La
CNMC
(Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y la
Competencia)
ha
sancionado
con
un
total
de
171
millones
de
euros
a
veintiuna
empresas
presentes
en
el
mercado
de
distribución
y
comercialización
de
vehículos
de
motor
y/o
en
el
de
la
prestación
de
los
servicios
de
postventa,
en
todo
el
territorio
español,
así
como
a
dos
empresas
consultoras,
por
prácticas
contrarias
a la
Ley
de
Defensa
de
la
Competencia
(expediente
S/0482/13).
La
CNMC
considera
que
dichas
prácticas
son
constitutivas
de
cártel.
En
concreto,
la
CNMC
considera
probada
una
infracción
única
y
continuada,
prohibida
por
el
artículo
1 de
la
Ley
de
Defensa
de
la
Competencia
(LDC)
y
por
el
artículo
101
del
Tratado
de
Funcionamiento
de
la
Unión
Europea
(TFUE),
consistente
en
el
intercambio
sistemático
de
información
confidencial
comercialmente
sensible,
tanto
actual
como
futura
y
altamente
desagregada,
que
cubría
la
práctica
totalidad
de
las
actividades
realizadas
por
las
empresas
sancionadas
mediante
su
Red
de
distribución
y
postventa:
venta
de
vehículos
nuevos,
usados,
prestación
de
servicios
de
taller,
reparación,
mantenimiento
y
venta
de
piezas
de
recambios
oficiales.
La
cuota
de
mercado
conjunta
de
las
marcas
participantes
en
las
conductas
analizadas
en
este
expediente
sancionador
alcanza
en
torno
al
91%
de
la
distribución
de
automóviles
en
España,
incluyendo
la
casi
totalidad
de
marcas
denominadas
generalistas
y
alguna
de
las
denominadas
Premium.
Asimismo,
ha
quedado
acreditado
que
las
empresas
desarrollaron
dichos
intercambios
de
información
con
manifiesta
ocultación
y
secretismo,
valiéndose
de
específicos
mecanismos
que
facilitaban
dicho
intercambio
de
información,
mediante
la
participación
a
tal
efecto
de
dos
empresas
de
consultoría:
Urban
Science
y
Snap-On.
Los
intercambios
de
información
se
estructuraron
en
tres
ámbitos
o
foros
de
intercambio,
si
bien
todo
ello
formaba
parte
de
un
acuerdo
complejo
que
desarrolló,
dependiendo
de
las
empresas,
desde
febrero
de
2006
hasta
agosto
de
2013.
Dentro
del
ámbito
de
la
gestión
empresarial,
se
intercambió
información
relativa
a la
distribución
y
comercialización
de
los
vehículos
distribuidos
en
España
por
las
marcas
participantes
en
el
llamado
“Club
de
marcas”,
con
la
colaboración
de
la
consultora
Snap-On
desde
2009.
Posteriormente,
algunas
de
las
empresas
participantes
del
“Club
de
marcas”
junto
con
algunas
nuevas,
decidieron
ampliar
y
completar
la
información
intercambiada
de
sus
servicios
y
actividades
de
postventa.
Para
ello,
crearon,
con
la
colaboración
a
partir
de
2010
de
la
consultora
Urban
Science,
un
“Programa
de
Intercambio
de
información
de
indicadores
de
postventa”
y se
reunieron
en
los
denominados
“Foros
de
Directores
de
Postventa”,
para
analizar
la
información
intercambiada
y
las
políticas
comerciales
futuras
que
implementar
por
las
citadas
marcas.
Por
último,
y
por
lo
que
respecta
al
área
de
marketing,
algunas
de
estas
empresas
intercambiaron
información
confidencial
con
ocasión
de
las
reuniones
de
los
responsables
de
Marketing
de
Postventa,
en
las
denominadas
“Jornadas
de
Constructores”.
Inspecciones
realizadas
En
las
inspecciones
llevadas
a
cabo
por
la
CNMC
en
la
sede
de
varias
empresas
a
finales
de
julio
de
2013
se
obtuvo
documentación
que
prueba
la
conducta
ilícita,
a la
que
se
añade
la
facilitada
por
SEAT,
S.A.
en
su
solicitud
de
exención
de
pago
de
la
multa.
Esta
conducta
de
intercambio
de
información
sensible
ha
ocasionado
efectos
perniciosos
sobre
la
competencia
efectiva
en
el
mercado,
al
provocar
una
artificial
disminución
de
la
incertidumbre
de
las
empresas
en
relación
a la
política
comercial
de
sus
competidoras.
La
consiguiente
disminución
de
la
competencia
durante
el
extenso
período
en
el
que
se
produjeron
los
intercambios
de
información
se
ha
traslado
al
consumidor
final
en
forma
de
menores
descuentos,
políticas
comerciales
menos
agresivas
por
parte
de
las
marcas
y un
menor
esfuerzo
por
distinguirse
de
las
otras
empresas
con
unos
servicios
de
más
calidad.
Por
lo
que
se
refiere
a
Snap-On
y
Urban
Science,
la
CNMC
considera
que
su
papel
es
determinante,
como
facilitadores
activos
del
cártel,
e
instrumentos
clave
para
el
intercambio
de
información
y el
mantenimiento
en
el
tiempo
de
la
conducta
infractora.
En
consecuencia,
a 23
operadores
se
les
impone
multa.
No
obstante,
la
CNMC
ha
eximido
del
pago
de
la
sanción
que
les
correspondería
por
su
participación
en
la
conducta
infractora
tanto
a
SEAT,
S.A.,
como
a
Volkswagen
Audi
España,
S.A.
y
Porsche
Ibérica,
S.A.,
pertenecientes
a su
Grupo,
por
su
condición
de
solicitantes
de
clemencia.
Esto
se
debe
a
que
aportaron
elementos
de
pruebas
suficientes
para
ordenar
las
inspecciones
realizadas,
así
como
posteriormente
durante
la
instrucción
de
este
expediente,
que
han
posibilitado
a la
CNMC
la
detección
y
acreditación
de
este
cártel.
La
sanción
total
de
la
que
se
ha
eximido
a
las
empresas
del
grupo
por
su
condición
de
solicitante
de
clemencia
asciende
a
39,443
millones
de
euros.
La
CNMC
ha
resuelto
imponer
las
siguientes
multas:
1.
Automóviles
Citroën
España,
S.A:
14,768
millones
de
euros
2.
B&M
Automóviles
España,
S.A.:
776.012
euros
3.
BMW
Ibérica,
S.A.U.
: 8
millones
de
euros
4.
Chevrolet
España,
S.A.U.:
138.580
euros
5.
Chrysler
España,
S.L.:
265,5
euros
6.
Fiat
Group
Automobiles
Spain,
S.A.:
6,968
millones
de
euros
7.
Ford
España,
S.L.:
20,234
millones
de
euros
8.
General
Motors
España,
S.L.U.:
22,827
millones
de
euros
9.
Honda
Motor
Europe
Limited
sucursal
en
España,
S.L.:
609.325
euros
10.
Hyundai
Motor
España,
S.L.U.:
4,415
millones
de
euros
11.
Kia
Motor
Iberia,
S.L.:
2,074
millones
de
euros
12.
Mazda
Automóviles
España,
S.A.:
656.390
euros
13.
Mercedes
Benz
España,
S.A.:
2,379
millones
de
euros
14.
Nissan
Iberia,
S.A.:
3,157
millones
de
euros
15.
Peugeot
España,
S.A.:
15,722
millones
de
euros
16.
Renault
España
Comercial,
S.A.:
18,203
millones
de
euros
17.
Snap-on
Business
Solutions,
S.L.:
52.785
euros
18.
Toyota
España,
S.L.:
8,657
millones
de
euros
19.
Urban
Science
España,
S.L.U.:
70.039
euros
20.
Volvo
Car
España,
S.A.:
1,706
millones
de
euros
Además,
se
proceda
al
archivo
de
las
actuaciones
seguidas
contra
Peugeot
Citroën
Automóviles
España,
S.A.,
Renault
España,
S.A.
y
Orio
Spain
por
no
haber
quedado
acreditada
la
comisión
de
infracción
por
dichas
empresas
Para
el
cálculo
de
las
multas,
la
CNMC,
conforme
a la
LDC
y la
reciente
Sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
29
de
enero
de
2015,
ha
aplicado
unos
tipos
sancionadores
que
oscilan
entre
el
0,10%
y el
2%
del
volumen
de
negocio
total
en
2014.
La
CNMC
recuerda
que
contra
estas
resoluciones
no
cabe
recurso
alguno
en
vía
administrativa,
pudiendo
interponerse
recurso
contencioso-administrativo
en
la
Audiencia
Nacional
en
el
plazo
de
dos
meses
a
contar
desde
el
día
siguiente
al
de
su
notificación.
Cualquier
persona
o
empresa
que
se
considere
afectada
por
las
prácticas
anticompetitivas
descritas
en
estas
resoluciones
puede
presentar
una
demanda
de
daños
y
perjuicios
derivada
de
las
citadas
conductas
por
infracción
de
la
normativa
de
defensa
de
la
competencia
ante
los
tribunales
civiles. |