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29 de JULIO de 2015

Asociaciones judiciales reclaman al CGPJ un sistema de medición del rendimiento por objetivos y no ligada a la productividad

LAWYERPRESS

Desde su punto de vista Retribuir a los jueces en función del número de resoluciones judiciales que elaboran, sin tomar en cuenta el contenido de esas resoluciones, y si se ha cumplido o no correctamente con las obligación de resolver conforme a derecho, es un sistema absurdo, contrario a la esencia y la dignidad de la función judicial

Los jueces españoles, a través de sus asociaciones le han pedido al CGPJ que modifique el sistema de retribución que hay en la actualidad y que está vinculado a la productividad. Para AJFV, JpD y FJI está claro que  ese sistema debería de fijar la carga de trabajo máxima a partir de la cual puede considerarse afectada la salud laboral. De ningún modo se permitirá, ni menos aún se estimulará el trabajo por encima de ese límite, por cuanto que ello afecta negativamente a la calidad del trabajo judicial y a la propia salud de los jueces. Al mismo tiempo defienden que que provisionalmente se mantengan los módulos del año 2013, con una rebaja negociada con las asociaciones judiciales, y el inicio inmediato de los trabajos por parte del CGPJ a los efectos de determinar la carga de trabajo, ya que la fijación de tal parámetro ha de entenderse prioritario por ser la referencia para los otros. También reclaman que se ije la carga mínima y máxima de trabajo exigible a jueces y magistrados Tal carga de trabajo no podrá exceder de la carga máxima a efectos de salud laboral más los asuntos que puedan ser resueltos por el Secretario Judicial o los funcionarios sin intervención del juez o tribunal. Provisionalmente deberán aplicarse en esta materia los módulos aprobados en 2013, sin perjuicio de que se consideren manifiestamente mejorables.

Tras la reunión mantenida en el Consejo General de Poder Judicial entre vocales y técnicos del Consejo General del Poder Judicial y todas las asociaciones judiciales, las  firmantes de este escrito quieren hacer las siguientes precisiones.

1.- Desde la elaboración de la Ley de Retribuciones, uno de los motivos de conflicto judicial que aún sigue sin resolver, los jueces y magistrados reclamábamos un sistema retributivo que cumpliese un triple objetivo:

- Garantizar la independencia judicial en un tema de especial trascendencia para la Carrera Judicial y el servicio público de la Administración de Justicia .

- Recuperar el poder adquisitivo perdido desde el año 1.988

- Garantizar la actualización de las retribuciones de modo que mantuvieran siempre un nivel digno y acorde con la función judicial

La Ley de Retribuciones de 2003 no cumplía ninguno de los tres objetivos, ya que ni garantiza la independencia judicial, de hecho mantiene la competencia en materia retributiva del poder judicial en el poder ejecutivo; ni permitió recuperar el poder adquisitivo, dado que una parte, hasta el 5% de las remuneraciones , se remitió a una retribución variable que nunca se ha hecho efectivas en esa cuantía, ni ha servido para mantener la adecuada actualización de las retribuciones; por el contrario se ha venido nuevamente perdiendo poder adquisitivo desde esa fecha en cuantía si cabe mayor que en el período anterior. La Comisión prevista al efecto sólo se ha reunido una vez sin resultado alguno en el año 2008 y lleva dos años de retraso, ya que tenía que haberse reunido en el año 2013, sin que se aprecie hoy por hoy intención por parte del Ministerio de Justicia de cumplir las previsiones de  la Ley.

2.- Pero no solamente no cumplía esos objetivos, sino que empeoró la situación anterior al crear unas retribuciones variables ligadas a productividad, sistema que no existe en ningún país de la Unión Europea (ni que sepamos en ningún país del mundo) y que contraviene las recomendaciones del Comité Consultivo de Jueces del Consejo de Europa en materia de retribuciones de los jueces. La Ley , en su afán productivista, introduce incluso algo prohibido por los principios internacionales que regulan la independencia del Poder Judicial en un Estado Democrático de Derecho, cual es una previsión de reducción salarial en función del número de resoluciones que se dicten.

No a retribuir a los jueces por el número de resoluciones que hagan

Retribuir a los jueces en función del número de resoluciones judiciales que elaboran, sin tomar en cuenta el contenido de esas resoluciones, y si se ha cumplido o no correctamente con las obligación de resolver conforme a derecho, es un sistema absurdo, contrario a la esencia y la dignidad de la función judicial y que promueve comportamientos irresponsables de los jueces, tanto en orden a su propia salud, como en lo relativo a dedicar a los asuntos el tiempo y estudio que requieren para lograr una solución lo más justa posible, que es a la postre lo que demandan los ciudadanos. El objetivo de este sistema productivista es lograr el mayor número de resoluciones posibles con el menor número de Jueces, enmascarando las deficiencias personales y materiales de nuestro sistema judicial, con el resultado evidente de un empobrecimiento de la calidad de la justicia, que sólo la responsabilidad de la mayoría de los jueces y magistrados y, por qué no decirlo, lo escaso de esas retribuciones variables, ha frenado en buena medida.

3.- Una de las principales reivindicaciones de la Carrera Judicial es la reforma de la Ley de Retribuciones, o más bien una nueva Ley que, entre otros aspectos, atribuya la competencia  sobre las retribuciones al Consejo General del Poder Judicial, establezca un mecanismo eficaz de actualización y proceda la modernización y homologación con el resto de la función pública de la estructura salarial; particularmente, en materia de retribuciones variables, pedimos la sustitución del concepto de productividad por el de penosidad del órgano y la introducción de complementos específicos en función de las características del destino.

4.- Las sentencias dictadas en el año 2006 que anulaban el Reglamento de Retribuciones Variables que trataba de desarrollar ese aspecto de la Ley, recurrido por varias asociaciones judiciales, lo que vienen a afirmar es la inviabilidad en la práctica del sistema ideado por la Ley, dada la imposibilidad de medir el rendimiento individual de cada juez de otro modo que no sea el examen pormenorizado de su trabajo durante el período de tiempo a evaluar y atendiendo no sólo al número, si no sobre todo a la calidad de sus resoluciones, lo que hace imposible la medición mediante la utilización de fórmulas numéricas o informatizadas. Por tanto el sistema de retribuciones variables diseñado por la Ley, desde que la Sala III del Tribunal Supremo anuló determinados preceptos de aquel Reglamento, ha de considerarse de imposible aplicación y no tiene sentido un intento de revivirlo.

En la práctica, se ha llegado a un sistema de reparto de las retribuciones variables que se prorroga año a año y que se consiente porque tal sistema es practicamente lineal, lo que por otra parte no es extraño en otros ámbitos del sector público y es el adecuado cuando se trata de cantidades tan ridículas (unos mil euros al año o el 1% de las retribuciones). Un sistema así no puede decirse por otra parte que fomente el productivismo entre los Jueces y Magistrados.

5.- Entendemos inviable y contraproducente un sistema de medición del rendimiento de los jueces y magistrados ligado a productividad. Por tanto no creemos que tenga sentido la modificación del actual Reglamento de retribuciones variables.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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