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14 de OCTUBRE de 2015

Matrimonio ante Notario, Mi experiencia tras su entrada en vigor

LAWYERPRESS

Por Javier González González, Abogado-Director Jurídico de Defensa Digital, Miembro de Enatic

 

Javier González González, Abogado-Director Jurídico de Defensa Digital, Miembro de EnaticEl pasado 23 de julio de 2015 entró en vigor en nuestro ordenamiento la Ley 15/2015 de 2 de julio sobre jurisdicción voluntaria que entre una de sus novedades permite  la celebración de matrimonios ante notario.

Tengo por costumbre escribir sobre casos reales, experiencias personales vividas en primera persona en el ejercicio de mi profesión. En esta ocasión voy a hablar de mi vivencia  ante el “intento fallido” de ejercicio practico de esta nueva opción legal.

Además en mi condición de abogado especializado en nuevas tecnologías quiero recalcar los problemas reales que en uso de dichos medios nos encontramos en el ejercicio diario. Avances que en muchas ocasiones son boicoteados por la falta de medios de los organismos que tendrían que facilitar su uso.

Esta peripecia empieza con ocasión de tramitar un expediente matrimonial ante el registro civil de Alicante, como abogado que intenta ser tecnológico en el ejercicio diario de su profesión, aprovecho las posibilidades técnicas y todo trámite que por la administración se me permite realizar on line, todo aquello que me permita evitar desplazamientos y ahorrar pérdidas de tiempo innecesarias, lo pongo en práctica al servicio de mis clientes.

Por ello, llevo años haciendo uso de la solicitud on line certificados de nacimiento o matrimoniales a través del portal del Ministerio de Justicia. En todas las ocasiones que he hecho uso profesional de esta posibilidad recibo vía correo en un plazo máximo de 7-10 días los certificados solicitados en mi despacho.

Pues bien, hasta que en esta ocasión mi solicitud se dirigió al Registro Civil de Palencia, lugar de nacimiento de la novia.

Junio de 2014, con una previsión de más de un año los contrayentes empiezan los trámites administrativos para solicitar autorización matrimonial para contraer matrimonio civil.

Realizo la primera solicitud de certificado literal de nacimiento a través del portal web del ministerio de justicia. Dada la previsión de tiempo, no retomo seguimiento hasta el mes de octubre en el que extrañado por no recibir la referida certificación, procedo a realizar nueva solicitud (pensando que había algún error en la anterior solicitud).

De nuevo pasan las semanas y sigo sin recibir en el plazo habitual el certificado solicitado, en esta ocasión y teniendo perfectamente claro que había tramitado de forma totalmente correcta mi solicitud, procedo a contactar, ya metidos en el mes de Diciembre, con el citado registro.

Después de enviarles por fax la solicitud tramitada a través de portal web, me indican que la misma no ha sido registrada en el sistema (cosa curiosa, cuando dispongo del resguardo de solicitud y en los años previos jamás había tenido el más mínimo percance).

Tras varias llamadas consigo hablar con el encargado del citado registro y verificar que no les consta la solicitud.

Ante dicha circunstancia y con la intención de no alargar mas un trámite rutinario, procedo a acudir presencialmente en Diciembre de 2014 al Registro Civil de Alicante para hacer la solicitud de certificado al método tradicional.

Siendo consciente que en ocasiones los avances tecnológicos no son del gusto o agrado de todos o que no todos los organismos se encuentran habilitados de medios adecuados para responder haciendo uso de dichos medios.

Curiosamente tampoco recibo respuesta alguna, nos hayamos ya en el mes febrero de 2015, la previsión de tiempo empieza a ser ajustada.

Acudo nuevamente al Registro Civil de Alicante, con antecedentes documentados de todo cuanto está ocurriendo, la funcionaria del registro civil de Alicante se queda perpleja ante la insólita situación y ante mis ruegos se pone en contacto directo con el Registro de Palencia a mi presencia.

Realizo una nueva solicitud remitida vía directa desde el propio registro civil de Alicante. Por fin recibo a las dos semanas la esperada carta del registro civil de Palencia, en la que me adjuntan el demandado certificado literal de nacimiento de la novia.

En el ínterin, se ha obtenido el resto de documentos y certificados exigidos para la tramitación del expediente matrimonial (certificado nacimiento del novio, certificado empadronamiento, certificado literal de divorcio, testimonios sentencia divorcio del novio...etc). Con el problema añadido que ante la tardanza en recibir el oportuno certificado de nacimiento de la novia, dichos documentos caducan y me veo en la obligación de iniciar de nuevo toda su recopilación ante los diferentes organismos implicados.

Llegado el mes de Abril, por fin, disponemos de todos los documentos necesarios para tramitar adecuadamente  el expediente matrimonial.

Tras su presentación en el registro civil a los 10-20 días se recibe llamada citando a los contrayentes para pasar la entrevista personal ante el juez del registro civil, superada la misma, se recibe Auto autorizando la celebración del matrimonio y se señala fecha para su celebración.

La fecha más próxima para poder celebrar conforme  agenda del citado registro es mediados de septiembre de 2015, sin embargo los contrayentes tenían todo previsto para la celebración del evento familiar a mediados del mes de agosto.

Se había iniciado con antelación suficiente todo para haber cuadrado las fechas y haber celebrado el matrimonio civil  antes de la fecha prevista para la celebración familiar.

No hay problema, a la fecha de elección de agenda, junio de 2015 los contrayentes no necesitan la existencia de acta matrimonial, el mes de agosto resulta inhábil a los efectos de celebrar bodas ante el registro, con lo que deciden esperar con la idea de acudir en septiembre y legalizar su estado civil.

Sin embargo, en el mes de  julio y por la situación laboral de la novia, se precisa disponer del oportuno acta matrimonial para hacer uso de su derecho de licencia matrimonial y así, poder disfrutar de su viaje de luna de miel.

A 25 de julio, la citada Ley 15/2015  se encuentra en plena vigencia  y la misma en su disposición adicional cuarta punto segundo apartado tercero indica que aprobado el expediente matrimonial el mismo se podrá celebrar a elección de los contrayentes ante el notario libremente elegido por los mismos.

Ante dicha posibilidad, iniciamos la preparación de la primera boda notarial en Alicante.

Me dirijo a mi notaria habitual y disponemos todo para proceder a  la celebración el día inmediato hábil anterior a la fecha prevista por los contrayentes para su celebración familiar.

Parece que todo va cuadrando, pero entonces topamos con la burocracia absurda de este país, para proceder a la celebración conforme autoriza la ley vigente, precisamos que el juez del Registro Civil emita un Auto en el que autorice la celebración en la notaria indicada por los contrayentes. 

De nuevo al registro, en esta ocasión estamos apurando las fechas porque nos estamos acercando al temido mes de agosto, en el que este país se paraliza. Me entrevisto con el Juez, le explico la situación, hablamos de la meritada ley y recibo la siguiente respuesta.

-“He hablado con Madrid y si no recibo indicación expresa de que puedo hacer uso de dicha posibilidad legal no puedo autorizar dicho trámite. Lo lamento, entiendo su situación pero yo me voy de vacaciones en el mes de agosto. Si no recibo instrucciones tendrá que quedarse con la situación actual”.

A la fecha de escribir este post, 6 de agosto de 2015, ha sido inviable realizar la celebración matrimonial ante notario, a pesar de que, la ley es clara y autoriza dicha posibilidad como opción de los contrayentes.

Se sigue legislando para la galería, para abrir los noticiarios y ganar puntos electorales, la realidad sigue siendo totalmente opuesta a lo que nos venden a bombo y platillo a través de los medios de comunicación.

Este humilde letrado lo ha comprobado una vez más en primera persona, el Consejo General del Notariado admitía dicha posibilidad (en Notaria teníamos todo preparado para su celebración)  sin embargo, el registro civil carecía de instrucciones  a pesar de que la ley se encontraba en plena vigencia, para que los mismos supieran como atender las peticiones de los posibles interesados y los trámites que debían realizar.

En conclusión la opción de los contrayentes de celebrar su  matrimonio ante los notarios no es realmente viable tras su entrada en vigor, por lo menos hasta que todos vuelvan de sus vacaciones y armonicen instrucciones que permitan su puesta en funcionamiento.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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