Nos
lo
comentó
la
vocal
encargada
del
tema
de
transparencia
en
el
CGPJ,
Mar Cabrejas
que
el
próximo
paso
sería
dar
a
conocer
el
patrimonio
del
presidente
del
CGPJ
y
los
vocales
de
la
Permanente
Francisco
Gerardo
Martínez
Tristán,
Juan
Manuel
Fernández
Martínez,
María
del
Mar
Cabrejas
Guijarro,
Nuria
Díaz
Abad
y
Álvaro
Cuesta
Martínez.
En
la
mañana
de
ayer
ya
se
han
subido
esos
datos
al
portal
de
transparencia
de
este
organismo
judicial,
bautizado
José
Luis
Terrero
en
memoria
del
anterior
Secretario
General,
fallecido
hace
unos
meses.
De
esta
forma
podemos
conocer
cuál
es
la
retribución
de
estos
Altos
Cargos
y
cuál
es
su
patrimonio
en
la
actualidad.
El
presidente
del
CGPJ
tiene
unos
emolumentos
que
llegan
a
los
130.000
euros
mensuales
mientras
que
los
vocales
algo
más
de
112.000
euros
y el
propio
Secretario
General
109.00
euros.
El
CGPJ
lleva
así
a la
práctica
el
último
de
los
compromisos
en
materia
de
transparencia
que
adquirió
en
el
convenio
suscrito
el 2
de
julio
de
2014
con
Transparencia
Internacional
España.
(Foto
que
acompaña
esta
información).
Como
bien
saben
nuestros
lectores,
incluso
antes
de
entrar
en
vigor
la
Ley
de
Transparencia
del
mes
de
diciembre
pasado,
el
propio
CGPJ
trabajó
en
un
ambicioso
proyecto
que,
asesorado
desde
Transparencia
Internacional
,
ofrecía
un
portal
sobre
transparencia
con
información
visible
para
el
ciudadano
y
cualquier
aspecto.
http://goo.gl/Hx98W3
.
Ahora,
tras
más
de
un
año
de
puesta
en
marcha
del
servicio,
siendo
uno
de
los
escasos
operadores
jurídicos
que
han
respondido
a la
normativa
de
transparencia
, se
da
una
vuelta
más
para
que
el
ciudadano
tenga
más
información
de
los
dirigentes
de
este
órgano
judicial.
El
valor
económico
del
patrimonio
del
presidente
del
Tribunal
Supremo
y
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial,
de
los
vocales
de
la
Comisión
Permanente
y
del
Secretario
General
de
la
institución
puede
consultarse
desde
hoy
en
el
Portal
de
Transparencia
de
la
página
web
del
órgano
de
gobierno
de
los
jueces
www.poderjudicial.es.
Es
la
primera
vez
que
esta
información
se
hace
pública.
En
ejecución
de
ese
compromiso,
el
pasado
7 de
mayo
la
Comisión
Permanente
acordó
que
el
Portal
de
Transparencia
del
CGPJ
recogería
una
ficha
individualizada
de
los
altos
cargos
que
gestionan
directamente
intereses
económicos
de
la
institución
-el
presidente
del
Tribunal
Supremo
y
del
Consejo,
los
vocales
que
integran
la
Comisión
Permanente
y el
Secretario
General-
que
contuviera
la
relación
sucinta
del
valor
económico
de
su
patrimonio
actual.
La
ficha
es
la
misma
que
deben
cumplimentar
los
altos
cargos
de
la
Administración
General
del
Estado,
fue
aprobada
por
la
Comisión
Permanente
el
pasado
2 de
julio
e
incluye
el
valor
económico
de
bienes
inmuebles
urbanos
y
rústicos,
saldo
total
de
las
cuentas
bancarias,
créditos,
préstamos
o
deudas,
acciones
y
participaciones
en
capital
de
sociedades,
títulos
de
deuda
pública,
fondos
de
inversiones,
certificados
de
depósito
y
otros
valores
mobiliarios
y
automóviles.
El
modelo
de
ficha
figura
en
la
Orden
HAP/1176/2015
que
se
publicó
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
el
pasado
19
de
junio,
por
la
que
se
aprobaron
los
modelos
de
declaraciones
y
comunicaciones
a
las
que
se
refiere
la
Ley
3/2015,
reguladora
del
ejercicio
del
alto
cargo
de
la
Administración
General
del
Estado.
A
partir
del
próximo
1 de
octubre,
cuando
entre
en
vigor
la
reforma
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial,
tanto
el
presidente
del
Tribunal
Supremo
y
del
CGPJ
como
los
veinte
vocales
de
este
órgano
y su
Secretario
General
estarán
sujetos
al
deber
de
efectuar
una
declaración
de
bienes
y
derechos
y al
control
y
gestión
de
activos
financieros
de
los
que
sean
titulares.
Esa
declaración
de
bienes,
según
el
artículo
579.5
de
la
LOPJ,
se
realizará
en
los
términos
previstos
en
los
artículos
17 y
18
de
la
Ley
3/2015,
reguladora
del
ejercicio
del
alto
cargo
de
la
Administración
General
del
Estado,
es
decir,
mediante
la
entrega
al
Registro
de
Bienes
y
Derechos
Patrimoniales
de
altos
cargos
del
certificado
de
su
última
declaración
anual
presentada
del
impuesto
sobre
el
patrimonio,
con
las
adaptaciones
que
sean
precisas
a la
organización
del
Consejo,
que
se
establecerán
en
el
Reglamento
de
Organización
y
Funcionamiento
del
mismo. |