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29 de JULIO de 2015

España cuenta con una ley “pionera en el mundo” en materia de acogida familiar

LAWYERPRESS

Expertos de distintos campos analizan en el Foro Servimedia-Comunicación la reforma del Sistema de protección a la infancia y la adolescencia, con especial atención a la figura del acogimiento familiar

El pasado 16 de julio se aprobó la reforma del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que modifica un total de 19 leyes referidas a menores, entre ellas la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Adopción Internacional, el Código Civil o la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Para analizar su alcance, y su impacto sobre el sistema de acogimiento familiar, la directora general de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Salomé Adroher, y expertos del campo de la psicología, el derecho y representantes de asociaciones de acogida participaron hoy en el Foro Servimedia-Comunicación “El acogimiento familiar en España tras la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, moderado por Arturo San Román, director de Comunicación de Servimedia.

La directora general de Servicios para la Familia y la Infancia destacó que se trata de “dos leyes mellizas” que han sido “profundamente consensuadas” por todos los sectores afectados. En su opinión, el reconocimiento de “vivir en familia como derecho fundamental del niño, y principio general de las administraciones”, así como el establecimiento de un sistema de comunicación estatal que permitirá identificar familias de acogida entre distintas comunidades, son algunos de los aspectos decisivos del nuevo marco jurídico. Según Adroher es de celebrar que se “otorgue por fin su papel a las familias de acogida”, concibiéndolas como “protagonistas absolutos del sistema de protección”.

La institucionalización “debe ser el último de los recursos existentes” en el sistema de protección a la infancia, según explicó Jorge Cardona, miembro del Comité Internacional de los Derechos del Niño, y es por esto que aunque “no hay soluciones perfectas ni únicas, ya que cada niño necesita una solución diferente”, es fundamental que la actual reforma apuesta explícitamente por el acogimiento familiar, en virtud de la desinstitucionalización de los niños. La reforma actual es, según Carmona, la “primera Ley en el mundo” que recoge las orientaciones que el Comité Internacional de los Derechos del Niño realiza en cuanto a la inserción del concepto de Interés Superior del Niño como concepto rector de las normas que afecten a los sistemas de protección a la infancia y adolescencia.

Paloma Fernández, presidenta de la  Asociación Estatal de Acogimiento Familiar ((ASEAF), reforzó también esta afirmación, al remarcar que la reforma actual “posiciona a los menores como personas”, al “priorizar el acogimiento familiar sobre el residencial en beneficio del niño”. Fernández aseguró además que en España existe todavía un “gran desconocimiento” sobre la figura del acogimiento familiar, y comentó que “es llamativo que siendo la sociedad tan generosa, haya tantos niños en situación de desamparo”.

 La reforma actual implica cambios, tal como indicó Clara Martínez, directora de la Cátedra Santander de Derecho y Menores, “en todo el sistema de protección”, pero es en el acogimiento familiar donde impacta “de forma más clara y con mayor potencial en la realidad de los niños”. Según Martínez, el hecho de que la reforma se dicte desde la competencia exclusiva del Estado es de suma importancia para “armonizar criterios esenciales en protección a la infancia entre las distintas comunidades”, y para que en todas ellas sean de obligada aplicación los aspectos fundamentales recogidos en la legislación estatal.

La importancia del interés superior del menor

Por su parte, el psicólogo especializado en menores José Antonio Reguilón destacó la importancia de “pensar en el Interés Superior del Menor, y situarlo en el centro del sistema de protección”, ya que desde punto vista clínico, significa “que el niño pueda nombrar lo que le sucede y sea escuchado”, y “el acogimiento familiar es una forma de escuchar a esos niños en situación de maltrato o abandono”.

María Araúz de Robles, vicepresidenta de la asociación ADAMCAM y coordinadora del II Congreso Interés Superior del Niño, destacó que las familias de acogida creen firmemente en la “importancia de los plazos y para lo que un niño será el futuro”, ya que “las experiencias, aunque sean cortas, le marcan para toda su vida”. Según Araúz, la reforma es bienvenida porque es necesario “invertir el sistema” porque no es posible que “haya 15.000 menores en diferentes centros residenciales sin poder vivir con ninguna familia”.

Javier Huete, Fiscal General de Coordinación de Menores, cerró el encuentro celebrando que la reforma actual recoja “el interés superior del niño no sólo como derecho sustantivo, sino como principio interpretativo y norma del procedimiento”. La actual reforma supone, en opinión de Huete, un bloque normativo que “cambia la perspectiva procesal, normativa y constitucional de los derechos del menor”, y que establece por ley aspectos tan importantes como la “mayor cercanía en la actuación de los fiscales”, o la concreción en una materia “tan compleja” como es la del acogimiento residencial de menores con problemas específicos de conducta.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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