La
sección
18ª
de
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid
ha
condenado
al
Santander
a
resarcir
el
daño
causado
por
un
swap
colocado
irregularmente.
Además,
condena
a la
entidad
al
pago
de
las
costas.
La
sentencia
es
inapelable.
La
Audiencia
afea
al
Banco
Santander
que
colocara
el
producto
cuando
ya
conocía
un
informe
del
BCE
en
el
que
preveía
rebajas
en
los
tipos
de
interés.
“Las
liquidaciones
negativas
eran
una
circunstancia
que
el
banco
conocía
como
más
probable
e
incluso
inmediata”,
denuncia
el
fallo.
“La
sentencia
viene
a
decir
que
el
banco
jugó
con
las
cartas
marcadas,
de
una
manera
desleal,
y
desde
luego
sin
velar
por
los
intereses
del
cliente
como
si
fueran
propios”,
señala
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusí,
despacho
que
ha
dirigido
la
defensa.
La
Audiencia
Provincial
de
Madrid
también
critica
que
no
consta
que
hubiera
información
precontractual
y
que
toda
la
información
se
produjo
en
el
momento
de
la
firma.
Por
su
parte,
la
comercial
del
Santander
alegó
que
“explicó
con
detalle
el
producto,
incluso
con
ejemplos”.
En
todo
caso,
el
tribunal
estima
que
el
producto
se
ofreció
como
“cobertura”
de
tipos
de
interés,
para
ofrecer
estabilidad
financiera,
no
para
especular.
“Nunca
les
explicaron
que
estaban
adquiriendo
un
producto
complejo,
altamente
especulativo,
que
podía
provocarles
importantes
pérdidas”,
explica
Navas.
De
haberlo
sabido
–añade-
“obviamente
no
habría
contratado;
por
eso
la
sentencia
observa
vicio
en
el
consentimiento
por
tratarse
de
información
insuficiente
y no
clara
que
provocó
una
imagen
de
la
realidad
distorsionada”.
El
resultado
final
es
que
las
liquidaciones
negativas
ascendieron
a
los
12.000€
y
que
la
cancelación
del
swap
ascendió
a
44.209€.
Una
cifra
tan
elevada
que
el
cliente
se
vio
forzado
a
ampliar
la
hipoteca
para
poder
pagarla.
Aunque
la
fecha
de
ampliación
de
la
hipoteca
y de
la
cancelación
del
swap
es
la
misma,
26
de
octubre
de
2010,
el
Santander
insiste
en
que
no
existe
una
relación
causa-efecto.
“Nadie
se
pide
un
crédito
si
tiene
dinero
líquido
con
los
que
afrontar
los
pagos
o
parte
de
ellos”,
concluye
el
fallo.
Por
último,
la
sentencia
también
afea
que
la
contratación
se
realizara
a
través
de
la
mujer,
ama
de
casa
y
sin
estudios,
con
un
test
de
conveniencia
prerredactado.
También
censura
que
no
se
tuviera
en
cuenta
que
el
cliente
tuviera
un
test
negativo
para
fondos
de
inversión.
“Si
no
tenía
perfil
de
riesgo
para
fondos
de
inversión,
¿cómo
iba
a
tener
perfil
para
contratar
un
swap
que
es
un
producto
superespeculativo”,
se
pregunta
el
socio-director
de
Navas
&
Cusí.
El
fallo
confirma
la
sentencia
del
juzgado
de
primera
instancia
nº 2
de
Fuenlabrada,
obliga
al
Santander
a
devolver
los
44.209€
de
cancelación
más
los
12.000€
de
liquidaciones
negativas
y
condena
a la
entidad
al
abono
de
las
costas.
“La
mala
praxis
bancaria
tiene
las
patas
cortas;
acaba
siempre
en
el
reproche
judicialal,
aunque
en
el
entremedias
hace
mucho
daño”,
concluye
Navas. |