La
Comisión
de
Derechos
Humanos
del
Colegio
de
Abogados
de
Baleares
ha
presentado
hoy
un
informe
en
el
que
manifiesta
su
preocupación
por
la
evolución
y la
tendencia
“recesiva”
que,
a su
juicio,
ha
seguido
y
está
siguiendo
la
política
criminal
en
España
y en
el
que
expone
algunas
de
sus
críticas
a la
reforma
del
Código
Penal,
que
entrará
en
vigor
pasado
mañana,
día
1 de
julio.
Una
reforma
que,
aseguran
los
letrados
de
la
Comisión,
se
aleja
del
principio
de
intervención
mínima
que
debiera
prevalecer
en
la
aplicación
del
derecho
penal
y
que,
una
vez
más,
opta
por
un
nuevo
incremento
de
la
reacción
penal
que
“más
que
a
una
necesidad
real
–
opinan-
responde
a
postulados
de
carácter
populista
que
poco
o
nada
tienen
que
ver
con
los
principios
de
prevención,
proporcionalidad
y
resocialización”.
En
su
informe,
que
ha
sido
presentado
por
los
letrados
Antoni
Vicens,
Neus
Linares
y
Pilar
Barceló,
la
Comisión
analiza
la
evolución
de
la
política
criminal
en
nuestro
país
y
constata
su
inquietud
por
la
derivación
de
ésta
desde
el
modelo
social
que
imperó
en
los
años
de
la
Transición,
esto
es,
un
modelo
que
incide
en
el
objetivo
de
resocialización
del
delincuente
y en
la
utilización
restrictiva
o
proporcional
de
las
penas
privativas
de
libertad,
hacia
los
modelos,
primero
liberal,
y
ahora
positivista,
caracterizados
por
el
endurecimiento
de
las
penas,
la
ampliación
del
catálogo
de
delitos,
la
introducción
de
nuevas
conductas
punitivas,
el
pase
a un
segundo
plano
de
la
finalidad
resocializadora,
y la
admisión
de
penas
que
implican
la
limitación
permanente
del
derecho
a la
libertad
(localización
permanente,
libertad
vigilada,
prisión
permanente
revisable).
Esta
tendencia
hacia
el
derecho
penal
del
enemigo
o el
derecho
penal
de
autor
alcanza
su
punto
álgido,
insisten
desde
la
Comisión,
en
la
última
reforma
penal,
en
cuya
configuración,
dicen,
“ha
primado
la
idea
de
peligrosidad
en
detrimento
claro
de
la
idea
de
reinserción”.
Los
letrados
advierten
de
que
la
adopción
de
tesis
propias
de
un
modelo
liberal
o
positivista,
como
a su
juicio
se
hace
en
la
LO
1/2015,
se
traduce
principalmente
“en
la
utilización
de
la
pena
privativa
de
libertad,
más
allá
de
los
principios
de
necesidad
y
de
proporcionalidad”,
así
como
en
la
deriva,
más
o
menos
encubierta,
de
la
finalidad
resocializadora
de
la
pena
hacia
una
finalidad
estrictamente
retributiva.
Especialmente
crítica
se
muestra
la
Comisión
con
la
pena
de
prisión
permanente
revisable
que
introduce
la
reforma,
ya
que,
además
de
considerar
que
tiene
difícil
encaje
constitucional
con
las
funciones
de
reinserción
y
reparación,
dudan
de
que
la
aplicación
de
dicha
medida
pueda
ser
efectiva
en
el
objetivo
de
reducir
la
criminalidad
o
los
niveles
de
reincidencia.
Sin
embargo,
no
es
solo
esta
medida
la
que
genera
preocupación
entre
los
miembros
de
la
Comisión.
También,
entre
otros
factores,
la
“indefiinición
o
falta
de
concreción
de
determinados
términos
y
conceptos”
incluidos
en
la
reforma,
o
los
“importantes
problemas
procesales
que
plantean
los
delitos
leves”
son
otros
elementos
“inquietantes”.
Sistema
Penitenciario
Tampoco
la
evolución
del
sistema
penitenciario
se
libra
de
las
críticas
de
los
abogados
de
la
Comisión,
para
quienes,
las
sucesivas
reformas
en
el
Código
Penal
y el
reglamento
penitenciario
“han
cercenado
significativamente
la
potencialidad
que
encierra
la
Ley
Orgánica
General
Penitenciaria
de
cara
a la
efectiva
reinserción
de
los
privados
de
libertad”,
en
especial,
“dificultando
el
acceso
al
tercer
grado
penitenciario
y a
la
libertad
condicional”.
Además,
y
siempre
a
juicio
de
este
colectivo,
“el
abuso
de
previsión
y
ampliación
de
la
pena
privativa
de
libertad,
se
ha
realizado
sin
valorar
los
efectos
negativos
que
la
misma
puede
tener,
tanto
para
el
privado
de
libertad,
como
para
su
entorno
familiar”.
Propuestas
de
Futuro
Por
todos
los
motivos
expuestos,
los
letrados
de
la
Comisión
de
Derechos
Humanos
instan
a
realizar
una
revisión
crítica
del
sistema
de
política
criminal
y
penitenciaria,
que
se
base
en
postulados
académicos,
racionales
y
científicos
y
no,
como
ocurre
ahora,
“en
un
discurso
populista
fundamentado
en
el
concepto
de
seguridad”.
Dicha
revisión,
opinan
los
letrados,
ha
de
versar
sobre
la
concordancia
de
nuestro
sistema
penal
con
los
principios
de
intervención
mínima,
prevención
y
resocialización.
Además,
instan
a la
derogación
de
las
figuras
del
Código
Penal
sustentadas
en
postulados
positivistas
y,
en
especial,
de
la
denominada
pena
de
prisión
permanente
revisable
y
apuestan
por
la
mejor
adecuación
de
la
extensión
de
las
penas
a la
entidad
de
la
lesión
o la
puesta
en
peligro
de
los
bienes
jurídicos
protegidos
en
sus
respectivas
figuras.
Respecto
a la
concordancia
de
nuestro
sistema
penal
con
las
finalidades
de
prevención
y
resocialización,
la
Comisión
de
Derechos
Humanos
considera
que
sería
de
mucha
utilidad
la
implicación
de
los
agentes
sociales
en
el
proceso
de
reinserción
y
realizar
estudios
que
ofrezcan
datos
fiables
sobre
las
necesidades
concretas
de
prevención
y
resocialización
que
deben
ser
atendidas.
Por
último,
se
muestran
absolutamente
partidarios
de
que
el
impacto
que
el
cumplimiento
de
una
pena
privativa
de
libertad
puede
tener
en
el
ámbito
familiar,
laboral
y
social
del
reo
sea
tenido
en
cuenta
en
fase
de
ejecución,
por
ejemplo
a la
hora
de
facilitar
la
progresión
de
grado
o el
acceso
a la
libertad
condicional
a
quien
tiene
cargas
familiares. |