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09 de OCTUBRE de 2015

El jurado: grandes simpatías y antipatías profundamente irreconciliables

LAWYERPRESS

Por José Antonio Tuero Sánchez, Presidente de la Sección de Abogados Penalistas del ICAM, socio director de Tuero Sánchez Abogados

 

José Antonio Tuero Sánchez, Presidente de la Sección de Abogados Penalistas del ICAM, socio director de Tuero Sánchez AbogadosLa aproximación al Jurado, al menos en España, nunca ha sido pacífica, sino más bien polémica. Esta Institución del Tribunal del Jurado despierta grandes simpatías y antipatías profundamente irreconciliables. La implantación ha estado presente en la Inglaterra del Medievo, en la Francia revolucionaria y en la España liberal del siglo XIX.

El primer intento de instauración del Jurado arranca de las conocidas como Cortes de Cádiz. Si bien la Constitución de 1.812, La Pepa, no lo establece, solo lo anuncia. La primera Ley española del Jurado data de 1.872, y fue promulgada a partir de la revolución de 1.869. Posteriormente, en abril de 1.931, -días antes de caer la monarquía-, el Rey Alfonso XIII, mediante Real Decreto de 11 de abril, restableció el juicio por Jurados, que había sido suspendido por el Directorio Militar que presidía el General Primo de Rivera. Proclamada la II República, se instauró de nuevo el Jurado, y actualmente es un mandato imperativo establecido en el artículo 125 de la C.E.

El Jurado no es solo un Instituto procesal; es la participación del Pueblo en la Administración de Justicia, o dicho con más propiedad, en la aplicación de la Justicia, siendo un claro exponente de la representación popular en el procedimiento, al estar formado por un determinado número de ciudadanos que, al enjuiciar los hechos sometidos a su conocimiento, pronuncian su veredicto sobre la inocencia o culpabilidad de quien está sometido a su enjuiciamiento. La facultad del pueblo para conocer acerca del hecho y juzgar acerca del mismo se fundamenta en que el Poder, en general, -y por tanto el Judicial-, radican en el pueblo mismo.

Los miembros de un Jurado, en el ejercicio de su función son miembros de un poder público, como representantes del pueblo, y como tales son acreedores de la dignidad y el tratamiento que a tal función corresponde. El Jurado es una reunión formal de un número de ciudadanos, establecido legalmente en el número de nueve, mas dos suplentes, que, sin ser jueces profesionales, son designados conforme a Derecho para ejercer transitoriamente en los casos previstos en la Ley, a la administración de Justicia. Son, por tanto, jueces temporales que actúan colegiadamente, de forma autónoma. Sus decisiones se denominan veredictos.

No es el Jurado la única excepción al principio general de reservara la administración de justicia como cualificados custodios a los jueces profesionales, pues existen en España otros Tribunales consuetudinarios y tradicionales: El Tribunal de las Aguas de Valencia, el Consulado de la Lonja de Valencia, los de las Vegas de Murcia y Lorca, etc.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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