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16 de OCTUBRE de 2015

Dignidad e implantación efectiva de la mediación de conflictos

LAWYERPRESS

Por Salvador Madrid Fernández, Abogado-Mediador

 

Salvador Madrid Fernández, Abogado-MediadorAunque anteriormente existían en España publicadas leyes autonómicas de mediación familiar, con fecha de 6 de julio de 2012 se publicaba la ley de mediación de asuntos civiles y mercantiles y posteriormente  sería su Reglamento, por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, donde se prevé la creación del Registro nacional de mediadores. Las bases para un desarrollo profesional parecían puestas.

Al mediador  en su ejercicio se le exige competencia acreditada, formación contínua, la contratación de un seguro de responsabilidad profesional y una práctica deontológica en su actividad.  Es decir, todos los ingredientes que normalmente se exigen en una actividad profesional, como pudiera ser la de abogado, psicólogo, asistente social, etc.. personas bregadas en el trato con el conflicto.

El rigor normativo existente, la exigencia y pulcritud que se exige a los mediadores no viene en correlación con el trato que se le viene dispensando por, digamos, la Administración general y autonómica.

Hace algún tiempo que se vienen firmando multitud de convenios unos entre el Consejo General del Poder Judicial con diferentes  Comunidades, otras veces firmas de Colegios, Asociaciones, Instituciones, Cámaras de comercio..,  Convenios entre Corporaciones, Ayuntamientos y diferentes asociaciones o centros de mediación.. todos ellos para difundir, divulgar y practicar la resolución alternativa de conflictos por medio de la mediación. Al mismo tiempo se instauraban lo que se denominaban proyectos piloto de mediación, familiar, penal, civil, mercantil… proyectos que son avalados por diferentes asociaciones de mediadores, de diferentes provincias españolas.. Nos referimos a la mediación de conflictos que se practica a instancia o al servicio de Organismos públicos, sean Corporaciones locales, provinciales, autonómicas, y sobre todo las conocidas como MEDIACIONES INTRAJUDICIALES.

Con algunas excepciones, en una mayoría de Comunidades Autónomas se vienen practicando mediaciones intrajudiciales, sin que se  retribuyan a los mediadores. Una gran mayoría de mediadores realizan mediaciones en los juzgados, y en muchas ocasiones en sus mismos edificios, de forma altruista.

Es patente ya la necesidad de un reconocimiento social e institucional de la profesionalidad y dedicación a la resolución alternativa de controversias en los ámbitos judiciales. Las mediaciones intrajudiciales son efectuadas por profesionales formados que necesitan un reconocimiento, y por tanto, desde la perspectiva de esta profesionalidad y dedicación a las controversias litigiosas se hace imperante su RETRIBUCION.

Habría que saber la opinión ciudadana cuando se le informe de que  su conflicto se va a someter a un proceso de mediación  a cargo de  un profesional que no está percibiendo ningún ingreso por su trabajo, a pesar de que se le puede exigir responsabilidad profesional  en su actividad, y se le exige un seguro de responsabilidad civil. ¿ Qué opinión tendrían los mediados si el Juez, o la parte, les advierte que su asunto puede ser mediado por un “profesional de la mediación” que no cobra por su trabajo, porque en realidad busca obtener experiencia ?.

En  un procedimiento judicial, por caso, que  se deriva a mediación, todos los profesionales que intervienen en la maquinaria judicial, desde el Juez, Fiscal, abogados, funcionarios, todos perciben su correspondiente retribución, aun siendo el asunto de justicia gratuita.. todos menos el mediador de conflictos son retribuidos por su trabajo,  y esto también se  puede percibir internamente por el Organo judicial, que seguramente manifieste una cierta desconfianza en unos señores y señoras que van a tratar “su litigio” de manera altruista. Esta es una consecuencia que se da en el presente, aunque existan excepciones y variantes.

¿Cómo se pueden firmar convenios oficiales, sirviéndose de mediadores y mediadoras que   ponen su ilusión y entusiasmo en trabajar en lo que para muchos es casi una pasión de vida, y sin que se contemple su retribución ?. Se juega con la dignidad de una actividad, que cuesta nombrar como profesión, porque toda profesión tiene una contraprestación por el servicio. Cuesta decir que un ejercicio altruista sea una profesión. Y esto a la larga erosiona la misma calidad de la mediación, la dignidad y el prestigio de la mediación de conflictos queda en evidencia.

. Por el Ejecutivo no se ha efectuado ninguna campaña de difusión mediática de la mediación de conflictos, estamos en pequeños reinos de taifas, cada cual con su Convenio y su proyecto piloto, mientras siguen y prosiguen los Congresos oficiales para resaltar los supuestos avances de la implantación de la mediación.

No voy a decir que sean muchas las reivindicaciones de este colectivo profesional, pero las que se hacen aunque de forma desorganizada, y sin unidad de acción, son las justas y necesarias, se clama por la obligatoriedad de las sesiones informativas previas a los procedimientos litigiosos, sobre todo de familia, mercantil y otras civiles, a cargo de mediadores inscritos en los registros oficiales, la implantación del turno de oficio  del mediador con carácter nacional, sirviéndose de la red de mediadores nacionales inscritos.. estas considero que serian las primeras medidas que se deberían adoptar, y con ello el reconocimiento oficial de la dignidad y profesionalidad del mediador de conflictos.. lo demás vendrá por añadidura.. pero seamos conscientes que  se está como se está por puro consentimiento y pasividad.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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