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Entre las responsabilidades
penales
que
establece
el
nuevo
código
penal
para
el
empresario
están
las
obligaciones
de
supervisar
la
ejecución
y
control
de
medidas
contra
los
delitos
en
la
empresa.
Unas
obligaciones
a
las
que
debe
acogerse
igualmente
la
empresa
familiar
ya
que
la
recién
aprobada
reforma
de
la
LO
1/2015,
que
entró
en
vigor
el
pasado
uno
de
julio,
establece
su
aplicación
independientemente
de
la
cifra
de
negocios,
del
tamaño
de
activos
o
del
número
de
trabajadores
de
la
empresa.
Sin
embargo,
las
empresas
familiares
tienen
unas
características
muy
específicas
y
complejas
relacionadas
con
la
sucesión
empresarial,
lo
que
complica
en
muchos
casos
la
aplicación
de
la
nueva
norma
penal.
“La
externalización
de
la
gestión
y
control
de
los
delitos
de
la
empresa,
así
como
la
creación
del
manual
de
prevención
de
delitos
es
una
medida
que
la
empresa
familiar
no
debe
descartar
a la
hora
de
introducir
las
nuevas
obligaciones
de
supervisión
y
control
penal”
ha
asegurado
David
B.
Ruiz
Hall,
responsable
del
Área
Legal
de
GB
Consultores
Financieros,
Legales
y
Tributarios,
durante
la
celebración
de
la
Mesa
Redonda:
“Cómo
afecta
la
nueva
reforma
penal
a la
empresa
familiar”,
organizada
por
IVEFA
(Instituto
Valenciano
para
el
Estudio
de
la
Empresa
Familiar)
y GB
Consultores.
En
la
sesión
también
se
ha
recordado
que
esta
reforma
supone
que
la
responsabilidad
penal
de
las
empresas
y de
sus
administradores
requiere
ser
analizada
y
seguida
a
través
de
la
designación
de
mecanismos
de
control
al
alcance
de
los
trabajadores,
lo
que
se
ha
venido
a
llamar
canal
de
denuncia.
Este
hecho,
eleva
aún
más
el
nivel
de
exigencia
formal
de
las
empresas
y
del
empresario
que
debe
percibir
que
“esta
obligación
no
únicamente
recae
en
una
posible
sanción
o
multa,
si
no
en
responsabilidad
penal,
en
la
medida
que
se
pueda
ocultar
o
participar
en
la
cobertura
del
hecho
delictivo,
pasando
en
relación
con
otras
jurisdicciones
(riesgos
laborales,
LOPD),
del
aspecto
meramente
pecuniario
al
aspecto
penitenciario”,
apunta
David
B.
Ruiz.
De
este
modo,
las
empresas
serán
responsables
de
los
delitos
cometidos
en
su
nombre
o
por
su
cuenta
y en
su
beneficio
directo
o
indirecto,
bien
realizado
por
sus
representantes
legales
o
por
administradores
de
hecho
o de
derecho
autorizados
para
tomar
decisiones
en
nombre
de
la
empresa.
Por
último
se
ha
recalcado
que
igualmente
será
responsable
la
empresa
de
los
delitos
cometidos
por
haberse
incumplido
los
deberes
de
supervisión,
vigilancia
y
control
de
su
actividad
es
decir,
por
la
falta
de
un
mecanismo
de
prevención
de
delitos.
De
ahí
que
haya
surgido
la
necesidad
de
crear
la
figura
del
compliance
officer,
que
se
encargará
de
adoptar
medidas
más
concretas
y
medibles
para
el
control
legal
de
la
actividad
de
la
empresa.
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