La Ley de Segunda Oportunidad aparece en el escenario social y económico a
través de su publicación en el BOE del 27 de febrero de 2015 para dar cobertura
a una de las necesidades más importantes en materia económica, dado que bien
articulada ésta a nivel legal y procedimental, son muchas las personas
físicas y jurídicas las que pueden beneficiarse con su aplicación. Ésta
proporciona el acertado protagonismo a los Notarios, Registradores
Mercantiles y Cámaras de Comercio, aunque bajo mi punto de vista podría
dejar fuera al primer interlocutor con la ciudadanía como son los 8.122
Ayuntamientos para las personas físicas, al menos para la parte
informativa.
Nuestros políticos locales y autonómicos se han comprometido en las urnas a
solucionar los problemas que nos preocupan y sensibilizan, entre los que se
encuentran obviamente los económicos y profesionales (en materia de
vivienda, deuda, emprendimiento, trabajo, educación, sanidad, etc), por ello la
denominada Segunda Oportunidad debe ser bien gestionada para ayudar a
quien lo necesite, pero también para respetar al resto de la ciudadanía y
entidades públicas y privadas que entran en juego. No todos los casos que la
soliciten podrán cumplir con los requisitos, por ello y sumado a que muchos
políticos han barajado además conceptos como Oficina Express de Mediación
Hipotecaria, Consistorios, Mediación Concursal, etc, se ha generado
una expectativa creciente en la ciudadanía, empresas y autónomos que podrían
acogerse a esta ley. Por ello y para no fallarles, el papel de las Cámaras de
Comercio, como el paso que dio la de Sevilla el pasado 23 de junio, es una
iniciativa ejemplar de Anticipación a lo Evidente, y permitir que su capital
humano junto a la Red y Plataforma Global Foro Mediación, para dar
cobertura Internacional al tejido empresarial que existe en la zona.
El factor diferenciador de ésta es aprovechar el cumplimiento legislativo
mencionado a nivel correctivo (Acuerdo Extrajudicial de pagos, Mediación
Concursal, Administración Concursal, Ley Segunda Oportunidad), para dar un
salto cuántico y proporcionar también servicios de Mediación Empresarial
(preventiva y correctiva) a través de la misma Plataforma en línea
Foro Mediación,
para darle cumplimiento al marco regulatorio europeo establecido
por la directiva 2008/52/UE (transpuesta en España en Ley 5/2012 de mediación en
asuntos civiles y mercantiles) y la directiva 2013/11/UE con la última
indicación del Consejo General del Poder Judicial del 11 de junio de 2015 en
materia de litigios de consumo.
Esta iniciativa de implantación de la Mediación Empresarial en la RSC y
Códigos de Buen Gobierno presentada en la Cámara de Sevilla resultó
especialmente útil para los allí presentes, Pymes y empresarios individuales,
principalmente por: 1.) el carácter ágil y ejecutivo del acuerdo de mediación,
la indicación del pasado 6 de mayo de 2015 del Parlamento Europeo como
una de las 5 líneas estratégicas para los países miembros y sus empresas (Plataformas
de Resolución de litigios en línea para consumidores y Empresas), 2.) la
mejora de la competitividad ( mejora de la productividad y del clima laboral,
Responsabilidad Social Corporativa - Empresarial y Marketing de Sello de
Calidad, etc), 3.) el cada vez más próximo Tratado de Libre Comercio
entre Estados Unidos y la Unión Europea (parado hasta definir el mejor
método alternativo de resolución de conflictos y litigios transfronterizos,
apostando fuertemente por los medios electrónicos para el ahorro de costes
debido al Lugar y validez de aplicación de su Laudo/Título Ejecutivo como
lugar/sede de celebración), 4.) agilización de los procedimientos (Mediación
y Arbitraje con cláusulas dinámicas y escalonadas Online a través de las
Cámaras de Comercio, Instituciones de Mediación, Colegios Profesionales, etc)
Para dar cobertura a tales necesidades que demandan las Empresas en la
búsqueda de la Competitividad, las Cámaras de Comercio a través de
FOROMEDIACIÓN
prestarán servicios en materia de resolución avanzada de conflictos/litigios
a empresas que deseen ser aún más Ágiles resolviendo conflictos,
Comprometidas, Transparentes y Responsables con todos los StakeHolders, y
proporcionarán a éstas el soporte electrónico de gestión con evidencia
electrónica válida para la Administración Pública y Justicia, en cualquier
ámbito (Mercantil, Concursal, Laboral, Consumo, Familiar, etc), así como otros
servicios a través de sus Mediadores y profesionales, con un carácter
democrático y transparente para las partes, en materias sensibles y actuales
como Recobros, Herencias, Acuerdos Extrajudiciales de Pago, Comercio
Transfronterizo como paso previo a Arbitraje en cláusula escalonada, etc
Como ciudadano creo y confío en la Ley de Segunda Oportunidad, con sus
derechos y obligaciones para todas las partes, y su aplicación a través de
profesionales bien formados y con buena información que proporcionar. Como
emprendedor en Actitud - Potencia y empresario en Acto - ejecución,
confío en que su aplicación en las Empresas y Autónomos afectos nos haga también
aprender de los errores, coyuntura económica y sobre todo de nuestros vecinos
europeos que lo han aprovechado para dar a conocer más la mediación como
herramienta de acuerdo extrajudicial de pagos (mediación concursal),
compatible con método jurídicos tradicionales. Como consumidor, ser más
empático con las empresas prestatarias del servicio o venta de producto, y
exigirla a ésta que cumpla con la legislación europea, sea Transparente, Ética,
Socialmente Responsable y Comprometida, etc
Todo esto siempre nos acerca más a Europa y a los mercados que tanto
necesitamos para que nuestro estado de bienestar sea el que deseamos todos los
ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas. |