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07 de OCTUBRE de 2015

Víctor Salgado, socio-director Pintos & Salgado Abogados:
“Las empresas aún no tienen conciencia de la importancia que tiene gestionar su privacidad”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

El despacho gallego Pintos & Salgado, especializado en derecho informático, fundado en los 90 y ubicado en A Coruña, ha sido premiado como Boutique Data Protection Law Firm of the Year in Spain 2015 (Bufete de protección de datos del año en España) en la sexta edición de los “Global Law Experts Awards, organizado por la consultora inglesa del mismo nombre y que pretende destacar bufetes especializados en diversas ramas del derecho. La selección de los ganadores de cada categoría se ha realizado en base a recomendaciones de directores de empresa, expertos en derecho, consultores legales, colegios de abogados y otras entidades de alto nivel. Además, se llevó a cabo un proceso de votación abierto tanto a los visitantes de la web de la compañía como a usuarios de LinkedIn. Hemos conversado con Víctor Salgado, socio director de esta boutique especializada en derecho tecnológico para conocer su visión del entorno que nos rodea. Con él analizamos la evolución de este derecho informático, ahora derecho tic y la pugna existente entre el Derecho y la tecnología. También hitos como la sentencia del Derecho al Olvido del TJUE o el caso Ashley Madison. “La auténtica guerra de Internet no se está librando en el copyright, sino en la privacidad y su diferente concepción en los dos bloques principales: Europa y Estados Unidos. Para el primero, como hemos visto, es un derecho fundamental perfectamente regulado en la normativa comunitaria y nacional y con importantes requisitos y sanciones, para el segundo, no sólo no es un derecho constitucional, sino que se deja prácticamente sin regular para que lo hagan internamente las organizaciones mediante meras “políticas de privacidad” sin apenas restricciones para el tratamiento masivo de datos personales con finalidades comerciales”, comenta.

Perfil

“Se puede decir que mi socio, Iñigo Pintos, me “rescató” de la Universidad cuando, allá por finales de los 90, estaba preparando mi tesis doctoral en materia de Derecho de la Sociedad de la Información. Gracias a él, tuve el honor de fundar Pintos & Salgado Abogados, primer bufete gallego especializado en Derecho Informático.

Sin embargo, no dejé nunca la pata docente y fui Profesor de la asignatura de Derecho Informático en la Universidad de A Coruña desde 1997, además de en diversos master, conferencias y cursos de especialización, el último en el Master de Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías de la Universidad de Salamanca y ENATIC.

Paralelamente, fui socio fundador del Capítulo Gallego de la Internet Society (ISOC-GAL) así como de la “Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC” (ENATIC).

En el año 2000, tuve el honor de ser incluido en las listas de Expertos de la Comisión Europea para evaluar Proyectos de I+D relacionados con la Sociedad de la Información y, en 2008, obtuve el “EuroPriSe Legal Expert Certificate” en Viena y el “European Certificate on CiberCrime and e- Evidence” en Barcelona, auspiciados ambos por la Comisión Europea.

“Hoy, casi cuarenta años después, la privacidad se ha convertido en la principal preocupación del internauta y no en vano, pues los datos son el verdadero petróleo de la Sociedad de la Información en el modelo de negocio imperante en la Red.”

Desde 2009, soy también autor del blog “Abonauta”, en La Voz de Galicia, por el cual tuve el honor de ser nominado en el Premio al mejor Blog Jurídico 2010 por Derecho en Red y la Editorial Bosch.

En 2012, me picó nuevamente el virus emprendedor (que ya me había dado en el 2000 con una editorial digital, Virtualibro.com, ya sé, demasiado pronto!) y cofundé, junto a un grupo de grandes profesionales multidisciplinares, la startup “Appvisor”, aún en fase de incubación.

En fin, como dice mi increíble mujer y mis hijos, yo no me aburro nunca ;-)”

Sr. Salgado, ¿qué evolución ha tenido el derecho en las nuevas tecnologías a lo largo de estos años?

La evolución ha sido muy importante y apasionante. Para empezar, en su nombre: en los 90 hablábamos simplemente de “Derecho Informático” y hoy ya se habla de “Derecho TIC” por referencia a las tecnologías de la información y, en especial, de la comunicación que han revolucionado nuestra sociedad en estos tres últimos lustros.

Sin embargo, en esencia, seguimos abordando las mismas cuestiones fundamentales que se planteaban ya entonces: nuestros derechos fundamentales en este nuevo entorno, la seguridad jurídica de nuestras transacciones digitales, la adecuada protección de los contenidos, la persecución de delitos e ilícitos, etc.

Obviamente, la legislación y la jurisprudencia han evolucionado mucho pero cada vez nos vemos recurriendo más a los principios y derechos fundamentales para solucionar los problemas de nuestros clientes: reputación online, privacidad, seguridad en la nube o el Internet de las cosas no hacen sino recordármelo.

¿Hasta qué punto es cierto que el Derecho va siempre detrás de Internet?

En cierto modo, esto es una verdad fundamental: Decimos siempre que la Ley es esa viejecita que siempre intenta alcanzar, sin éxito, a esa ágil jovencita que es la realidad social. La única diferencia es que, con Internet, es que esa jovencita va ya en moto. Por tanto, totalmente imposible alcanzarla.

Desde este punto de vista, la frustración está asegurada. Pero creo firmemente que el Derecho no debe tener únicamente este objetivo. De hecho, como comentaba antes, tenemos suficientes mimbres jurídicos ya como para dar solución, si no a todos, a prácticamente todas las cuestiones que se están planteando con las últimas tecnologías de la Red. No debemos caer en la obsesión de regularlo todo ni tampoco, lamentablemente, a esperar a que la jurisprudencia o la doctrina nos den la respuesta a nuestro caso.

Nuestra sociedad no puede ni debe permitirse el lujo de esperar a ello. Por tanto, la labor del jurista debe ser siempre la de innovar, arriesgarse y aportar soluciones actuales basándose en la interpretación de la Ley y de los principios y derechos fundamentales a los que hacía referencia.

Esto es lo que hacen grandes juristas como nuestra querida compañera Paloma Llaneza, que lo resumía muy bien en una frase: “Buscando soluciones imaginativas a problemas imposibles”. Así, el Derecho siempre irá pegado a la realidad de la Red.

¿El desarrollo de la privacidad marca un antes y un después a nivel derecho tic?

Sin duda, la privacidad es una pieza fundamental en el Derecho aplicable a la Red. Pocas personas recuerdan que nuestro país fue pionero, a nivel mundial, con la incorporación de este derecho en el artículo 18.4 de la Constitución (además de la palabra “informática”), tal y como fue reconocido por nuestro Tribunal Constitucional en las trascendentales sentencias 291 y 292 de 30 de noviembre de 2000.

Hoy, casi cuarenta años después, la privacidad se ha convertido en la principal preocupación del internauta y no en vano, pues los datos son el verdadero petróleo de la Sociedad de la Información en el modelo de negocio imperante en la Red. Hoy puede que no paguemos muchos servicios con dinero, pero sí con datos y cada vez más.

¿Un caso como Ashley Madison, podría haber ocurrido en nuestro país?

Por supuesto que sí. De hecho, ya ha ocurrido aunque, afortunadamente, sin la repercusión que tuvo aquél.

Afortunadamente, España y Europa cuentan con una normativa muy estricta que, en el caso concreto de nuestro país, obliga a las empresas a adoptar unas medidas de seguridad importantes en función del tipo de información personal que manejen. Para una eventual Ashley Madison española, se debería cumplir el nivel alto de protección.

Sin embargo, conviene recordar que la seguridad total no existe y ahí debe intervenir también la ley para proteger a las víctimas, asignar responsabilidades y limitar la difusión y el daño. Creo que, en este punto, nuestro país lo ha hecho bien.

¿Tienen las empresas conciencia de lo que supone gestionar su privacidad?

Desgraciadamente no. Sí es cierto que se ha aumentado mucho el conocimiento y la sensibilidad de nuestras corporaciones hacia la privacidad y la protección de datos en general, pero estamos lejos de tener una plena conciencia de su necesidad y de los que debe suponer para la organización. Movimientos como el “privacy by design”, o la necesidad de tener en cuenta la privacidad desde el diseño mismo de los procesos, son muy residuales aún en nuestras empresas y profesionales.

¿Tan importante ha sido la sentencia del TJUE en el llamado derecho al olvido?

Sin duda, la Sentencia TJUE del 13 de mayo de 2014 en el caso Google ha tenido una trascendencia fundamental pero no sólo por el reconocimiento del llamado “derecho al olvido” en Internet sino, principalmente, porque supone el primer reconocimiento de la obligatoriedad, sin paliativos, a que grandes corporaciones como Google, Facebook, Microsoft, etc. Tengan que someterse también a la legislación europea en materia de privacidad.

No nos engañemos, la auténtica guerra de Internet no se está librando en el copyright, sino en la privacidad y su diferente concepción en los dos bloques principales: Europa y Estados Unidos. Para el primero, como hemos visto, es un derecho fundamental perfectamente regulado en la normativa comunitaria y nacional y con importantes requisitos y sanciones, para el segundo, no sólo no es un derecho constitucional, sino que se deja prácticamente sin regular para que lo hagan internamente las organizaciones mediante meras “políticas de privacidad” sin apenas restricciones para el tratamiento masivo de datos personales con finalidades comerciales.

Esta sentencia es una importante victoria en esta guerra y supone la primera de muchas, que sin duda vendrán, para aplicar no sólo el mero reconocimiento de un derecho limitado como el del olvido, sino del resto de derechos y obligaciones reconocidas en nuestra actual y futura legislación europea de protección de datos.

¿Qué espera del nuevo Reglamento de Protección de Datos europeo?

Espero que, al menos, está a la altura de la comentada sentencia y aporte los mimbres necesarios para lograr su plena aplicación de forma contundente, clara y uniforme en toda la Unión Europea para hacer de la privacidad una realidad global, al menos, para los europeos.

Desgraciadamente, el último texto aprobado por el Consejo parece un paso atrás en este sentido aunque, afortunadamente, tanto la Comisión como el Parlamento Europeo van encaminadas en la buena dirección.

¿Cómo va a afectar a reguladores como nuestra AEPD?

Sin duda, verán limitado su margen de regulación local, en aras de la necesaria uniformidad europea, pero saldrán reforzadas en lo que supone un mayor poder de actuación y control, aunque conllevando una mayor responsabilidad y obligación de coherencia en sus actuaciones y decisiones.

¿Cuáles son las claves para que una boutique como Pintos & Salgado tenga su hueco en este mercado tan competitivo?

Humildemente, creo que el futuro de nuestra profesión pasa, ineludiblemente, por la especialización. Tal y como sucede en la profesión sanitaria, donde buscamos un oculista o un dermatólogo y no simplemente un médico para solucionar nuestra dolencia, se deberá buscar un abogado especializado en el asunto que nos preocupe.

Esto lo hemos tenido presente en nuestro despacho desde su fundación, hace ya más de 16 años, centrado en Derecho TIC y, de hecho, nos deshicimos de nuestra otra especialización, el Derecho Comunitario, allá por el 2001 porque era demasiada carga para nuestro pequeño bufete. Actualmente, derivamos asuntos de otros ámbitos en otros bufetes y compañeros y ello nos permite centrarnos y dar un servicio de mayor calidad a nuestros clientes y, afortunadamente, nos lo agradecen con su fidelidad.

Es una delicia ver que, año tras año, vamos conociendo otras ilusionantes firmas y compañeros que también apuestan por la misma filosofía con grandes resultados y, sin duda, un futuro brillante para nuestra profesión.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
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