Con motivo de
la singladura y nueva creación del ICAM de la sección de Responsabilidad Civil y
Seguro, el pasado 16 de septiembre de 2.015 tuvo lugar el acto de inauguración
en el Salón de Actos de la Ilustre sede oficial de los abogados de Madrid,
presentado por su Decana, Sonia Gumpert Melgosa; sección de la que honra ser
miembro el que suscribe este artículo.
Gracias al
responsable de la nueva sección del ICAM, Javier Iscar y de la mano de sus
Presidentes, Sofía Ciudad de las Pozas, Sergio García Valle-Pérez y Enrique
Navarro Pérez, comenzó la singladura de un nuevo proyecto que, esperemos, ayude
a entender y comprender, entre otros, la aplicación del nuevo Baremo que
sustituirá al actual, aprobado en su día por Real Decreto Legislativo 8/2004, de
29 de octubre.
Tuvimos la
suerte, -gracias a la dirección de dicha sección-, de tener la ponencia
magistral de dos figuras de extenso currículo, Juan Antonio Xiol, magistrado del
Tribunal Constitucional y Mariano Medina Crespo, insignes a los que cedieron la
palabra una vez comenzado el acto por su presidenta, Sofía Ciudad de las Pozas.
De forma
escueta y resumida, intentaré hacer la exégesis de lo que allí se despachó por
los ilustres ponentes.
Abrió la
ponencia Juan Antonio Xiol, sobre “La responsabilidad de los Abogados”. El
grado superlativo del adjetivo “fantástico” se acuerda y se provee gratuitamente
escuchando las palabras de tan distinguido jurista. No resulta fácil, hacer la
síntesis cronológica de la figura del abogado, con relación a la convivencia con
la sociedad y en cada lapso de la historia de nuestra profesión.
Se consiguió
sin hipérboles, hacer una visión general de la misma desde que se conoce de
nuestra labor en la historia, poniendo de manifiesto por las diferentes
vicisitudes que pasó la nunca bien ponderada profesión. Parece increíble,
aunque no lo es ni lo fue … otrora incluso llegamos a ser mal vistos por la
totalidad de las partes de la litis.
Resulta
imprescindible y en aras del buen hacer –de la Lex Artis, del profesional y
jurista, en tratar de mediar y resolver posiciones antagónicas derivadas, en
nuestro caso, de la aplicación e interpretación del resarcimiento del daño. No
es cuestión baladí, por ende, tratar de llegar al fondo del asunto a estudiar,
dada la complejidad de su valoración e interpretación.
El siempre
cuestionado Baremo, necesitaba de un cambio inminente adecuándose a nuestra
sociedad; lo cual, no quiere decir, que el Proyecto futuro del nuevo, lo
resuelva y se actualice. Visto el nuevo proyecto y baremo, grosso modo y a
“vuelapluma”, me resulta, créanme, humildemente, que para nada esto se
consigue.
Como expresaba
Mariano Medina Crespo en su magistral ponencia acerca de “El sentido conservador
y novedoso del nuevo Baremo de Tráfico”, …no deja contentos, ni a unos
(aseguradoras), ni a otros (víctimas). Se ha tratado de llegar a un consenso
social, profesional y mediático, de cara al resarcimiento del daño corporal, es
decir, resarcimiento SÍ pero no COMPLETO al 100%, digamos que a medias, como
decía su ilustre ponente.
Al hacerse
referencia al lucro cesante de tan difícil valoración, podemos contemplar la
desaparición del famoso factor corrector en el cálculo indemnizatorio, lo cual
hace presumir que en el nuevo Baremo se ha sabido valorar el tiempo de curación
y coste, por ejemplo, que debe tardar en estabilizarse y curar las lesiones
cervicales de una hacendosa ama de casa que no trabaje. Lo ven, …complicado,
complicado. Esperemos que la futura jurisprudencia me desdiga de lo escrito y
funde con criterios acertados sus futuros fundamentos en la aplicación e
interpretación del nuevo Baremo y trate de equiparar el resarcimiento del caño
causado con la situación de la victima que lo sufre
De este modo,
la desconfianza de las aseguradoras, respecto al resarcimiento del famoso
esguince cervical como lesión temporal y más aún, si éste fuera permanente, ha
dado lugar a la limitación más exhaustiva de cualquier resarcimiento, siempre y
cuando queden acreditadas mediante pruebas diagnósticas. Es decir, para impedir
su fraude, logran que quede impedido el resarcimiento de quien EFECTIVAMENTE, lo
sufre y padece.
Finalmente, se
nos hizo alusión e hincapié en que para los casos de traumatismos cervicales
menores, éstos han de resarcirse en la mayor parte de los casos como lesiones
temporales, dándonos que pensar, si el redactor de la norma, se cree en realidad
que estos sean constitutivos de una verdadera lesión.
En otro orden
de cosas, se nos expuso de la dificultad de seguir los criterios de causalidad,
en los que se dedujo que al no poderse acreditar una causalidad específica, la
existencia de la lesión será solo apreciable cuando concuerde con éstos. En fin,
seguimos mejorando pero a la postre, como ratón y gato. |