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30 de JUNIO de 2015

La comisión de derechos humanos del ICAIB insta a la revisión del sistema penal y penitenciario y a la derogación de la prisión permanente revisable

LAWYERPRESS

A juicio de este colectivo la reforma del Código Penal que entrará en vigor el 1 de julio es un claro exponente de un modelo de política criminal que responde a postulados de carácter populista, más que a una necesidad real, y que se aleja de los principios de intervención mínima y de resocialización que deben imperar en el derecho penal

La Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Baleares ha presentado hoy un informe en el que manifiesta su preocupación por la evolución y la tendencia “recesiva” que, a su juicio, ha seguido y está siguiendo la política criminal en España y en el que expone algunas de sus críticas a la reforma del Código Penal, que entrará en vigor pasado mañana, día 1 de julio. Una reforma que, aseguran los letrados de la Comisión, se aleja del principio de intervención mínima que debiera prevalecer en  la aplicación del derecho penal y que, una vez más, opta por un nuevo incremento de la reacción penal que “más que a una necesidad real – opinan- responde a postulados de carácter populista que poco o nada tienen que ver con los principios de prevención, proporcionalidad y resocialización”.

En su informe, que ha sido presentado por los letrados Antoni Vicens, Neus Linares y Pilar Barceló,  la Comisión analiza la evolución de la política criminal en nuestro país y constata su inquietud por la derivación de ésta desde el modelo social que imperó en los años de la Transición, esto es, un modelo que incide en el objetivo de resocialización del delincuente y en la utilización restrictiva o proporcional de las penas privativas de libertad, hacia los modelos, primero liberal, y ahora positivista, caracterizados por el endurecimiento de las penas, la ampliación del catálogo de delitos, la introducción de nuevas conductas punitivas, el pase a un segundo plano de la finalidad resocializadora, y la admisión de penas que implican la limitación permanente del derecho a la libertad (localización permanente, libertad vigilada, prisión permanente revisable).

Esta tendencia hacia el derecho penal del enemigo o el derecho penal de autor alcanza su punto álgido, insisten desde la Comisión, en la última reforma penal, en cuya configuración, dicen, “ha primado la idea de peligrosidad en detrimento claro de la idea de reinserción”.

Los letrados advierten de que la adopción de tesis propias de un modelo liberal o positivista, como a su juicio se hace en la LO 1/2015, se traduce  principalmente “en la utilización de la pena privativa de libertad, más allá de los principios de necesidad y  de proporcionalidad”, así como en la deriva, más o menos encubierta, de la finalidad resocializadora de la pena hacia una finalidad estrictamente retributiva.

Especialmente crítica se muestra la Comisión con la pena de prisión permanente revisable que introduce la reforma, ya que, además de considerar que tiene difícil encaje constitucional con las funciones de reinserción y reparación, dudan de que la aplicación de dicha medida pueda ser efectiva en el objetivo de reducir la criminalidad o los niveles de reincidencia.

Sin embargo, no es solo esta medida la que genera preocupación entre los miembros de la Comisión. También, entre otros factores, la “indefiinición o falta de concreción de determinados términos y conceptos” incluidos en la reforma, o los “importantes problemas procesales que plantean los delitos leves” son otros elementos “inquietantes”.

Sistema Penitenciario

Tampoco la evolución del sistema penitenciario se libra de las críticas de los abogados de la Comisión, para quienes, las sucesivas reformas en el Código Penal y el reglamento penitenciario “han cercenado significativamente la potencialidad que encierra la Ley Orgánica General Penitenciaria de cara a la efectiva reinserción de los privados de libertad”, en especial, “dificultando el acceso al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional”.

Además, y siempre a juicio de este colectivo, “el abuso de previsión y ampliación de la pena privativa de libertad, se ha realizado sin valorar los efectos negativos que la misma puede tener, tanto para el privado de libertad, como para su entorno familiar”.

Propuestas de Futuro

Por todos los motivos expuestos, los letrados de la Comisión de Derechos Humanos instan a realizar una revisión crítica del sistema de política criminal y penitenciaria, que se base en postulados académicos, racionales y científicos y no, como ocurre ahora, “en un discurso populista fundamentado en el concepto de seguridad”. Dicha revisión, opinan los letrados, ha de versar sobre la concordancia de nuestro sistema penal con los principios de intervención mínima, prevención y resocialización.

Además, instan a la derogación de las figuras del Código Penal sustentadas en postulados positivistas y, en especial, de la denominada pena de prisión permanente revisable y apuestan por la mejor adecuación de la extensión de las penas a la entidad de la lesión o la puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos  en sus respectivas figuras.

Respecto a la concordancia de nuestro sistema penal con las finalidades de prevención y resocialización, la Comisión de Derechos Humanos considera que sería de mucha utilidad la implicación de los agentes sociales en el proceso de reinserción y realizar estudios que ofrezcan datos fiables sobre las necesidades concretas de prevención y resocialización que deben ser atendidas. Por último, se muestran absolutamente partidarios de que el impacto que el cumplimiento de una pena privativa de libertad puede tener en el ámbito familiar, laboral y social del reo sea tenido en cuenta en fase de ejecución, por ejemplo a la hora de facilitar la progresión de grado o el acceso a la libertad condicional a quien tiene cargas familiares.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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