Aunque anteriormente existían en España publicadas leyes autonómicas de
mediación familiar, con fecha de 6 de julio de 2012 se publicaba la ley de
mediación de asuntos civiles y mercantiles y posteriormente sería su
Reglamento, por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, donde se prevé la
creación del Registro nacional de mediadores. Las bases para un desarrollo
profesional parecían puestas.
Al mediador en su ejercicio se le exige competencia acreditada, formación
contínua, la contratación de un seguro de responsabilidad profesional y una
práctica deontológica en su actividad. Es decir, todos los ingredientes que
normalmente se exigen en una actividad profesional, como pudiera ser la de
abogado, psicólogo, asistente social, etc.. personas bregadas en el trato con el
conflicto.
El rigor normativo existente, la exigencia y pulcritud que se exige a los
mediadores no viene en correlación con el trato que se le viene dispensando por,
digamos, la Administración general y autonómica.
Hace algún tiempo que se vienen firmando multitud de convenios unos entre el
Consejo General del Poder Judicial con diferentes Comunidades, otras veces
firmas de Colegios, Asociaciones, Instituciones, Cámaras de comercio..,
Convenios entre Corporaciones, Ayuntamientos y diferentes asociaciones o centros
de mediación.. todos ellos para difundir, divulgar y practicar la resolución
alternativa de conflictos por medio de la mediación. Al mismo tiempo se
instauraban lo que se denominaban proyectos piloto de mediación, familiar,
penal, civil, mercantil… proyectos que son avalados por diferentes asociaciones
de mediadores, de diferentes provincias españolas.. Nos referimos a la mediación
de conflictos que se practica a instancia o al servicio de Organismos públicos,
sean Corporaciones locales, provinciales, autonómicas, y sobre todo las
conocidas como MEDIACIONES INTRAJUDICIALES.
Con algunas excepciones, en una mayoría de Comunidades Autónomas se vienen
practicando mediaciones intrajudiciales, sin que se retribuyan a los
mediadores. Una gran mayoría de mediadores realizan mediaciones en los juzgados,
y en muchas ocasiones en sus mismos edificios, de forma altruista.
Es patente ya la necesidad de un reconocimiento social e institucional de la
profesionalidad y dedicación a la resolución alternativa de controversias en los
ámbitos judiciales. Las mediaciones intrajudiciales son efectuadas por
profesionales formados que necesitan un reconocimiento, y por tanto, desde la
perspectiva de esta profesionalidad y dedicación a las controversias litigiosas
se hace imperante su RETRIBUCION.
Habría que saber la opinión ciudadana cuando se le informe de que su conflicto
se va a someter a un proceso de mediación a cargo de un profesional que no
está percibiendo ningún ingreso por su trabajo, a pesar de que se le puede
exigir responsabilidad profesional en su actividad, y se le exige un seguro de
responsabilidad civil. ¿ Qué opinión tendrían los mediados si el Juez, o la
parte, les advierte que su asunto puede ser mediado por un “profesional de la
mediación” que no cobra por su trabajo, porque en realidad busca obtener
experiencia ?.
En un procedimiento judicial, por caso, que se deriva a mediación, todos los
profesionales que intervienen en la maquinaria judicial, desde el Juez, Fiscal,
abogados, funcionarios, todos perciben su correspondiente retribución, aun
siendo el asunto de justicia gratuita.. todos menos el mediador de conflictos
son retribuidos por su trabajo, y esto también se puede percibir internamente
por el Organo judicial, que seguramente manifieste una cierta desconfianza en
unos señores y señoras que van a tratar “su litigio” de manera altruista. Esta
es una consecuencia que se da en el presente, aunque existan excepciones y
variantes.
¿Cómo se pueden firmar convenios
oficiales, sirviéndose de mediadores y mediadoras que ponen su ilusión y
entusiasmo en trabajar en lo que para muchos es casi una pasión de vida, y sin
que se contemple su retribución ?. Se juega con la dignidad de una actividad,
que cuesta nombrar como profesión, porque toda profesión tiene una
contraprestación por el servicio. Cuesta decir que un ejercicio altruista sea
una profesión. Y esto a la larga erosiona la misma calidad de la mediación, la
dignidad y el prestigio de la mediación de conflictos queda en evidencia.
. Por el Ejecutivo no se ha efectuado ninguna campaña de difusión mediática de
la mediación de conflictos, estamos en pequeños reinos de taifas, cada cual con
su Convenio y su proyecto piloto, mientras siguen y prosiguen los Congresos
oficiales para resaltar los supuestos avances de la implantación de la
mediación.
No voy a decir que sean muchas las reivindicaciones de este colectivo
profesional, pero las que se hacen aunque de forma desorganizada, y sin unidad
de acción, son las justas y necesarias, se clama por la obligatoriedad de las
sesiones informativas previas a los procedimientos litigiosos, sobre todo de
familia, mercantil y otras civiles, a cargo de mediadores inscritos en los
registros oficiales, la implantación del turno de oficio del mediador con
carácter nacional, sirviéndose de la red de mediadores nacionales inscritos..
estas considero que serian las primeras medidas que se deberían adoptar, y con
ello el reconocimiento oficial de la dignidad y profesionalidad del mediador de
conflictos.. lo demás vendrá por añadidura.. pero seamos conscientes que se
está como se está por puro consentimiento y pasividad. |