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09 de SEPTIEMBRE de 2015

Juan Antonio Frago, Fiscal, Grupo de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de La Coruña:
“Con una LECRIM moderna y bien estructurada sería más sencillo luchar contra la criminalidad”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Juan Antonio Frago, Fiscal, Grupo de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de La Coruña

Desde el pasado 1 de julio nuestro Código Penal acomete una reforma importante que abarca a más de doscientos artículos, lo que da idea de la importancia de este cambio normativo. Nuestra publicación irá analizando con diferentes expertos el calado de cada una de sus partes. En esta oportunidad hemos profundizado de la mano de Juan Antonio Frago, Fiscal del Grupo de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de la Coruña y editor del blog “En ocasiones veo reos”, uno de los blogs más consultados en materia de Derecho Penal. Para nuestro entrevistado estos cambios normativos son positivos en general, al haberse traspuesto diferentes directivas comunitarias. Respecto a la delincuencia económica y su relación con la tecnología resalta que “en este punto la reforma no ha entrado en demasiadas complicaciones: ha copiado de una manera casi literal las Directivas de la UE que había que trasponer. El problema esencial, como siempre, es reformar la LECRIM y que nuestras Fuerzas de Seguridad tengan medios para investigar, reforzar la cooperación internacional y que en los juzgados se deje de ver estos delitos como extraños a nuestra cotidianeidad.”

Fiscal Frago, ¿qué valoración hace de la oportunidad de esta Reforma Penal donde los temas penales económicos se han vuelto a modificar? ¿Era necesario este cambio normativo y en la práctica valdrá para algo?

Aunque hay algún aspecto que no me ha gustado, como el referido a los delitos contra los ciudadanos extranjeros, mi valoración de la reforma operada por las LO 1 y 2/2015 es muy positiva. Se han incorporado varias directivas comunitarias y, en general, se han introducido mejoras en bastantes aspectos de la regulación penal: cumplimiento de la pena de prisión para quien no satisfaga a la víctima y otros aspectos que ya anuncia usted que serán objeto de la entrevista.

Usted alude a la necesidad de una reforma procesal, de la propia LECRIM ¿Por qué cree que el legislador ha optado por una reforma parcial? ¿En la práctica los plazos procesales y el cambio de nombre de imputado a encausado será útil?

Tal y como ya comentamos en la entrevista de agosto del año pasado, el Anteproyecto del Ministro Gallardón estaba herido de muerte porque en el Congreso no parecieron tener mucho interés en impulsarlo. Era un proyecto cuya única mejora evidente sería la de la instrucción por el Ministerio Fiscal, pero con bastantes cuestiones negativas, como la sombra de sospecha de toda diligencia practicada, siempre supervisable durante la instrucción y no en el plenario, y muchas cuestiones básicas que quedaban demasiado abiertas, como la regulación y funcionamiento de la Policía Judicial.

En cuanto al nombre que se le dé a la persona, sea imputado o investigado, esto nada aporta; es una reforma cosmética. Respecto al acotamiento de los plazos, estoy absolutamente de acuerdo. Si la Fiscalía de Menores puede instruir todo delito en seis meses, no hay razón para que el Juzgado instructor no pueda hacerlo.

Hay ciertas prácticas que deben ir desapareciendo: inhibiciones de causas sin practicarse diligencias entre que se admite o rechaza por el requerido (y eso que está expresamente previsto en la actual LECRIM que ambos juzgados deban trabajar sobre el asunto), el pase a informe de Fiscalía, cuando, recuerdo, la función de instruir a día de hoy en nuestro país es competencia judicial; se echa en falta la especialización en determinadas materias (un ejemplo paradigmático es el de los ERES de Andalucía, donde el simple escalafón determina que un Juzgado con una macrocausa como esa lo pueda coger un Magistrado que lleva lustros en otra jurisdicción).

“La reforma ha elevado las inhabilitaciones y en mi opinión lo mejor es la nueva redacción de la malversación de caudales públicos. El tráfico de influencias, con su redacción que exige la “resolución” en todo caso es prácticamente inaplicable, si bien este precepto no ha sido retocado salvo para las penas.”

El Ministerio Fiscal que tiene que perseguir el delito. ¿Tiene los medios adecuados para ello? ¿Dónde están las Unidades Anticorrupción que la FGE señaló que iban a crearse?

El problema esencial que veo es que en general la materia “Justicia” no está en la lista de prioridades de nuestros políticos y corrupción todavía menos. En cuanto a las famosas Unidades Anticorrupción soy bastante escéptico con verlas a corto plazo. Hay pugnas en la cúpula de Interior entre las dos grandes Direcciones Generales, aunque formalmente sólo haya una, pero no está claro el modelo de policía judicial (adscrita o de enlace); también se requerirían más Interventores e Inspectores de Hacienda, etcétera.

España es un país donde la improvisación alcanza cotas de virtuosismo. Por ejemplo, el Código penal prevé en su reforma la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que a día de hoy no tiene ni el reglamento aprobado. Construimos casas y nos olvidamos de cerrarlas con puertas y ventanas. En otro orden de cosas, incluso tengo mis dudas sobre si es competencia de la Fiscalía General o es el Parlamento el que tendría que proceder a reformar nuestro Estatuto.

Sobre los cambios normativos, ¿le parece que está bien recogida la nueva delincuencia económica que se apoya en la tecnología para delinquir?

En este punto la reforma no ha entrado en demasiadas complicaciones: ha copiado de una manera casi literal las Directivas de la UE que había que trasponer. El problema esencial, como siempre, es reformar la LECRIM y que nuestras Fuerzas de Seguridad tengan medios para investigar, reforzar la cooperación internacional y que en los juzgados se deje de ver estos delitos como extraños a nuestra cotidianeidad.

¿Con la reforma de la persona jurídica no cree que se le da una oportunidad, sobre todo a la empresa que disponga de medios económicos, de salir indemne de un delito?

En mi opinión es una idea que se ha querido extender por una lectura apresurada de la ley. El nuevo 31 bis Cp exige cumulativamente el cumplimiento de seis requisitos; la falta de solo uno elimina la eximente, y más radical me parecía la LO 5/2010, que no contemplaba más que la atenuante.

Trasladando el ejemplo a una familia, por todo el control que pongan unos padres, medios, inversión, etc., los hijos siempre podrán burlar casi cualquier control, si lo pretenden y se esfuerzan activamente. Entiendo que tal y como se ha aprobado la reforma es imposible que en empresas con decenas de miles de trabajadores siempre se pueda evitar todo delito cometido por cualquier empleado.

¿Qué impresión le merece el nuevo delito de administración desleal, ahora recogido en el artículo 252 del Código Penal?

Para mí es un acierto técnico equiparar su pena al de la apropiación indebida y que se coloque dentro de los delitos patrimoniales, lo que tiene efectos, por ejemplo, en el caso de una eventual reincidencia. Esto zanja las polémicas, a veces hasta bizantinas, para distinguir ambos delitos, que podían tener penas muy distintas y que podemos ver en casos por todos conocidos (tarjetas Black, prejubilaciones millonarias en la banca, etc.).

Esta reforma también analiza los nuevos delitos de insolvencia punible ¿Realmente será fácil demostrar dicha insolvencia?

La reforma contiene dos partes: los delitos de insolvencia particular, que denomina de “Frustración de la ejecución”, y las insolvencias punibles relativas a las entidades concursadas. Los órganos mercantiles tienen una especialización muy buena en mi opinión y ellos no causarán problema alguno, mientras se animen a deducir testimonio de particulares a la Fiscalía.

La cuestión queda limitada a si las Administraciones y el resto de jurisdicciones llegan a tener conocimiento de los nuevos delitos: falta de presentación de libros contables, dejar de incluir bienes en las relaciones a aportar en las ejecuciones de toda índole, etc. Es una reforma que lucha contra la morosidad, pero no la desafortunada, sino contra el que directamente busca burlarse de los acreedores y aquellos empresarios que llevan su negocio absolutamente manga por hombro.

¿Qué ha pretendido el legislador con la reforma de los delitos de corrupción? ¿Dónde está la clave para frenar esta lacra, ahora vox populi en nuestro país casi todos los días?

La reforma ha elevado las inhabilitaciones y en mi opinión lo mejor es la nueva redacción de la malversación de caudales públicos. El tráfico de influencias, con su redacción que exige la “resolución” en todo caso es prácticamente inaplicable, si bien este precepto no ha sido retocado salvo para las penas. La clave creo que pasa por un doble rasero: la prevención (materia muy olvidada en este país) y el fortalecimiento de la represión. Falta especialización en los tribunales, falta crear y formar más policía judicial en estos aspectos; en fin, falta acercarnos a parámetros europeos.

Hay notas para ver qué interesa o no interesa. La Policía Nacional y la Guardia Civil han doblado, literalmente hablando, sus efectivos en las unidades de élite contra el cibercrimen; la Fiscalía está creando plazas en esa especialidad. Sin embargo, las plazas de policía judicial en especialidades de corrupción o delitos económicos apenas aumentan o, por poner otro ejemplo, en nuestra ley reguladora, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no se ha previsto anticorrupción fuera de la Fiscalía especial, y ya ni hablemos de delitos económicos.

¿Realmente estos delitos de corrupción se pueden combatir en la administración, o cree que hacen falta medios y recursos para hacerlo?

Poder se puede, pero hace falta más. Desde implicación personal, porque esto no es pegar sellos en una oficina, habiendo presiones a todos los niveles, quejas de abogados de la defensa, falta de unidad de acción (el GRECO ya ha avisado en su informe de 2013 sobre la ausencia de delimitación clara de las funciones del juez instructor y del fiscal: ¿qué pasa cuando el juez, que no va a ir al juicio en definitiva, tiene una idea completamente distinta de la del fiscal?), necesitas a expertos de ministerios muy distintos (Hacienda, Interior).

En Zaragoza se decidió por la junta de fiscales especializar a dos miembros de la plantilla. Sin embargo, ni ha sido copiada esta medida en otras fiscalías ni es la solución óptima, porque hay otras necesidades, entre ellas las de formación.

Sobre estas materias no hay circulares ni hay cursos sectoriales con otras administraciones implicadas (AEAT, TGSS, etc.), donde se puede aprender mucho, ante cuya falta cada cual debe formarse por su cuenta, y esta no es de esas especialidades en las que con leer dos sentencias te puedes dar por enterado. Para mí el acento hay que ponerlo en crear más plazas en provincias en la UDEF, en los Grupos de Blanqueo, en el Servicio de Vigilancia Aduanera, e instituir una buena especialidad dentro de la Guardia Civil, puesto que sus agentes están todos metidos en ese gran saco que es Delitos contra el Patrimonio.

En materia de prevención de blanqueo de capitales, ¿cómo afecta estos cambios normativos y qué avances jurisprudenciales encuentra?

El Tribunal Supremo está haciendo un gran trabajo en este campo. No debe olvidarse que salvo los delitos sexuales y alguno más suelto, el grueso de las infracciones se comete para el lucro personal o de grupo, y lucrarse delictivamente exige esconder o camuflar de alguna manera el producto del delito. Mientras no seamos capaces de probar ese último estadio del iter criminis y recuperar lo sustraído, no podremos poner un diez a nuestro trabajo.

Por último, ¿echa en falta algún tipo nuevo en esta normativa que acaba de aprobarse?

En Italia tienen una figura que aquí sólo utilizamos para drogas y terrorismo, cual es la del arrepentido, y creo que se debería incorporar a nuestro ordenamiento. También tendríamos que hablar sobre la necesidad de la inhabilitación permanente, pues no creo que haya ningún problema de resocialización por el hecho de que una persona nunca más vaya a poder vivir del sector público.

Sin embargo, para mí lo esencial es que se apruebe una LECRIM moderna, con una instrucción corta y equiparada a la del resto de los países de nuestro entorno, que pasa necesariamente por conferir la instrucción a la Fiscalía, y dentro de la misma tender a una mayor especialización por sectores: familia, económicos, siniestralidad laboral, medioambiente, etc. Pero sin más policías especializados y con un contacto permanente con el instructor, poco avance práctico veremos más allá de las mediáticas detenciones.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
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