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19 de OCTUBRE de 2015

Mediación y asistencia jurídica gratuita: Disparar con pólvora del Rey

LAWYERPRESS

Por Silvia Landa Ocón, Abogada y Mediadora, Prof. Del Máster de Acceso de la Abogacía y Máster de Mediación de la UR

 

Silvia Landa Ocón, Abogada y Mediadora, Prof. Del Máster de Acceso de la Abogacía y Máster de Mediación de la URLa semana pasada el BOE vino cargada de novedades. En concreto mientras andaba leyendo la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil me percaté que la norma trata de más cuestiones que las que su título nos indica.

Por poner un ejemplo, el Preámbulo, en su apartado VII se ocupa de la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley 1/1996, de 10 de enero, en la que se ven afectados varios preceptos, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, dígase, 7 de octubre en lo que afecta a este texto legal.

Según expone el Preámbulo en este punto “De acuerdo con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, los Estados miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación. En consonancia con esta previsión comunitaria, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes, cumpliéndose con la reforma esta previsión. Así, se incluye expresamente dentro de la prestación relativa al asesoramiento y orientación gratuitos el derecho del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a recibir toda la información relativa a la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos como alternativa al proceso judicial. No obstante, la obligación de facilitar esta información no supone que deban asumirse los gastos generados en la sesión informativa a que se refiere la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles”.

En concreto la Disposición final tercera de la Ley 42/15 es la que modifica la Ley 1/1996. Y en lo que aquí respecta, es el punto cuarto el que modifica el art. 6.1, que amplía las prestaciones, cuyo texto es: “asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión”.

Al respecto cabe formularse algunas cuestiones:

¿Asume la Administración alguna obligación para cumplir la Directiva y la Ley de mediación de asuntos civiles y mercantiles?.

De la lectura del texto lo que se desprende es que en modo la Administración asume ninguna, sino que bien al contrario lo que hace es trasladar la misma a los profesionales del Derecho (en concreto a los abogados del turno de oficio), así como a los Colegios de Abogados. A los primeros, ya que habrán de procurarse formación al respecto y posteriormente ofrecer dicha información a los usuarios de la justicia gratuita, y a los segundos, al imponer la creación de un servicio de orientación a la mediación.

Consecuencia de lo anterior, ¿quién o quiénes deberán asumir el coste de la creación del servicio de orientación a la mediación así como el de organizar y celebrar la sesión informativa?.

No me parece de recibo que la Administración la incluya entre las prestaciones del reconocimiento de la justicia gratuita, lo que me parece un acierto, pero que sin embargo, no la dote de medio alguno para ponerla en práctica.

No puede hacerse recaer el coste de una prestación pública en los profesionales (abogados del turno de oficio), como si no tuviéramos bastante con los ridículos honorarios que se perciben en turno de oficio y las actuaciones que ya se realizan sin remuneración alguna, como para añadir otra más, a la que se añadirá el coste de formación en la materia aquéllos que no la tengan, ni tampoco en los Colegios de Abogados que se mantienen con las cuotas colegiales.

No se cumple así la afirmación del Preámbulo de la Ley 42/15, al decir que: “la reforma sigue configurando el sistema de justicia gratuita como un servicio público, financiado con fondos públicos…”.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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