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03 de SEPTIEMBRE de 2015

Jueces y fiscales analizan la futura reforma del TC en materia de ejecución de sentencias. Opinan Asociaciones Judiciales

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

 

Registrada este martes en el Congreso, será a mediados de este mes de septiembre cuando la Cámara Baja vote la viabilidad de una propuesta de ley que pretende dar más competencias al Tribunal Constitucional en materia de ejecución de sentencias. A ninguno de los expertos consultados por nuestra publicación se les escapa que la medida está muy ligada al desafío independentista de Artur Más.  La proposición pretende modificar los artículos 83, 87, 92 y 95 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, al que dota de instrumentos para que pueda garantizar el incumplimiento de sus sentencias. Recoge así, entre otras cosas,  multas importantes en caso de incumplimiento y la posibilidad de suspensión a autoridades y empleados públicos responsables así como la posibilidad de que el TC recurra al Gobierno para que "adopte las medidas necesarias" para "asegurar el cumplimiento de las resoluciones". En este reportaje representantes de las principales asociaciones judiciales y de fiscales analizan el trasfondo de su reforma y su oportunidad

Pablo Llarena es el presidente de la APM, Asociación Profesional de la MagistraturaPablo Llarena es el presidente de la APM, Asociación Profesional de la Magistratura. Desde su punto de vista “tan evidente como que el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial, es que se trata de un órgano que ejerce jurisdicción y que tiene atribuidas competencias propias y específicas. Unas materias que son además nucleares en la organización político-social de Estado, pues entre otras vienen referidas –ni más, ni menos- a la constitucionalidad o invalidez de las leyes; la validez de las disposiciones normativas y de los actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas; la adecuación constitucional de los Tratados Internacionales; la resolución de conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o a resolver también las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución.”

Llarena recuerda que “estas decisiones del Tribunal Constitucional se adoptan en el seno de un procedimiento contradictorio, en el que las partes en conflicto pueden defender –en la forma legalmente establecida- las razones y argumentos de su pretensión, pero debiendo sujetarse a la resolución que ponga término al conflicto. Las decisiones del Tribunal Constitucional no se muestran como meras recomendaciones, sino que el artículo 164 de la Constitución concreta que tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación, añadiendo que no cabe recurso alguno contra ellas y que todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.”

El presidente de la APM recuerda que “resulta  así evidente que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional tienen fuerza vinculante y su fuerza ejecutiva deriva de la lógica sujeción a sus pronunciamientos. En todo caso, nunca falta quien puede cuestionar extremos indiscutidos. Así ha pasado con respecto a la capacidad que puede tener el Tribunal Constitucional para ejecutar sus propias resoluciones, pues  con ocasión de la prohibición del referéndum del 9 de noviembre en Cataluña, hubo opiniones jurídicas que afirmaban la imposibilidad de que el Tribunal llegara a adoptar medidas tendentes al cumplimiento de alguna de sus decisiones.”

La afirmación parecía contraria al alcance de la jurisdicción constitucional. El propio Tribunal Constitucional ha iniciado en ocasiones incidentes de ejecución, siendo ejemplo específico el Auto 854/1986, de 23 de octubre, en el que el Tribunal Constitucional supervisó el adecuado cumplimiento de su Sentencia 94/1985, de 29 de julio, en la que se había declarado la nulidad de un Acuerdo (de 2 de noviembre de 1978) del Consejo General del País Vasco, en el que se aprobaba el emblema o escudo de esta última Comunidad Autónoma, incluyendo en uno de sus cuarteles el escudo de Navarra.

En opinión de Pablo Llarena “así pues, desde la constatación de que se llega a cuestionar lo que nadie parecía poner en tela de juicio, resulta lógico y oportuno que un texto normativo disperse cualquier duda al respecto; tanto más considerando lo nuclear que resultan estas decisiones -y su observancia- para un Estado democrático de derecho.  No sin destacar también que los instrumentos que se facilitan (requerimientos, multas o suspensión de funciones) no tienen la naturaleza de una sanción, sino que se configuran como elementos coercitivos orientados a impulsar el cumplimiento y que cesarán tan pronto como la decisión del Tribunal se haya llevado a efecto; incluyendo una eventual suspensión de la autoridad o funcionario público que se sirva de su función para impedir o entorpecer el cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional ordena, sólo durante el tiempo en que lo haga y hasta que el pronunciamiento se ejecute.”

Una reforma precipitada y partidista

Joaquín Bosch, portavoz de Jueces para la DemocraciaEn opinión de Joaquín Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, “el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y quien debe resolver los conflictos de competencias entre las instituciones más importantes del país. Cualquier reforma del tribunal afecta a las reglas del juego de nuestro Estado Constitucional, por lo que debe abordarse con el máximo consenso entre las fuerzas políticas y con un estudio en profundidad de lo que se pretende modificar.”

Desde su punto de vista “sin embargo, no se han cumplido estas premisas en esta proposición de ley que impulsa el Partido Popular. Se trata de una iniciativa precipitada, que se introduce en la recta final de la legislatura por el trámite de urgencia, de carácter unilateral y a través de un procedimiento que impide el aconsejable dictamen del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. En relación con el fondo, pretende atribuir al Tribunal Constitucional nuevas competencias que le permitan acordar sanciones y suspensiones de cargos públicos, en algunos casos sin escuchar a la parte afectada. Se ha argumentado que se pretende reforzar el carácter ejecutivo de las resoluciones del tribunal, pero la realidad es que la ley orgánica vigente ya regula con claridad las consecuencias vinculantes de las mismas. Y también indica que dichas resoluciones deben ser cumplidas por los poderes públicos, sin convertir en órgano ejecutivo al Tribunal Constitucional, lo cual resulta lógico, ante la naturaleza del mismo y su condición de no integrante del poder judicial.”

En consecuencia, señala Bosch “estamos ante una iniciativa errónea desde una perspectiva institucional, tanto en la forma como en el fondo. Y lo que se detecta en la misma es la desconfianza de quienes la proponen en la jurisdicción ordinaria y su convicción de que el Tribunal Constitucional les otorgará lo que no les han concedido los órganos judiciales. Esto también es especialmente preocupante y una muestra más de la deriva partidista a la que el poder político ha llevado al alto tribunal.”

Reforma para responder al desafío soberanista catalán

Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Marcelino SexmeroDesde la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, su portavoz, analiza el trasfondo de la reforma: “Nuestra Constitución no estableció entre sus funciones la ejecución de sus sentencias y autos y tampoco lo hizo de forma clara la Ley Orgánica que lo regula, pretendiéndose ahora por el Partido Popular en el Gobierno de la Nación, reformar la ley para atribuir esta competencia siguiendo el sistema alemán, y lo hace por el trámite de urgencia, saltándose los informes necesarios del Consejo de Estado y del CGPJ , no ocultando como razón de la reforma , la necesidad “ad hoc” de responder al desafío soberanista en Cataluña, que por muy importante y grave que sea no justifica una reforma del máximo órgano constitucional , por la vía de urgencia y sin consenso con otras fuerzas políticas ni la debida y sosegada discusión y debate.”

Sigue señalando Sexmero que “es además sorprendente y posiblemente inconstitucional que el procedimiento que se propone permita “inaudita parte” de oficio o a petición del Gobierno la adopción de medidas de ejecución de las resoluciones con el auxilio de todos los poderes públicos, entre las que puede acordarse la suspensión de cargo público, multas coercitivas o instar al Gobierno a la ejecución sustitutiva.”

Desde su perspectiva “si lo que se pretende es dar una respuesta a futuros actos soberanistas en Cataluña , existen otros medios en nuestro Ordenamiento Jurídico, como el Código Penal o la aplicación del art 155 de la Constitución Española relativo a la suspensión del Gobierno Autonómico, sin necesidad de otorgar nuevas competencias al TC, de índole administrativo o judicial , sin perjuicio en su caso de la necesidad de reformar el Código Penal para describir de manera clara como tipo delictivo los incumplimientos graves y flagrantes de las sentencias y autos del TC.”

Para el Portavoz de Francisco de Vitoria, “los incumplimientos de las sentencias del Tribunal Constitucional no son patrimonio de la Generalitat de Cataluña, las Cortes Españolas y el Sr Presidente del Gobierno de la Nación han incumplido sistemáticamente resoluciones de aquel Tribunal como la que declaro la constitucionalidad de la elección parlamentaria de los vocales judiciales del CGPJ siempre que se respetara la diversidad en la carrera judicial ¿se podrá suspender también en el cargo al Sr Rajoy y a todos los parlamentarios que votaron al actual CGPJ.”

Una reforma que llega muy tarde

Foro Judicial Independiente, Conrado GallardoDesde Foro Judicial Independiente, su presidente el magistrado Conrado Gallardo señala que “el desafío que un sector de la población catalana y de su clase política plantea al resto de los ciudadanos, pretendiendo hacer valer su voluntad por encima de la Ley, requiere indudablemente una reacción por parte del Estado para garantizar el cumplimiento de la Constitución y el respeto a los derechos que a todos los ciudadanos garantiza.”

A su juicio no se puede olvidar que “lo que pretenden los independentistas, como se ha encargado de señalar el Presidente del Gobierno, es convertir a los catalanes en extranjeros en España y a todos los demás españoles en extranjeros en Cataluña, lo que sin duda alguna concierne a nuestros derechos constitucionales. Tiene por ello sentido tratar de dotar al Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, de recursos eficaces para que sus sentencias no se queden en papel mojado y de hacerlo con rapidez a la vista del inminente grave conflicto que se avecina.”

Ahora bien, si hubiéramos tenido gobiernos previsores esta reforma tenía que haberse hecho hace mucho tiempo, tras haberla meditado adecuadamente y sometido a un debate en profundidad. Debate que debería abarcar si no sería mejor suprimir el TC y que la función de intérprete de la Constitución fuera atribuida al Tribunal Supremo, órgano mucho menos politizado (y que podría estarlo aún menos si se reforma adecuadamente la selección de sus integrantes) y que, como tribunal propiamente jurisdiccional, cuenta ya con los medios adecuados para dotar de efectividad a sus sentencias.

Para Gallardo el  carácter marcadamente político del TC genera desconfianza sobre la atribución de nuevos e importantes poderes a raíz de un concreto conflicto, cuyo uso correcto en el futuro y en otros conflictos menos claros que el catalán puede plantear dudas. Además el texto denota la precipitación con que ha sido redactado y suscita serias reservas que los instrumentos de que se dota al TC estén bien diseñados, se ajusten completamente a la legalidad constitucional y vayan a funcionar correctamente en la práctica.

Todo ello puede afectar al apoyo parlamentario que reciba la reforma, que sería conveniente tuviese un amplio respaldo para que pueda tener la efectividad que se pretende. En definitiva, las prisas no son nunca buenas consejeras. Habría sido mucho mejor prever con más antelación un conflicto como el catalán y haber establecido con serenidad y tranquilidad los medios para hacerle frente. Tampoco era tan difícil preverlo si hubiéramos tenido políticos más competentes al frente. Ahora no queda más remedio que confiar en que lo que se ha hecho deprisa.”

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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