue la instrucción al fiscal?

Mi opinión personal es afirmativa sobre esta cuestión. También lo afirman la mayor parte de los operadores jurídicos que quieren que esa instrucción la lleve el propio fiscal. Creo que los dos partidos mayoritarios están de acuerdo en eso. Lo importante es hacer un esfuerzo para encontrar un modelo común en este sentido.

Asi se viene haciendo en la mayor parte de los países de nuestro entorno donde son los fiscales los que llevan la investigación. Eso supondría un cambio estructural en la carrera fiscal desde la reforma de su Estatuto para que pudiera realizar su trabajo de investigación en condiciones.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
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