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16 de OCTUBRE de 2015

Detalle de modificaciones de la LEC que afectan al juicio verbal

LAWYERPRESS

Por José Enrique Pérez Palací, abogados y  miembro de eDAGS

 

José Enrique Pérez Palací, abogados y  miembro de eDAGSHemos iniciado el curso judicial con modificaciones constantes de las leyes procesales que comportar una continua actualización de las bases de datos legislativas y preguntarse qué artículo aplicar en cada procedimiento; la última modificación es la que recoge el BOE el día 6 de octubre, y ello no sólo en cuanto a la LECRIM, sino también la LEC, sin perjuicio de que nos cole el legislativo modificaciones a otras leyes, quería decir el ejecutivo, pues vienen siendo harina del mismo costal.

Pues bien, en cuanto a la LEC es la Ley 42/2015 con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 7 de octubre, excepto la obligatoriedad (a ver cómo se hará) de emplear sistemas telemáticos para la presentación de escritos y documentos, así como para los actos de comunicación procesal, todo ello, sin olvidar la entrada en vigor de algunos Artículos el día 15 de octubre. Por tanto, desde el día 7 se aplican cuantas modificaciones afecten a la LEC, excepto las antedichas. Dicho esto, cabe preguntarse ¿qué hará el gobierno para la eficiente aplicación de la LEC? Vamos a la disposición final undécima y leemos "El Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos normativos que sean necesarios para la ejecución de la presente Ley", ahora a esperar esas modificaciones y desarrollos normativos.

Ciñéndome a las modificaciones que afectan al Juicio Verbal (Artículos 437 a 447) hay que tener en cuenta que el mismo se modifica sustancialmente, y así:

El demandado tiene 10 días para contestar a la demanda, debiendo pronunciarse sobre la pertinencia o no de la celebración de vista, y si no se pronuncia se dará plazo al demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días, si nadie lo solicita se dictará sentencia sin más, por lo que para el caso de que el demandante entienda que debe celebrarse vista es oportuno pronunciarse por OTROSÍ en la propia demanda, señalando las razones por las cuales es pertinente. Es mejor prevenir.

En cuanto al procedimiento especial de divorcio cabe el ejercicio simultáneo de la acción de división de la cosa común (sin que se modifique el Artículo 73.1, 2º LEC), ¡vuelve la acumulación! Pese a que fue vetada por el TC en su Sentencia 21/2012, de 16 de febrero, que declaró nulo (por inconstitucional) el art. 43.1 Código de familia de Cataluña que permitía la acumulación de la acción de división de cosa común en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio para los matrimonios en régimen de separación de bienes.

Desde la citación a la vista las partes disponen de cinco días para señalar las personas a citar por el Juzgado y para su comparecencia a la vista. Se pasa de 3 a 5 días. Y en el mismo plazo pueden aportar las preguntas que deben responder por escrito las personas jurídicas o entidades públicas.

Al inicio de la vista cabe que las partes soliciten la suspensión del proceso para someterse a mediación.

Si no hubiere acuerdo ni se solicitare la suspensión para someterse a mediación se propondrá la prueba que podrá completarse según cuanto dispone el Artículo 429.1 de la LEC, es decir, según lo dispuesto para la audiencia previa. Pero recordemos que el verbo es "podrá", por lo que basta con que la proposición sea verbal.

La admisión o inadmisión de la prueba cabe, primero, Recurso de Reposición y si fuera desestimado (debe resolverse en el acto), debe formularse protesta. Entra en juego la oratoria del abogado para convencer al juez de que debe ser admitida la prueba.

Finalmente, el juez "podrá" conceder un turno de palabra a las partes para formular conclusiones, en contra de cuanto disponía al precepto anterior en que la costumbre venía siendo finalizar la vista ("Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista").

He aquí un pequeño detalle de las modificaciones que el legislador según su leal y saber entender deben de aplicarse en el ámbito procesal civil y en cuanto al Juicio Verbal, sin perjuicio de los aspectos que afectan a la prueba, y que será ámbito de otra publicación en breve.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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