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01 de SEPTIEMBRE de 2015

Algunas medidas para defender la mediación como sistema extrajudicial

LAWYERPRESS

Por Arturo Ortiz Hernández. Mediador Mercantil y Civil

 

Arturo OrtizA pesar del tiempo transcurrido todavía uno se encuentra gran desconocimiento de la figura de la mediación y  de las ventajas que puede implicar una sesión de mediación. Cuando el Juez es el que deriva directamente parece que  uno se siente más compelido, pero aun así parece que no es suficiente, ya que algunos ni se molestan en acudir a la sesión informativa. El esfuerzo es mucho mayor cuando directamente invitas a alguien si haber iniciado acción judicial alguna, hay que convencer a la contraparte o su abogado y gran parte de los esfuerzos se van en hacer una labor didáctica.

Cambiar la cultura requeriría un esfuerzo económico en campañas de publicidad que salvo IKEA, pero eso sí para vender sus muebles,  nadie está dispuesto asumir. Creo que en vez de Marcas Blancas para controlar calidad de mediadores los esfuerzos deberían dedicarse a  promover un marca o sello que las empresas pudieran colocar en sus logos que significara que intentan resolver las controversias por mediación como un marchamo de calidad de cara a sus clientes, un valor añadido a su producto.

Aún así entiendo que acciones de fomento que podrían realizarse sin mucha inversión y  que llevarían a reflexionar principalmente a los abogados y a las partes sobre lo importante que es acudir a  sesión informativa de mediación, tanto judicial como intrajudicial y no son otras que ciertas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para mí lo idóneo sería que fueran en una ley Aislada, para que todo el mundo se diera cuenta de la importancia que debe darsele. Una de ellas ya se ha visto reflejada en la recientemente y es la reciente modificación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida en la ley 15/2015, estableciendo la condena en Costas en caso de que se hubiera iniciado mediación. Y queda redactado el segundo párrafo de la siguiente manera

 Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

En mis conferencias, cursos y en comunicaciones con responsables del ministerio siempre he defendido una reforma en este sentido, por fin se ha visto recogido. Recientemente el Juzgado nº 52 de Barcelona condenó a una aseguradora en costas por no haber intentado mediación.  Por ello siempre realizo la invitación por escrito de forma fehaciente y estableciendo fecha concreta para la sesión informativa que puede ser modificada de mutuo acuerdo. Entiendo que esta mala fe solo puede ir referida a la inasistencia a sesión informativa, tanto intrajudicial como extrajudicial,  sino rompería con la voluntariedad. Por fín he sido escuchado.

No obstante quedan todavía aspectos que sin llegar a establecer la mediación obligatoria, si que pueden hacer reflexionar a la parte o a su abogado a la hora de no considerar la mediación como algo importante y ni siquiera tomarse la molestia de acudir a sesión informativa, espero que alguien las escuche y verlas pronto reflejadas si las pedimos entre todos mejor.

Alguien podrá pensar que estas medidas podrían dar lugar a abusos, frente a esto manifestar que primero estamos inscritos en un registro público, segundo está nuestra profesionalidad y responsabilidad y tercero y si a alguien no le sirve lo anterior la sanción penal por falsedad documental en algunos casos o cualquier otro delito,  y si no es suficiente que se endurezcan las penas.

Son las siguientes

 1.- Modificación del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo establece la condena en costas en caso de estimación parcial o desestimación de pretensiones, en su redacción actual establece lo siguiente:

 Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

Entiendo que uno  de esos méritos, que implican litigar con temeridad, debe establecerse de forma expresa  la inasistencia a sesión informativa de mediación.

2.- Modificación del Artículo 394.3 párrafo segundo. En su redacción actual limita la condena en costas al litigante vencido a la tercera parte de la cuantía del procedimiento en lo referente a costas de profesionales no sujetas a arancel.  En su   párrafo segundo establece.

 No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

A mi entender debería establecerse  que: Igualmente no se aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior cuando habiendo sido invitado a sesión informativa de mediación no compareciera de forma injustificada. La valoración del juez deberá ampliarse a porque no se acudió a sesión informativa, y que el abogado deba defenderse de ello.

3.- Modificación del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en el sentido de equiparar la invitación a Mediación siempre y cuando esta cumpla unos requisitos mínimos como la identificación del siniestro, a los efectos del cómputo de los intereses del párrafo 4 de dicho artículo. En algunas ocasiones ya hemos obtenido ese resultado. La modificación debería ir a mi juicio en el apartado 6 de dicho artículo incluyendo la coletilla, o se le hubiere invitado a sesión informativa de mediación.

4.- Modificación del Artículo 4 de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La invitación a mediación con un mínimo de formalidades debería causar efecto interruptivo de la prescripción y no suspensivo. Si una simple carta certificada en la que se acredita la simple recepción, remitida por cualquier persona interrumpe la prescripción a efectos civiles no entiendo porque una solicitud de mediación con un mínimo de garantías, o el inicio de la mediación con acta de sesión constitutiva no produce ese efecto, por más que me lo expliquen no lo entiendo, por tanto debería modificarse este artículo. No entiendo a que desincentivos tiene medio la exposición de motivos. Si pueden existir abusos, ya los valorará el juez como ocurre ahora en cualquier procedimiento, valorando si una comunicación es suficiente para suspender o no la prescripción y en su caso sanciónese penalmente al que falsificare algún petición de mediación.

5.-Modificación del Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Incluir de forma expresa como permiso remunerado el tiempo indispensable para acudir a sesiones de mediación. En la actualidad solemos poner las sesiones de mediación en horario que no sea de trabajo para las partes, yo he comprobado como esto a veces en casos de turnos distintos de trabajo dificulta la realización de las sesiones informativas o cuadrar agendas para llevar a cabo las mediaciones. Por ello entiendo necesario la inclusión de esta modificación.

Estas son algunas de la modificaciones que siempre he defendido en foros privados y que llevarían a plantearse en serio asistir o no a una sesión mediación o facilitarían las mismas, como mínimo llevarían a reflexionar en cada caso sobre la conveniencia o no de asistir a mediación, sé que a algunos les gustaran más y otros menos, pero son eso propuestas abiertas a dialogo y sobre las os invito a reflexionar o en su caso me ayudéis a plantearlas a quién corresponda por si tiene a bien incluirlas. Hay otras modificaciones que afectan a mediadores como que la habilitación como mediador en un registro autonómico habilite en todas las comunidades autónomas, pero esos son otros debates.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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