MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
 
21 de JULIO de 2015

El Santander colocó un swap cuando el BCE preveía caídas de tipos

LAWYERPRESS

“Las liquidaciones negativas eran una circunstancia que el banco conocía como más probable e incluso inmediata”, señala el fallo

La sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Santander a resarcir el daño causado por un swap colocado irregularmente. Además, condena a la entidad al pago de las costas. La sentencia es inapelable. La Audiencia afea al Banco Santander que colocara el producto cuando ya conocía un informe del BCE en el que preveía rebajas en los tipos de interés. “Las liquidaciones negativas eran una circunstancia que el banco conocía como más probable e incluso inmediata”, denuncia el fallo.

 “La sentencia viene a decir que el banco jugó con las cartas marcadas, de una manera desleal, y desde luego sin velar por los intereses del cliente como si fueran propios”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La Audiencia Provincial de Madrid también critica que no consta que hubiera información precontractual y que toda la información se produjo en el momento de la firma. Por su parte, la comercial del Santander alegó que “explicó con detalle el producto, incluso con ejemplos”. En todo caso, el tribunal estima que el producto se ofreció como “cobertura” de tipos de interés, para ofrecer estabilidad financiera, no para especular.

“Nunca les explicaron que estaban adquiriendo un producto complejo, altamente especulativo, que podía provocarles importantes pérdidas”, explica Navas. De haberlo sabido –añade- “obviamente no habría contratado; por eso la sentencia observa vicio en el consentimiento por tratarse de información insuficiente y no clara que provocó una imagen de la realidad distorsionada”.

El resultado final es que las liquidaciones negativas ascendieron a los 12.000€ y que la cancelación del swap ascendió a 44.209€. Una cifra tan elevada que el cliente se vio forzado a ampliar la hipoteca para poder pagarla. Aunque la fecha de ampliación de la hipoteca y de la cancelación del swap es la misma, 26 de octubre de 2010, el Santander insiste en que no existe una relación causa-efecto. “Nadie se pide un crédito si tiene dinero líquido con los que afrontar los pagos o parte de ellos”, concluye el fallo.

Por último, la sentencia también afea que la contratación se realizara a través de la mujer, ama de casa y sin estudios, con un test de conveniencia prerredactado. También censura que no se tuviera en cuenta que el cliente tuviera un test negativo para fondos de inversión. “Si no tenía perfil de riesgo para fondos de inversión, ¿cómo iba a tener perfil para contratar un swap que es un producto superespeculativo”, se pregunta el socio-director de Navas & Cusí.

El fallo confirma la sentencia del juzgado de primera instancia nº 2 de Fuenlabrada, obliga al Santander a devolver los 44.209€ de cancelación más los 12.000€ de liquidaciones negativas y condena a la entidad al abono de las costas. “La mala praxis bancaria tiene las patas cortas; acaba siempre en el reproche judicialal, aunque en el entremedias hace mucho daño”, concluye Navas.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 555
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal