Otro
de
los
operadores
jurídicos
que
tiene
mucho
que
decir
son
los
fiscales,
elementos
claves
en
cualquier
proceso
judicial
y
del
que
incluso
de
cara
al
futuro
se
esperan
ocupen
un
lugar
más
privilegiado
si,
como
se
piensa,
la
instrucción
en
temas
penales
acaba
por
llegar
a
sus
manos.
Al
respecto
de
esta
reforma
de
la
Ley
Orgánica
del
Tribunal
Constitucional
era
interesante
conocer
su
visión
de
este
cambio
normativo.
En
este
reportaje
aparecen
las
tres
asociaciones
más
representativas
de
un
colectivo
fundamental
en
la
lucha
contra
el
crimen
y en
la
defensa
de
los
derechos
de
los
más
desfavorecidos.
Opinan
las
dos
asociaciones
que
integran
el
Consejo
Fiscal,
como
son
la
Asociación
de
Fiscales
y la
Unión
Progresista
de
Fiscales,
con
puntos
de
vista
propios
y
diferentes
y
también
recogemos
la
opinión
de
la
APIF,
Asociación
Profesional
e
Independiente
de
Fiscales,
la
última
constituida
hace
unos
años
y
que
también
realiza
observaciones
interesantes
a
esta
proposición
de
ley
que
presentó
el
Ministro
Alonso
este
martes
en
el
Congreso
de
los
Diputados.
Hablamos
con
Emilio
Frías,
portavoz
nacional
de
AF,
Asociación
de
Fiscales,
el
colectivo
que
tiene
mayoría
de
vocales
en
el
Consejo
Fiscal
“las
resoluciones
de
los
tribunales
y
con
más
razón
la
del
tribunal
Constitucional
deben
tener
los
mecanismos
adecuados
para
que
se
cumplan
con
normalidad.
Hay
que
darse
cuenta
que
el
Tribunal
Constitucional
puede,
como
asi
lo
dice
su
Ley
Orgánica,
reclamar
ese
cumplimiento,
tanto
por
sanciones
pecuniarias
como
estaba
previsto
o
dirigiéndose
a
los
poderes
públicos
como
estaba
previsto
pero
eso
no
puede
suponer
una
dejación
de
funciones
del
ejecutivo
y el
propio
poder
judicial
a la
hora
de
acomodar
la
realidad
física
o
fáctica
a lo
que
acontece
en
el
mundo
jurídico”.
A su
juicio
el
Tribunal
Constitucional
no
puede
dictar
una
condena
por
prevaricación
o
desobediencia
y
sería
disparatado
que
lo
hiciera
“pero
no
existe
inconveniente
que
dicte
órdenes
de
autoridad
o a
la
administración
para
que
ejecute
sus
resoluciones.
Sobre
la
reforma
en
sí,
Frías
apunta
que
“la
reforma
de
la
que
hablamos
que
se
debatirá
por
vía
de
urgencia
en
el
Congreso
obedece
a
algo
muy
concreto
como
son
determinados
movimientos
secesionistas
en
alguna
Comunidad
Autónoma.
Hay
que
darse
cuenta
que
hay
una
valoración
política
y no
jurídica
el
aprobarla
en
estos
momentos.
Este
tipo
de
reformas
tan
complejas
necesitan
de
un
sosiego
y
razonamiento,
además
de
un
amplio
consenso
parlamentario
antes
de
aprobarla.
El
uso
del
procedimiento
de
urgencia
no
compete
a
jueces
o
fiscales
valorarlo
y sí
a
los
políticos”,
aclara.
En
su
opinión
es
evidente
que
hay
muchas
críticas
sobre
el
funcionamiento
de
este
Tribunal,
“hay
que
darse
cuenta
que
esta
es
una
medida
que
plantea
el
legislativo,
es
una
cuestión
política
de
valoración
por
encima
de
todo.”
Desde
Asociación
de
Fiscales
se
subraya
que
no
se
puede
hablar
de
pasividad
de
la
Fiscalia
General
en
el
tema
del
9N
“se
presentó
una
querella
que
ha
impulsado
un
procedimiento
y se
están
realizando
unas
diligencias
previas
en
el
TSJ
de
Catalunya.
Si
hubiera
algo
de
pasividad
habría
que
achacársela
a
los
jueces
que
instruyen
ese
procedimiento”.
En
su
opinión,
a la
vista
de
los
acontecimientos
llamar
pasiva
la
actuación
de
la
Fiscalía
no
es
muy
acertada
“lo
importante
y
real
de
este
asunto
es
que
la
justicia
es
más
lenta
que
la
política,
por
desgracia.
Política
y
justicia
son
incompatibles
y
cada
una
tiene
su
espacio
y
responsabilidad.
No
es
bueno
que
se
mezclen.”
Sobre
el
momento
de
la
reforma,
el
portavoz
de
AF
señala
que
muchas
se
realizan
cuando
se
suscita
un
problema
“se
podría
haber
hecho
antes,
sobre
todo
si
en
la
Ley
Orgánica
del
Tribunal
Constitucional
se
hubieran
establecido
medios
para
la
ejecución
de
sus
sentencias,
ahora
no
existiría
el
problema.”
Reforma
oportunista
Por
parte
del
Secretariado
de
la
Unión
Progresista
de
Fiscales
(UPF)
la
pretendida
reforma
del
Tribunal
Constitucional
debe
tildarse
de
oportunista
e
innecesaria.
No
es
sino
una
medida
de
carácter
electoralista
que
no
responde
a
ninguna
demanda
social
más
allá
del
interés
y la
urgencia
de
quien
la
pretende
poner
en
marcha..
El
Tribunal
Constitucional
y
sus
resoluciones
ya
vinculan
a
todos
los
poderes
públicos
sin
necesidad
de
crear
disposición
alguna
al
respecto.
El
hecho
de
reformar
en
este
momento
la
Ley
Orgánica
del
Tribunal
Constitucional
cuando
podría
haberse
hecho
a lo
largo
de
toda
la
legislatura,
contando
con
los
preceptivos
informes
jurídicos
previos,
no
puede
calificarse
de
otro
modo
que
de
una
medida
puramente
electoralista.
Por
otro
lado,
la
desobediencia
a
una
resolución
del
Tribunal
Constitucional
ya
es
de
por
sí
delito,
y
basta
con
un
requerimiento
previo
de
su
parte.
El
Tribunal
Constitucional
es
un
tribunal
de
garantías,
no
forma
parte
de
la
jurisdicción
ordinaria
y
por
tanto
no
le
es
de
aplicación
lo
establecido
en
el
artículo
117.3
de
la
Constitución
que
atribuye
a
los
jueces
la
potestad
de
juzgar
y
hacer
ejecutar
lo
juzgado.
Es
por
completo
innecesario,
como
se
ha
dicho,
modificación
alguna
de
la
norma
legal
en
este
sentido.
Por
todo
ello,
por
parte
de
la
Unión
Progresista
de
Fiscales
no
se
puede
mantener
otra
postura
que
la
oposición
a
tal
reforma,
en
el
momento
y en
los
términos
planteados,
por
los
motivos
expresados
anteriormente.
Reforma
que
no
vale
para
nada
Desde
otra
asociación
como
APIF,
Salvador
Viada,
su
portavoz
nacional
y
Fiscal
del
Tribunal
Supremo
realiza
la
siguiente
reflexión:
No
nos
gustan
las
reformas
de
la
ley,
importantes
o
no,
que
tienen
destinatarios
directos,
conocidos
e
inmediatos.
Ese
planteamiento
es
un
error
para
empezar,
ya
que
de
esas
reformas
salen
normas
de
baja
calidad,
poco
meditadas
en
cuanto
a
sus
efectos
generales
y
además
siempre
generan
agravios.
Siendo
como
es
la
situación
política
de
Catalunya
muy
grave
no
consideramos
que
lo
que
se
plantea
por
el
partido
del
Gobierno
sirva
para
nada.
Si
alguien,
como
está
ocurriendo,
se
atreve
a
liderar
la
separación
de
una
parte
del
territorio
nacional
afrontando
quizá
-si
no
tiene
éxito-
muchos
años
de
prisión,
no
se
va a
asustar
con
unas
multas.
Desde
APIF
se
considera
la
reforma
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
de
consecuencias
jurídicamente
muy
complejas
que
afectará
a
las
relaciones
y la
coordinación
de
los
Tribunales
en
España.
Además
el
Tribunal
Constitucional
no
es
precisamente
el
órgano
de
composición
menos
sospechosa
de
despolitización
que
hay
en
España,
por
lo
pretender
solucionar
un
problema
político
gravísimo
confiándose
a
ese
órgano
no
parece
prudente.
Creemos
que
es
precisa
una
respuesta
del
Estado
eficaz
a
ese
desafío
que
ahora
se
plantea;
creemos
que
la
Constitución,
las
Cortes
y
las
facultades
que
tiene
atribuidas
el
Gobierno
ofrecen
posibilidades
para
hacer
mucho
más
de
lo
que
se
ha
hecho
hasta
ahora;
creemos
en
que
los
problemas
políticos
han
de
resolverse
políticamente
-el
diálogo
es
esencial
para
evitar,
entre
otra
cosa,
situaciones
propicias
a la
violencia-
y
cada
cual
debe
asumir
sus
responsabilidades.
Y
creemos
que
cuando
se
vulnera
la
ley
(incluso
cuando
en
casos
de
graves
delitos
previstos
en
el
Código
Penal
se
conspira
para
cometerlos)
la
Fiscalía
debe
actuar
y
deben
actuar
los
Tribunales.
Reclamamos
la
planificación
de
una
actuación
de
la
Fiscalía
General
(su
pasividad
hasta
la
fecha
no
deja
de
sorprender)
para
que
no
suceda
como
ocurrió
hace
unos
meses
con
ocasión
de
la
consulta
del
9 de
noviembre.
Y
reclamamos
una
actuación
de
los
Tribunales
proporcionalmente
diligente
a la
magnitud
de
la
infracción
que
se
pueda
cometer.
Para
Viada,
la
paralización
de
la
querella
que
en
su
día
interpuso
la
Fiscalía
contra
el
Presidente
de
la
Generalitat
es
un
claro
síntoma
de
que
las
cosas
han
de
mejorar
mucho:
es
preciso
saber
si
los
Tribunales
consideran
delictiva
o no
la
conducta
de
quienes
promovieron
la
consulta
del
9 de
noviembre
pasado.
Y
hay
que
saberlo
pronto,
no
en
dos
décadas. |