La reforma fiscal de 2015 ha traído algunos cambios importantes respecto a la
tributación de las pequeñas y medianas empresas, y estos cambios se van a
reflejar significativamente en el próximo ejercicio.
Dado que la gran mayoría de empresas creadas, y que se crean actualmente en
España, son Pymes, es importante estar al día de las novedades establecidas en
materia fiscal y así poder sacar el máximo provecho al impuesto sobre
sociedades.
En primer lugar, nos encontramos con una bajada del tipo general de gravamen
actual del 30% a un 25%. En este caso, se equipara la tributación de las grandes
empresas a la de la pymes. Esta reforma ha sido criticada puesto que el volumen
en cifra de negocios de las pequeñas y medianas empresas suele ser mucho más
bajo que el de las grandes, lo que puede causar un perjuicio a la hora de
tributar.
¿Por
qué?
Al existir la posibilidad de acogerse a reducciones de base imponible y
deducciones en cuota, muchas grandes empresas consiguen tributar a tipos más
bajos que las Pymes. Con la reforma, este desequilibrio o desigualdad se ha
intentado paliar en teoría, aunque todavía no sabemos si se conseguirá en la
práctica.
Por otra parte, las pymes que han estado retenidas para no llegar al límite de
300.000 euros de cifra de negocios, que suponía tributar más alto (hasta 300.000
euros al 25% y a partir de ahí al 30%), podrán dejar de frenar su crecimiento
ya que el tipo general de gravamen se establece, como comentamos, en el 25%,
eliminando de esta manera el corte al que estaban sometidas las entidades de
reducida dimensión (se establece un régimen transitorio durante el año
2015 por el que tributarán al 25% hasta los 300.000 euros y al 28% por la base
imponible restante).
Se crean dos nuevas reservas fiscales que van a tener incidencias en el
Impuesto de Sociedades: la reserva de nivelación de bases imponibles
negativas que permite una reducción de hasta el 10% y a través de la cual se
podrá reducir el tipo de gravamen hasta el 22,5% y la reserva de
capitalización que sustituye a la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios, pudiendo bajar el tipo de gravamen hasta el 20,25% y permitirá
una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus
fondos propios.
Lo que se pretende es que las pymes que creen estas dos reservas puedan
tributar hasta casi 5 puntos porcentuales menos que las grandes empresas,
creando además una forma de autofinanciación propia y premiando la reserva de
los beneficios no distribuidos.
Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y
la deducción por inversiones medioambientales. Se mantiene la deducción por
investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y las deducciones por creación de
empleo.
Asimismo, se incrementa el porcentaje de deducción por inversiones en
producciones cinematográficas y series audiovisuales y se crea un nuevo
incentivo fiscal para los espectáculos en vivo. El sector cinematográfico ha
salido beneficiado con la reforma y, en este sentido, se intenta atraer a
España las grandes producciones internacionales mediante una deducción del 15%
de los gastos realizados en territorio español, siempre que éstos sean de, al
menos, de 1 millón de euros.
En definitiva, la fiscalidad de las pymes se sigue rigiendo por el
importe neto de la cifra de negocios pero, con la reforma, se elimina su escala
de tributación, aunque no todas las entidades de reducida dimensión se van a
acoger al tipo único del 25%, sino que su tributación dependerá de si crean las
reservas de nivelación o capitalización, grandes estrellas de esta reforma. |