El Pleno de la Sala
Cuarta del Tribunal Supremo en la sesión que ha celebrado en el día de ayer ha
acordado por unanimidad aunque con votos particulares concurrentes estimar el
recurso de casación de las empresas y declarar el despido colectivo ajustado a
derecho. La Sala, tras analizar la regulación del despido colectivo en una
sociedad anónima de titularidad pública, concluye que no concurren en el
presente supuesto los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular
de empresas y que no tiene en el caso responsabilidad solidaria la filial
Tragsatec. Con este fallo, El Tribunal Supremo avala el ERE de la empresa
pública Tragsa, que fue anulado en abril de 2014 por la Audiencia Nacional.
En el fallo se indica que aunque no se aportaran inicialmente algunos datos
contables han podido deducirse de las cuentas y documentación aportada; que ante
la inspección de trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado la
representación laboral estimó suficiente la documentación aportada; que no es
necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se
reduce el número de afectados; que son suficientes los criterios de selección,
no cuestionados durante la negociación, si están referidos a un cuadro
geográfico y funcional de amortización de puestos de trabajo y en ellos se
respetaron además los criterios constitucionales de mérito y capacidad y,
finalmente, que no es discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo
y no a los contratados temporales.
La Empresa TRAGSA
inició en octubre de 2013 procedimiento de despido colectivo para la extinción
de 836 contratos indefinidos de sus trabajadores basado en causas económicas,
productivas y organizativas. El periodo de consultas, iniciado el 16/10/13,
concluyó –tras ampliación temporal consensuada– con un acuerdo entre la empresa
y la representación de los trabajadores el 22-11-2013. El acuerdo reducía el
número máximo de extinciones a 593 o, en su caso, en función de las medidas de
extinción voluntarias, hasta un total de 369, con indemnizaciones superiores a
las previstas en la ley, junto con otras medidas como reducción salarial
temporal. No obstante, el acuerdo estaba subordinado a la ratificación de los
trabajadores y fue rechazado en las asambleas convocadas al efecto [34,24% de
votos a favor y 62,11% en contra] por lo que no tuvo efecto.
A continuación el
29-11-2013 TRAGSA notificó el despido colectivo de un máximo de 726 trabajadores
indefinidos con las indemnizaciones de 20 días por año fijadas en la ley y un
período de aplicación hasta 31/12/2014. En el momento de iniciarse el
procedimiento de despido colectivo la plantilla de TRAGSA estaba formada por
6773 trabajadores, de los cuales 4430 eran indefinidos y 2343 temporales.
Interpuesta demanda de despido colectivo por la representación laboral, el
despido fue declarado nulo y recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo
las empresas TRAGSA Y TRAGSATEC.