La
protección
efectiva
del
hipotecado
sigue
pendiente
del
Tribunal
Europeo
de
Luxemburgo.
Actualmente,
el
Tribunal
de
la
UE
acumula
11
cuestiones
prejudiciales
pendientes
de
resolver.
Los
jueces
españoles
dudan
que
la
normativa
española
se
ajuste
a la
defensa
del
consumidor
comunitaria
contemplada
en
la
directiva
93/13/CEE.
En
concreto
dudan
que
la
DT
2ª
de
la
Ley
1/2013
sea
ajustada
a la
directiva.
Nuestra
ley
hipotecaria
establece
que
en
caso
de
que
el
juez
observe
abusividad
en
los
intereses
de
demora,
estos
deben
de
moderarse
a un
máximo
de
tres
veces
el
tipo
de
interés
legal.
Los
jueces
y
tribunales
españoles
cuestionan
qué
ocurre
si
observan
abusividad
en
las
cláusulas
en
base
de
los
principios
de
equilibrio
y
efectividad
en
contraposición
con
la
Directiva
comunitaria
de
consumo.
Se
cuestionan
si
los
derechos
de
los
consumidores
hipotecarios
quedan
efectivamente
protegidos
con
una
mera
rebaja
de
los
intereses
de
demora.
¿No
supone
una
desprotección
del
consumidor
mantener
la
vigencia
de
una
cláusula
considera
nula?
Es
la
pregunta
que
varios
jueces
españoles
han
planteado
a
Luxemburgo.
El
pasado
21
de
enero
de
2015
Luxemburgo
ya
resolvió
en
una
cuestión
similar
que
el
juez
es
plenamente
competente
de
oficio.
Además,
el
juzgado
de
1ª
instancia
e
instrucción
nº 2
de
Marchena
pregunta
qué
ocurre
con
aquellos
consumidores
previos
a la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
1/2013.
¿Pueden
declararse
nulos
y no
exigibles
los
intereses
abusivos
pagados
con
anterioridad?,
¿quedan
desprotegidos
por
la
ley
nacional
o
están
protegidos
por
la
normativa
nacional?
“La
primacía
del
derecho
comunitario
hace
que
la
protección
de
la
directiva
sobre
el
consumidor
esté
vigente
desde
su
promulgación,
el 5
de
abril
de
1993”,
explica
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusi,
despacho
español
especializado
en
derecho
bancario
y
financiero
y
con
oficinas
en
Bruselas.
“Parece
evidente
que
si
ha
existido
abuso
y
desequilibrio
por
la
aplicación
de
un
contrato
de
adhesión,
esa
cláusula
se
debe
tener
por
no
puesta
y
considerada
nula
antes
y
después
de
la
Ley
1/2013,
ya
que
la
Directiva
de
Consumo
que
establece
equilibrio
en
la
contratación
con
los
consumidores
es
del
año
1993,
Directiva
13/93”,
señala
Además,
la
Audiencia
Provincial
de
Castellón
planteó
el
pasado
24
de
noviembre
de
2014
la
llamada
“desigualdad
de
armas”.
En
su
opinión,
el
hecho
de
que
el
consumidor
no
pueda
recurrir
la
abusividad
provoca
que
“el
ejecutor
profesional
dispone
de
más
medios
de
apelación
que
el
consumidor
ejecutado”.
Luxemburgo
ya
resolvió
un
caso
similar
el
17
de
julio
de
2014.
El
‘caso
Sánchez
Morcillo’
obligó
a
España
a
modificar
su
legislación,
permitiéndose
la
apelación,
aunque
limitándose
al
plazo
de
un
mes.
El
plazo
de
un
mes
para
reclamar
establecido
en
la
reformada
Ley
1/2013
también
ha
sido
objeto
de
pregunta.
¿Por
qué
limitar
el
plazo
de
reclamar
un
abuso?
El
juzgado
de
1ª
instancia
nº 4
de
Martorell
pregunta
a
Luxemburgo
“si
el
plazo
de
un
mes
dispuesto
por
la
Ley
1/2013
de
Protección
al
Deudor
Hipotecario,
Reestructuración
de
Deuda
y
Alquiler
Social,
debe
entenderse
que
se
opone
al
sentido
de
los
artículos
6 y
7 de
la
Directiva
93/13/CEE”.
En
este
sentido,
explica
Navas
Luxemburgo
ya
se
ha
manifestado
a
favor
de
una
“interpretación
amplia
en
el
sentido
de
que
el
plazo
del
mes
no
puede
ser
limitante”.
Por
otra
parte,
el
juzgado
de
1ª
instancia
de
Miranda
del
Ebro
también
cuestionó
el
24
de
febrero
de
2014
si
lo
establecido
en
la
normativa
española
de
que
tres
impagos
de
cuotas
son
suficientes
para
ejecutar
es
conforme
a la
normativa
comunitaria
“sin
tener
en
cuenta
otros
factores
como
la
duración
o la
cuantía
del
préstamo
o
cualesquiera
otras
causas
concurrentes
relevantes”.
En
el
‘caso
Aziz’,
Luxemburgo
resolvió
el
14
de
marzo
de
2013
que
la
ejecución
debía
ser
equilibrada
evitando
la
abusividad.
Por
último,
varios
juzgados
plantean
si
los
derechos
del
consumidor
individual
no
quedan
vulnerados
al
suspenderse
su
proceso
hasta
que
no
se
resuelva
la
demanda
colectiva
planteada
previamente.
“En
total
son
11
cuestiones
prejudiciales
que
ponen
en
solfa
el
sistema
de
protección
del
hipotecado
español
en
cuanto
la
normativa
española
no
parece
ajustarse
al
derecho
comunitario;
la
última
palabra
la
dará
Luxemburgo,
pero
el
gobierno
podría
adelantarse
sin
esperar
al
reproche
judicial”,
concluye
Navas
Puede
consultar
las
prejudiciales
aquí:
http://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6//
PREJUDICIALES
PENDIENTES
DE
RESOLUCIÓN
En
materia
bancaria
Por
orden
cronológico
y
pendientes
de
resolver
(En
el
2015
se
han
presentado
dos
prejudiciales,
pero
han
sido
calificadas
de
carácter
confidencial)
ORGANO JURISDICCIONAL |
FECHA |
ENTIDAD AFECTADA |
RESUMEN |
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº2 de Marchena |
24 de octubre de 2013 |
CaixaBank |
¿Puedo anular en lugar de rebajar el tipo de demora en cláusulas abusivas? |
Juzgado de 1ª instancia nº2 de Santander |
25 de noviembre de 2013 |
BBVA |
¿Puedo anular en lugar de rebajar el tipo de demora en cláusulas abusivas? |
Juzgado de 1º instancia nº 4 de Martorell |
10 de enero de 2014 |
Unnim Banc |
¿Qué pasa si se pasa el mes de reclamar? |
Juzgado de 1ª instancia nº3 de Avila |
11 de febrero 2014 |
Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA |
¿Puedo anular en lugar de rebajar el tipo de demora en cláusulas abusivas?¿Qué pasa con los anteriores a la reforma 1/2013? |
Juzgado 1ª instancia de Miranda del Ebro |
24 de febrero 2014 |
Grupo Cajatres, SA |
¿Puedo anular en lugar de rebajar el tipo de demora en cláusulas abusivas?
¿Ejecución por impago de 3 cuotas no debería de moderarse? |
Mercantil nº9 de Barcelona |
11 de agosto 2014 |
CaixaBank |
¿Los derechos individuales están protegidos en las colectivas? |
Mercantil nº9 de Barcelona |
12 de agosto de 2014 |
Catalunya Caixa |
¿Los derechos individuales están protegidos en las colectivas? |
|
10 de septiembre de 2014 |
Banco Primus |
¿Un mes no limita la defensa del consumidor? |
A. Provincial de Castellón |
27 de noviembre de 2014 |
BBVA |
Desigualdad de armas |
|
9 de diciembre de 2014 |
Banco Popular |
¿Los derechos individuales están protegidos en las colectivas? |
Mecantil nº3 de Barcelona |
9 de diciembre de 2014 |
CaixaBank |
¿Los derechos individuales están protegidos en las colectivas?? |
|