MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
 
17 de SEPTIEMBRE de 2015

Las empresas familiares  pueden externalizar la gestión y control de los delitos

LAWYERPRESS

Conclusiones de la mesa redonda sobre la nueva reforma penal organizada por IVEFA (Instituto Valenciano para el Estudio de la Empresa Familiar) y GB Consultores.

Entre las responsabilidades penales que establece el nuevo código penal para el empresario están las obligaciones de supervisar la ejecución y control de medidas contra los delitos en la empresa. Unas obligaciones a las que debe acogerse igualmente la empresa familiar ya que la recién aprobada reforma de la LO 1/2015, que entró en vigor el pasado uno de julio, establece su aplicación independientemente de la cifra de negocios, del tamaño de activos o del número de trabajadores de la empresa.

Sin embargo, las empresas familiares tienen unas características muy específicas y complejas relacionadas con la sucesión empresarial, lo que complica en muchos casos la aplicación de la nueva norma penal. “La externalización de la gestión y control de los delitos de la empresa, así como la creación del manual de prevención de delitos es una medida que la empresa familiar no debe descartar a la hora de introducir las nuevas obligaciones de supervisión y control penal” ha asegurado David B. Ruiz Hall, responsable del Área Legal de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios, durante la celebración de la Mesa Redonda: “Cómo afecta la nueva reforma penal a la empresa familiar”, organizada por IVEFA (Instituto Valenciano para el Estudio de la Empresa Familiar) y GB Consultores.

En la sesión también se ha recordado que esta reforma supone que la responsabilidad penal de las empresas y de sus administradores requiere ser analizada y seguida a través de la designación de mecanismos de control al alcance de los trabajadores, lo que se ha venido a llamar canal de denuncia. Este hecho, eleva aún más el nivel de exigencia formal de las empresas y del empresario que debe percibir que “esta obligación no únicamente recae en una posible sanción o multa, si no en responsabilidad penal, en la medida que se pueda ocultar o participar en la cobertura del hecho delictivo, pasando en relación con otras jurisdicciones (riesgos laborales, LOPD), del aspecto meramente pecuniario al aspecto penitenciario”, apunta David B. Ruiz.

De este modo, las empresas serán responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto, bien realizado por sus representantes legales o por administradores de hecho o de derecho autorizados para tomar decisiones en nombre de la empresa.  Por último se ha recalcado que igualmente será responsable la empresa de los delitos cometidos por haberse incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad es decir, por la falta de un mecanismo de prevención de delitos. De ahí que haya surgido la necesidad de crear la figura del compliance officer, que se encargará de adoptar medidas más concretas y medibles para el control legal de la actividad de la empresa.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal