A pesar del tiempo transcurrido todavía uno se encuentra gran desconocimiento de
la figura de la mediación y de las ventajas que puede implicar una sesión de
mediación. Cuando el Juez es el que deriva directamente parece que uno se
siente más compelido, pero aun así parece que no es suficiente, ya que algunos
ni se molestan en acudir a la sesión informativa. El esfuerzo es mucho mayor
cuando directamente invitas a alguien si haber iniciado acción judicial alguna,
hay que convencer a la contraparte o su abogado y gran parte de los esfuerzos se
van en hacer una labor didáctica.
Cambiar la cultura requeriría un esfuerzo económico en campañas de publicidad
que salvo IKEA, pero eso sí para vender sus muebles, nadie está dispuesto
asumir. Creo que en vez de Marcas Blancas para controlar calidad de mediadores
los esfuerzos deberían dedicarse a promover un marca o sello que las empresas
pudieran colocar en sus logos que significara que intentan resolver las
controversias por mediación como un marchamo de calidad de cara a sus clientes,
un valor añadido a su producto.
Aún así entiendo que acciones de fomento que podrían realizarse sin mucha
inversión y que llevarían a reflexionar principalmente a los abogados y a las
partes sobre lo importante que es acudir a sesión informativa de mediación,
tanto judicial como intrajudicial y no son otras que ciertas modificaciones de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, para mí lo idóneo sería que fueran en una ley
Aislada, para que todo el mundo se diera cuenta de la importancia que debe
darsele. Una de ellas ya se ha visto reflejada en la recientemente y es la
reciente modificación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
introducida en la ley 15/2015, estableciendo la condena en Costas en caso de que
se hubiera iniciado mediación. Y queda redactado el segundo párrafo de la
siguiente manera
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la
demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado
de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra
él solicitud de conciliación.
En mis conferencias, cursos y en comunicaciones con responsables del ministerio
siempre he defendido una reforma en este sentido, por fin se ha visto recogido.
Recientemente el Juzgado nº 52 de Barcelona condenó a una aseguradora en costas
por no haber intentado mediación. Por ello siempre realizo la invitación por
escrito de forma fehaciente y estableciendo fecha concreta para la sesión
informativa que puede ser modificada de mutuo acuerdo. Entiendo que esta mala fe
solo puede ir referida a la inasistencia a sesión informativa, tanto
intrajudicial como extrajudicial, sino rompería con la voluntariedad. Por fín
he sido escuchado.
No obstante quedan todavía aspectos que sin llegar a establecer la mediación
obligatoria, si que pueden hacer reflexionar a la parte o a su abogado a la hora
de no considerar la mediación como algo importante y ni siquiera tomarse la
molestia de acudir a sesión informativa, espero que alguien las escuche y verlas
pronto reflejadas si las pedimos entre todos mejor.
Alguien podrá pensar que estas medidas podrían dar lugar a abusos, frente a esto
manifestar que primero estamos inscritos en un registro público, segundo está
nuestra profesionalidad y responsabilidad y tercero y si a alguien no le sirve
lo anterior la sanción penal por falsedad documental en algunos casos o
cualquier otro delito, y si no es suficiente que se endurezcan las penas.
Son las siguientes
1.- Modificación del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este artículo establece la condena en costas en caso de estimación parcial o
desestimación de pretensiones, en su redacción actual establece lo siguiente:
Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada
parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no
ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con
temeridad.
Entiendo que uno de esos méritos, que implican litigar con temeridad, debe
establecerse de forma expresa la inasistencia a sesión informativa de
mediación.
2.- Modificación del Artículo 394.3 párrafo segundo. En su redacción
actual limita la condena en costas al litigante vencido a la tercera parte de la
cuantía del procedimiento en lo referente a costas de profesionales no sujetas a
arancel. En su párrafo segundo establece.
No se aplicará
lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del
litigante condenado en costas.
A mi entender debería establecerse que: Igualmente no se aplicara lo dispuesto
en el párrafo anterior cuando habiendo sido invitado a sesión informativa de
mediación no compareciera de forma injustificada. La valoración del juez deberá
ampliarse a porque no se acudió a sesión informativa, y que el abogado deba
defenderse de ello.
3.- Modificación del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en el sentido
de equiparar la invitación a Mediación siempre y cuando esta cumpla unos
requisitos mínimos como la identificación del siniestro, a los efectos del
cómputo de los intereses del párrafo 4 de dicho artículo. En algunas ocasiones
ya hemos obtenido ese resultado. La modificación debería ir a mi juicio en el
apartado 6 de dicho artículo incluyendo la coletilla, o se le hubiere invitado a
sesión informativa de mediación.
4.- Modificación del Artículo 4 de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y
Mercantiles. La invitación a mediación con un mínimo de formalidades debería
causar efecto interruptivo de la prescripción y no suspensivo. Si una simple
carta certificada en la que se acredita la simple recepción, remitida por
cualquier persona interrumpe la prescripción a efectos civiles no entiendo
porque una solicitud de mediación con un mínimo de garantías, o el inicio de la
mediación con acta de sesión constitutiva no produce ese efecto, por más que me
lo expliquen no lo entiendo, por tanto debería modificarse este artículo. No
entiendo a que desincentivos tiene medio la exposición de motivos. Si pueden
existir abusos, ya los valorará el juez como ocurre ahora en cualquier
procedimiento, valorando si una comunicación es suficiente para suspender o no
la prescripción y en su caso sanciónese penalmente al que falsificare algún
petición de mediación.
5.-Modificación del Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Incluir de
forma expresa como permiso remunerado el tiempo indispensable para acudir a
sesiones de mediación. En la actualidad solemos poner las sesiones de mediación
en horario que no sea de trabajo para las partes, yo he comprobado como esto a
veces en casos de turnos distintos de trabajo dificulta la realización de las
sesiones informativas o cuadrar agendas para llevar a cabo las mediaciones. Por
ello entiendo necesario la inclusión de esta modificación.
Estas son algunas de la modificaciones que siempre he defendido en foros
privados y que llevarían a plantearse en serio asistir o no a una sesión
mediación o facilitarían las mismas, como mínimo llevarían a reflexionar en cada
caso sobre la conveniencia o no de asistir a mediación, sé que a algunos les
gustaran más y otros menos, pero son eso propuestas abiertas a dialogo y sobre
las os invito a reflexionar o en su caso me ayudéis a plantearlas a quién
corresponda por si tiene a bien incluirlas. Hay otras modificaciones que afectan
a mediadores como que la habilitación como mediador en un registro autonómico
habilite en todas las comunidades autónomas, pero esos son otros debates. |