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14 de OCTUBRE de 2015

Delito contra la propiedad intelectual: algunos métodos de control interno para compliance penal corporativo

LAWYERPRESS

Por Miquel Fortuny, Abogado, Fortunylegal

 

Miquel Fortuny, Abogado, FortunylegalEn el ámbito de los delitos corporativos, cabe destacar la reforma que han sufrido los delitos contra la Propiedad Intelectual tipificados en el artículo 270 CP, en relación con la cláusula de atribución de responsabilidad corporativa del artículo 288 CP.

El hilo conductor de dicha reforma pasa por considerar como típicas aquellas conductas guiadas por un elemento subjetivo del tipo en el autor: conseguir un beneficio económico, directo o indirecto. De ahí, dos primeras consecuencias: quedan fuera del tipo delictivo conductas desarrolladas en el ámbito doméstico (consumo privado), y pueden considerarse como delitos corporativos ciertas conductas guiadas por un ahorro de costes, como puede ser el uso de software sin licencia.

Como se recoge en la exposición de motivos de la Ley 1/2015, de reforma del Código Penal, hay que reducir al ámbito penal aquellas conductas movidas por un especial perjuicio al autor, y correlativo beneficio económico para el sujeto activo del delito.

Como primera novedad de la reforma del Código Penal en este ámbito, cabe destacar la ampliación de conductas. En este sentido, a la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade, para reforzar así la protección que se quiere brindar, la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual. Como hemos dicho, se sustituye, además, el elemento subjetivo “ánimo de lucro” por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto”, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.

Por otro lado, como segunda novedad destacada, se tipifica expresamente como conducta penal, el facilitar de forma no neutral el acceso en internet a contenidos protegidos, sin autorización de los titulares correspondientes, ofreciendo listados de enlaces a dichas obras y aunque dichos enlaces hayan sido facilitados por los usuarios, pudiendo el juez en estos casos, ordenar la interrupción de la prestación del servicio e incluso el bloqueo del acceso al sitio web correspondiente. Son las “famosas” webs de enlaces que se tipifican como modalidad especifica de infracción penal de la propiedad intelectual.

Para la empresa, dentro del diseño e implantación de programas de compliance penal,  deberán analizarse y tenerse en consideración riesgos derivados de la descarga no autorizada de obras audiovisuales a través de Internet, el uso de imágenes, fotografías, textos,  etc.  para ilustrar por ejemplo materiales corporativos. En segundo lugar, el uso de software sin licencia por parte de la empresa, puede conllevar un beneficio para la misma (ahorro de costes) que bien podría significar su imputación, en determinados casos,  por un delito contra la propiedad intelectual.

El riesgo de acciones penales en este sentido, aconseja a las empresas la adopción de determinadas políticas destinadas a regular el uso interno de los medios informáticos, así como la adquisición y administración de activos software de uso corporativo.

Por lo que respecta a las políticas y procedimientos, podemos hablar de los procedimientos SAM (Software Asset Management), que sirven a la empresa para administrar las licencias de software informático. Dichos procedimientos vienen a ser una herramienta eficaz para la gestión de los activos software de la empresa. Con ello, junto con los controles adecuados, se pretende rebajar el riesgo inherente para la empresa derivado de un eventual uso de software no autorizado, dejando un riesgo residual debidamente controlado. Al margen de ello, los procedimientos SAM permiten hacer una gestión financiera más adecuada de los recursos informáticos, detectando casos de sobre-licenciamiento (over-licensing) y sub-licenciamiento (under-licensing), con el objetivo de reducir costes y riesgos innecesarios.

La gestión interna requiere sin duda alguna la implantación de políticas, procedimientos y procesos. Dichas políticas y procesos pueden incidir en diversos planos. Por ejemplo, deben contemplar de manera adecuada los procesos de descarga, instalación y uso de software, identificando y concretando conductas no permitidas en tales procesos (con sus correlativas sanciones), sujetos habilitados para descargar, así como para decidir qué software se instala en la corporación.

Es típicamente aconsejable establecer un protocolo de homologación y adquisición de software para la empresa, que puede ser dirigido por el Departamento de Compras, y supervisado por el Departamento Jurídico de la empresa. Establecer un protocolo de reporte de incidencias dentro de la empresa es una medida eficaz para comunicar inmediatamente aquellas contingencias a los responsables del área de IT, y tomar las medidas eficaces al respecto.

En definitiva, las empresas y corporaciones deben ser conscientes de los riesgos de cometer delitos contra la Propiedad Intelectual, derivados de las descargas ilegales y el uso de software no licenciado, implantando las políticas, procedimientos y controles eficaces para que dicho riesgo sea razonable en función de la dimensión de la corporación, sector en el que opera, y demás variables existentes.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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