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30 de JULIO de 2015

¿Algo que reclamar en las vacaciones de verano?

LAWYERPRESS

Por Inmaculada Carrillo, Abogada de Legálitas

 

Inmaculada Carrillo, Abogada de LegálitasDurante el verano se multiplican los viajes, paquetes vacacionales, cruceros, escapadas… que habitualmente contratamos durante el año. Ese periodo de vacaciones puede verse enturbiado si el viaje contratado o el servicio suscrito no cumple finalmente las expectativas y ventajas que teníamos comprometidas y pagadas.

De vuelta a casa, llega la hora de reclamar, exigir el cumplimiento de nuestros derechos y recibir la indemnización oportuna por el perjuicio causado.

Los motivos recogidos en la ley son muy variados, por ejemplo, si ha habido una incidencia con el vuelo y lo han cancelado, entonces existirá un derecho a obtener una indemnización y además a optar, bien por el reembolso del billete, o bien por un transporte alternativo; teniendo derecho además a “atención” (llamadas, manutención o estancia, cuya cuantía irá en función de la distancia del vuelo. El retraso en la entrega, pérdida (deben pasar 21 días) o deterioro del equipaje podrá ser indemnizado por un máximo de 1.200 euros, puesto que la aerolínea será responsable salvo que los daños se deban a causas de la naturaleza, o a un defecto del equipaje. En el hotel se pueden dar diferentes situaciones en las que se podrá reclamar, como un incumplimiento de los servicios contratados, diferente categoría a la prevista. En estos casos hay que saber que existe el derecho a ser realojados en similares o superiores condiciones a las contratadas; al regreso del viaje podrá reclamar por escrito fehaciente la devolución total o parcial del dinero en caso de que hubiera regresado sin realizar la estancia vacacional o no la hubiera realizado en las condiciones contratadas, respectivamente, así como los daños y perjuicios que pudiera acreditar o cuantificar.

Sufrir un hurto en un hotel no garantiza ser indemnizados, puesto que únicamente se harán responsable de esas incidencias en el caso de aquellos objetos personales que los clientes hubieran previamente declarado en el hotel y siempre que se hubiera seguido, por parte del cliente, las instrucciones del establecimiento en cuanto a guarda y medidas de seguridad a adoptar sobre cuidado y vigilancia de los efectos. Eso sí, el establecimiento hotelero es responsable de los daños y perjuicios causados a sus clientes durante su estancia, como los derivados de caídas o golpes, intoxicaciones alimentarias…, siempre que no hayan cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias propios del servicio que prestan a los clientes. En ocasiones podrían producirse cargos indebidos en la tarjeta bancaria que previamente hemos proporcionado como garantía de cobro, como por ejemplo el extravío, el robo o un daño causado en el interior de la habitación. En este caso conviene reclamar tanto al establecimiento hotelero como a su propio banco, por uso fraudulento de su tarjeta. Por tanto, antes de abandonar su habitación, será bueno asegurarnos que ésta queda en perfecto estado y sin que falten objetos de su interior que pudieran ser imputados.

Reservar excursiones es otra de las prácticas frecuentes. Si ésta no llegase a celebrarse o modificase su itinerario o condiciones, puede reclamar a la empresa organizadora y, en caso de viaje combinado, a la agencia de viajes con quien contrató, por el incumplimiento de contrato o el cumplimiento defectuoso.

Los restaurantes son otro foco de problemas. Además de presentar una hoja de reclamaciones, se recomienda recoger todo tipo de pruebas, entre ellas y como más relevante, el  informe médico de urgencia entregado por el servicio médico en caso de intoxicación.

Si alquilamos un vehículo debemos saber que conviene asegurarse, antes de firmar el contrato de alquiler, que el vehículo está en perfectas condiciones y provisto de los accesorios obligatorios según la normativa de seguridad vial (luces de recambio, rueda de repuesto, chalecos reflectantes, documentación del vehículo, triángulos etc…) En caso de que se muestre algún desperfecto, debe quedar constancia en el documento de recogida, para evitar que repercutan al cliente daños anteriores causados por otros usuarios. Si a la vuelta de las vacaciones se recibiesen cargos con los que no estamos de acuerdo, como daños o sanciones de tráfico, se podrá reclamar tanto a la empresa de viajes como al propio banco, por uso fraudulento de su tarjeta, siempre que no fueran imputables a nosotros.

Ante la compra de un producto que no esté en perfecto estado o no se ajuste a las indicaciones realizadas al vendedor en cuanto a sus características, medidas, etc, el cliente dispone de una garantía legal de dos años contados desde la entrega, que le permite exigir la reparación o la sustitución o, no siendo posible, la rebaja en el precio o la resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en la normativa. Durante los 6 primeros meses la garantía es más fuerte pues se supone que el defecto es de origen a menos que el vendedor demuestre lo contrario. La reclamación debe dirigirse contra el vendedor y solo en caso de que fuera imposible, contra el fabricante, cumplimentando la hoja de reclamaciones y en el caso de que se negaran a proporcionarla, podrá ser la Policía quien levante acta de lo sucedido. También puede presentarla en una Oficina de Consumo o bien enviar una reclamación fehaciente a través de los servicios de Correos.

Por otra parte, si durante sus vacaciones realiza compras o contrata reservas a través de internet, vigile que las empresas están perfectamente identificadas y que no le derivan a un teléfono de tarificación adicional para contactar, hay que recordar que en general se dispone de un plazo de 14 días para cambiar de opinión y resolver el contrato, sin gasto ni penalización alguna, siempre que devuelva el artículo sin menoscabo, aunque pueda estar desembalado.

Por último, el Roaming o el uso de llamadas, sms o datos en itinerancia, puede ser objeto de reclamación a la compañía de telefonía cuando no respete los límites tarifarios establecidos para el consumo de línea telefónica o de datos establecidos en la Unión Europea.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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