Una
reciente
sentencia
del
Tribunal
Europeo
de
Luxemburgo
aclara
que
la
especial
protección
del
consumidor
de
la
directiva
93/13/CEE
de 5
de
abril
de
derechos
del
consumidor,
obedece
a su
“situación
de
inferioridad
respecto
al
profesional”.
Esta
inferioridad,
aclara,
obedece
tanto
a su
nivel
de
información
como
a su
capacidad
de
negociar,
“situación
que
le
lleva
a
adherirse
a
las
condiciones
redactadas
de
antemano
por
el
profesional
sin
poder
influir
en
el
contenido
de
éstas”.
De
esta
manera
resuelve
una
cuestión
prejudicial
planteada
por
un
Tribunal
de
Primera
Instancia
de
Oradea
(Rumanía)
ante
la
reclamación
de
un
abogado
de
la
nulidad
de
una
cláusula
de
riesgo
considerada
abusiva.
El
juez
rumano
consultaba
si
un
abogado
con
experiencia
mercantil
podía
considerarse
consumidor
teniendo
en
cuenta
sus
conocimientos
y
que
había
pedido
un
préstamo
personal
avalado
con
una
hipoteca
de
su
bufete.
La
sentencia
aclara
que
resulta
irrelevante
que
el
préstamo
esté
avalado
con
un
inmueble
de
su
despacho
y
que
las
cláusulas
abusivas
no
vinculan
al
consumidor
Por
su
parte,
el
Abogado
General
sostiene
que
el
concepto
de
consumidor
es
objetivo,
no
subjetivo,
y
por
consiguiente,
independiente
del
nivel
de
conocimientos
técnicos
del
consumidor.
Por
tanto,
Luxemburgo
concluye
que
sí
que
cabe
considerarlo
consumidor
puesto
que
se
trataba
de
una
negociación
ajena
a su
actividad
profesional
donde
se
encontraba
en
situación
de
inferioridad
por
su
nula
capacidad
para
negociar.
“La
sentencia
es
muy
relevante
porque
abre
la
posibilidad
de
reclamación
de
muchos
autónomos
que
se
han
visto
forzados
a
avalar
con
el
patrimonio
de
su
empresa
en
un
préstamo
personal
que
puede
incluir
cláusulas
abusivas”,
señala
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
del
despacho
Navas
&
Cusí,
especializado
en
derecho
financiero
y
comunitario.
“Además,
supone
una
ampliación
en
la
interpretación
de
la
protección
porque
hasta
ahora
muchos
jueces
nacionales
habían
considerado
que
los
profesionales
como
abogados,
notarios,
economistas
o
ingenieros
no
debían
ser
considerados
consumidores
debido
a
sus
conocimientos”,
añade.
Luxemburgo
cita
jurisprudencia
similar
para
aclarar
el
concepto
de
consumidor
definido
por
la
directiva:
“toda
persona
física
que,
en
los
contratos
regulados
por
la
presente
Directiva,
actúe
con
un
propósito
ajeno
a su
actividad
profesional”.
Para
el
socio
director
de
navascusi.com,
“bajo
esta
definición
y
esta
interpretación
los
autónomos
son
consumidores
a
todos
los
efectos;
y
máxime
en
su
relación
con
los
bancos
donde
la
relación
de
adhesión
es
evidente”.
Puede
leer
la
sentencia
íntegra
del
Tribunal
Europeo
de
Luxemburgo
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