El
TS
de
acuerdo
con
el
informe
de
la
Fiscalía,
estima
el
recurso
de
la
empresa
y
repone
la
sentencia
de
primera
instancia,
tras
examinar
si
puede
prevalecer
el
acuerdo
de
aplazamiento
alcanzado
con
los
representantes
de
los
trabajadores
El
alto
tribunal
tiene
en
cuenta
que
en
el
caso
examinado
(el
de
la
empresa
constructora
BECSA)
el
acuerdo
redujo
el
número
de
trabajadores
afectados
por
el
ERE
(de
131
a
116),
estableció
una
indemnización
mejorada
y
superior
a la
legal,
y
que
al
momento
de
dictarse
la
sentencia
de
primera
instancia
la
compañía
había
desembolsado
ya
la
totalidad
de
las
indemnizaciones,
es
decir,
las
cuantías
iniciales
más
las
aplazadas.
El
acuerdo,
de
fecha
30
de
marzo
de
2012,
alcanzado
con
los
representantes
de
los
trabajadores
tras
el
periodo
de
consultas
del
ERE
incluía
que
“en
atención
a
los
graves
problemas
de
liquidez
de
la
compañía
y en
orden
a la
viabilidad
de
la
misma,
ambas
partes
convienen
que
dichas
indemnizaciones
superiores
a
las
mínimas
legales
se
abonen
en
un
plazo
máximo
de
12
meses”.
El
acuerdo
estableció
que
los
trabajadores
afectados
percibirían
una
indemnización
superior
a la
mínima
legal,
de
25
días
salario
por
año
de
servicio
con
tope
máximo
de
14
mensualidades,
acordando
el
pago
de
12.000
euros
a la
fecha
de
la
extinción,
y el
resto
en
tramos
de
12.000
euros
hasta
llegar
al
tope
pactado
en
plazos
de
120
días.
Sin
embargo,
doce
trabajadores
demandaron
tanto
a la
empresa
como
a
los
comités
de
empresa
al
no
aceptar
el
acuerdo
de
pago
aplazado
de
la
indemnización.
El
Juzgado
de
lo
Social
número
6 de
Valencia
rechazó
la
demanda
y
consideró
procedentes
los
despidos.
Sin
embargo,
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Valencia,
ante
quien
apelaron
los
doce
empleados,
dio
la
razón
a
éstos
y
declaró
la
improcedencia
de
sus
despidos.
El
TSJ
valenciano
consideró
“indisponible”
de
forma
colectiva
el
requisito
del
artículo
53.1.b
del
Estatuto
de
los
Trabajadores,
relativo
a
que
la
puesta
a
disposición
del
trabajador
de
la
indemnización
de
20
días
por
año
trabajado
con
un
mínimo
de
12
mensualidades
debe
ser
simultánea
a la
entrega
de
la
comunicación
del
cese
cuando
la
causa
que
se
invoca
no
es
económica
(en
este
caso,
BECSA
alegó
causas
productivas),
y
precisa
que
la
única
parte
de
la
indemnización
susceptible
de
ser
fraccionada
es
la
que
excede
del
mínimo
legal.
El
Supremo,
de
acuerdo
con
el
informe
de
la
Fiscalía,
estima
el
recurso
de
la
empresa
y
repone
la
sentencia
de
primera
instancia,
tras
examinar
si
puede
prevalecer
el
acuerdo
de
aplazamiento
alcanzado
con
los
representantes
de
los
trabajadores.
Así,
concluye
que
en
el
supuesto
particular
concreto
en
que
existe
un
acuerdo
colectivo,
que
reduce
el
número
de
afectados,
mejora
la
indemnización
mínima
legal,
y
además
consta
que
ya
se
ha
abonado
en
su
totalidad
a
todos
los
afectados,
dicho
acuerdo
es
lícito.
Añade
que
es
la
solución
razonable
teniendo
en
cuenta
que
los
trabajadores
afectados
por
el
ERE
que
no
han
presentado
demanda
(del
total
de
116)
se
han
aquietado
al
acuerdo
colectivo.
“Entender
lo
contrario
truncaría
el
principio
de
solidaridad
que
ha
de
presidir
toda
negociación
colectiva”,
subraya
la
sentencia.. |