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22 de SEPTIEMBRE de 2015

Crónica de un estreno: El Colegio de Abogados de Madrid crea su sección de Responsabilidad Civil y Seguro

LAWYERPRESS

Por Fernando Fanego Castillo, Letrado ICAM

 

Fernando Fanego CastilloCon motivo de la singladura y nueva creación del ICAM de la sección de Responsabilidad Civil y Seguro, el pasado 16 de septiembre de 2.015 tuvo lugar el acto de inauguración en el Salón de Actos de la Ilustre sede oficial de los abogados de Madrid, presentado por su Decana, Sonia Gumpert Melgosa; sección de la que honra ser miembro el que suscribe este artículo.

Gracias al responsable de la nueva sección del ICAM,  Javier Iscar y de  la mano de sus Presidentes, Sofía Ciudad de las Pozas,  Sergio García Valle-Pérez y Enrique Navarro Pérez, comenzó la singladura de un nuevo proyecto que, esperemos, ayude a entender y comprender, entre otros, la aplicación del nuevo Baremo que sustituirá al actual, aprobado en su día por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Tuvimos la suerte, -gracias a la dirección de dicha sección-, de tener la ponencia magistral de dos figuras de extenso currículo, Juan Antonio Xiol, magistrado del Tribunal Constitucional y Mariano Medina Crespo, insignes a los que cedieron la palabra una vez comenzado el acto por su presidenta, Sofía Ciudad de las Pozas.

De forma escueta y resumida, intentaré hacer la exégesis de lo que allí se despachó por los ilustres ponentes.

Abrió la ponencia  Juan Antonio Xiol, sobre “La responsabilidad de los Abogados”. El grado superlativo del adjetivo “fantástico” se acuerda y se provee gratuitamente escuchando las palabras de tan distinguido jurista. No resulta fácil, hacer la síntesis cronológica de la figura del abogado, con relación a la convivencia con la  sociedad y en cada lapso de la historia de nuestra profesión.

Se consiguió sin hipérboles,  hacer una visión general de la misma desde que se conoce de nuestra labor en la historia, poniendo de manifiesto por las diferentes vicisitudes  que pasó la nunca bien ponderada profesión. Parece increíble, aunque no lo es ni lo fue … otrora incluso llegamos a ser mal vistos por la totalidad de las partes de la litis.

Resulta imprescindible y en aras del buen hacer –de la Lex Artis, del profesional y jurista, en tratar de mediar y resolver posiciones antagónicas derivadas, en nuestro caso, de la aplicación e interpretación del resarcimiento del daño. No es cuestión baladí, por ende, tratar de llegar al fondo del asunto a estudiar, dada la complejidad de su valoración e interpretación.

El siempre cuestionado Baremo, necesitaba de un cambio inminente adecuándose a nuestra sociedad; lo cual, no quiere decir, que el Proyecto futuro del nuevo, lo resuelva y se actualice. Visto el nuevo proyecto y baremo, grosso modo y a “vuelapluma”, me resulta, créanme,  humildemente, que para nada esto se consigue.

Como expresaba Mariano Medina Crespo en su magistral ponencia acerca de “El sentido conservador y novedoso del nuevo Baremo de Tráfico”, …no deja contentos, ni a unos (aseguradoras), ni a otros (víctimas). Se ha tratado de llegar a un consenso social, profesional y mediático, de cara al resarcimiento del daño corporal, es decir, resarcimiento SÍ pero no COMPLETO al 100%, digamos que a medias, como decía su ilustre ponente.

Al hacerse referencia al lucro cesante de tan difícil valoración, podemos contemplar la desaparición del famoso factor corrector en el cálculo indemnizatorio, lo cual hace presumir que en el nuevo Baremo se ha sabido valorar el tiempo de curación y coste, por ejemplo, que debe tardar en estabilizarse y curar las lesiones cervicales de una hacendosa ama de casa que no trabaje. Lo ven, …complicado, complicado. Esperemos que la futura jurisprudencia me desdiga de lo escrito y funde con criterios acertados sus futuros fundamentos en la aplicación e interpretación del nuevo Baremo y trate de equiparar el resarcimiento del caño causado con la situación de la victima que lo sufre

De este modo, la desconfianza de las aseguradoras, respecto al resarcimiento del famoso esguince cervical como lesión temporal y más aún, si éste fuera permanente, ha dado lugar a la limitación más exhaustiva de cualquier resarcimiento, siempre y cuando queden acreditadas mediante pruebas diagnósticas. Es decir, para impedir su fraude, logran que quede impedido el resarcimiento de quien EFECTIVAMENTE, lo sufre y padece.

Finalmente, se nos hizo alusión e hincapié en que para los casos de traumatismos cervicales menores, éstos han de resarcirse en la mayor parte de los casos como lesiones temporales, dándonos que pensar, si el redactor de la norma, se cree en realidad que estos sean constitutivos de una verdadera lesión.

En otro orden de cosas, se nos expuso de la dificultad de seguir los criterios de causalidad, en los que se dedujo que al no poderse acreditar una causalidad específica, la existencia de la lesión será solo apreciable cuando concuerde con éstos. En fin, seguimos mejorando pero a la postre, como ratón y gato.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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