El
pasado 23 de julio de 2015 entró en vigor en nuestro ordenamiento la Ley 15/2015
de 2 de julio sobre jurisdicción voluntaria que entre una de sus novedades
permite la celebración de matrimonios ante notario.
Tengo
por costumbre escribir sobre casos reales, experiencias personales vividas en
primera persona en el ejercicio de mi profesión. En esta ocasión voy a hablar de
mi vivencia ante el “intento fallido” de ejercicio practico de esta nueva
opción legal.
Además
en mi condición de abogado especializado en nuevas tecnologías quiero recalcar
los problemas reales que en uso de dichos medios nos encontramos en el ejercicio
diario. Avances que en muchas ocasiones son boicoteados por la falta de medios
de los organismos que tendrían que facilitar su uso.
Esta
peripecia empieza con ocasión de tramitar un expediente matrimonial ante el
registro civil de Alicante, como abogado que intenta ser tecnológico en el
ejercicio diario de su profesión, aprovecho las posibilidades técnicas y todo
trámite que por la administración se me permite realizar on line, todo aquello
que me permita evitar desplazamientos y ahorrar pérdidas de tiempo innecesarias,
lo pongo en práctica al servicio de mis clientes.
Por
ello, llevo años haciendo uso de la
solicitud on line certificados de nacimiento o matrimoniales a través del
portal del Ministerio de Justicia. En todas las ocasiones que he hecho uso
profesional de esta posibilidad recibo vía correo en un plazo máximo de 7-10
días los certificados solicitados en mi despacho.
Pues
bien, hasta que en esta ocasión mi solicitud se dirigió al Registro Civil de
Palencia, lugar de nacimiento de la novia.
Junio de
2014, con una previsión de más de un año los contrayentes empiezan los trámites
administrativos para solicitar autorización matrimonial para contraer matrimonio
civil.
Realizo
la primera solicitud de certificado literal de nacimiento a través del portal
web del ministerio de justicia. Dada la previsión de tiempo, no retomo
seguimiento hasta el mes de octubre en el que extrañado por no recibir la
referida certificación, procedo a realizar nueva solicitud (pensando que había
algún error en la anterior solicitud).
De nuevo
pasan las semanas y sigo sin recibir en el plazo habitual el certificado
solicitado, en esta ocasión y teniendo perfectamente claro que había tramitado
de forma totalmente correcta mi solicitud, procedo a contactar, ya metidos en el
mes de Diciembre, con el citado registro.
Después
de enviarles por fax la solicitud tramitada a través de portal web, me indican
que la misma no ha sido registrada en el sistema (cosa curiosa, cuando dispongo
del resguardo de solicitud y en los años previos jamás había tenido el más
mínimo percance).
Tras
varias llamadas consigo hablar con el encargado del citado registro y verificar
que no les consta la solicitud.
Ante
dicha circunstancia y con la intención de no alargar mas un trámite rutinario,
procedo a acudir presencialmente en Diciembre de 2014 al Registro Civil de
Alicante para hacer la solicitud de certificado al método tradicional.
Siendo
consciente que en ocasiones los avances tecnológicos no son del gusto o agrado
de todos o que no todos los organismos se encuentran habilitados de medios
adecuados para responder haciendo uso de dichos medios.
Curiosamente tampoco recibo respuesta alguna, nos hayamos ya en el mes febrero
de 2015, la previsión de tiempo empieza a ser ajustada.
Acudo
nuevamente al Registro Civil de Alicante, con antecedentes documentados de todo
cuanto está ocurriendo, la funcionaria del registro civil de Alicante se queda
perpleja ante la insólita situación y ante mis ruegos se pone en contacto
directo con el Registro de Palencia a mi presencia.
Realizo
una nueva solicitud remitida vía directa desde el propio registro civil de
Alicante. Por fin recibo a las dos semanas la esperada carta del registro civil
de Palencia, en la que me adjuntan el demandado certificado literal de
nacimiento de la novia.
En el
ínterin, se ha obtenido el resto de documentos y certificados exigidos para la
tramitación del expediente matrimonial (certificado nacimiento del novio,
certificado empadronamiento, certificado literal de divorcio, testimonios
sentencia divorcio del novio...etc). Con el problema añadido que ante la
tardanza en recibir el oportuno certificado de nacimiento de la novia, dichos
documentos caducan y me veo en la obligación de iniciar de nuevo toda su
recopilación ante los diferentes organismos implicados.
Llegado
el mes de Abril, por fin, disponemos de todos los documentos necesarios para
tramitar adecuadamente el expediente matrimonial.
Tras su
presentación en el registro civil a los 10-20 días se recibe llamada citando a
los contrayentes para pasar la entrevista personal ante el juez del registro
civil, superada la misma, se recibe Auto autorizando la celebración del
matrimonio y se señala fecha para su celebración.
La fecha
más próxima para poder celebrar conforme agenda del citado registro es mediados
de septiembre de 2015, sin embargo los contrayentes tenían todo previsto para la
celebración del evento familiar a mediados del mes de agosto.
Se había
iniciado con antelación suficiente todo para haber cuadrado las fechas y haber
celebrado el matrimonio civil antes de la fecha prevista para la celebración
familiar.
No hay
problema, a la fecha de elección de agenda, junio de 2015 los contrayentes no
necesitan la existencia de acta matrimonial, el mes de agosto resulta inhábil a
los efectos de celebrar bodas ante el registro, con lo que deciden esperar con
la idea de acudir en septiembre y legalizar su estado civil.
Sin
embargo, en el mes de julio y por la situación laboral de la novia, se precisa
disponer del oportuno acta matrimonial para hacer uso de su derecho de licencia
matrimonial y así, poder disfrutar de su viaje de luna de miel.
A 25 de
julio, la citada Ley 15/2015 se encuentra en plena vigencia y la misma en su
disposición adicional cuarta punto segundo apartado tercero indica que aprobado
el expediente matrimonial el mismo se podrá celebrar a elección de los
contrayentes ante el notario libremente elegido por los mismos.
Ante
dicha posibilidad, iniciamos la preparación de la primera boda notarial en
Alicante.
Me
dirijo a mi notaria habitual y disponemos todo para proceder a la celebración
el día inmediato hábil anterior a la fecha prevista por los contrayentes para su
celebración familiar.
Parece
que todo va cuadrando, pero entonces topamos con la burocracia absurda de este
país, para proceder a la celebración conforme autoriza la ley vigente,
precisamos que el juez del Registro Civil emita un Auto en el que autorice la
celebración en la notaria indicada por los contrayentes.
De nuevo
al registro, en esta ocasión estamos apurando las fechas porque nos estamos
acercando al temido mes de agosto, en el que este país se paraliza. Me
entrevisto con el Juez, le explico la situación, hablamos de la meritada
ley y recibo la siguiente respuesta.
-“He hablado con Madrid y si
no recibo indicación expresa de que puedo hacer uso de dicha posibilidad legal
no puedo autorizar dicho trámite. Lo lamento, entiendo su situación pero yo me
voy de vacaciones en el mes de agosto. Si no recibo instrucciones tendrá que
quedarse con la situación actual”.
A la
fecha de escribir este post, 6 de agosto de 2015, ha sido inviable realizar la
celebración matrimonial ante notario, a pesar de que, la ley es clara y autoriza
dicha posibilidad como opción de los contrayentes.
Se sigue
legislando para la galería, para abrir los noticiarios y ganar puntos
electorales, la realidad sigue siendo totalmente opuesta a lo que nos venden a
bombo y platillo a través de los medios de comunicación.
Este
humilde letrado lo ha comprobado una vez más en primera persona, el Consejo
General del Notariado admitía dicha posibilidad (en Notaria teníamos todo
preparado para su celebración) sin embargo, el registro civil carecía de
instrucciones a pesar de que la ley se encontraba en plena vigencia, para que
los mismos supieran como atender las peticiones de los posibles interesados y
los trámites que debían realizar.
En
conclusión la opción de los contrayentes de celebrar su matrimonio ante los
notarios no es realmente viable tras su entrada en vigor, por lo menos hasta que
todos vuelvan de sus vacaciones y armonicen instrucciones que permitan su puesta
en funcionamiento. |