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28 de JUNIO de 2015

Reflexión sobre ley de segunda oportunidad y mediación empresarial

LAWYERPRESS

Por Ignacio Valderas. Socio Fundador Firma Global-CS (grupo NAPAIS)

 

Ignacio Valderas. Socio Fundador Firma Global-CS (grupo NAPAIS)La Ley de Segunda Oportunidad aparece en el escenario social y económico a través de su publicación en el BOE del 27 de febrero de 2015 para dar cobertura a una de las necesidades más importantes en materia económica, dado que bien articulada ésta a nivel legal y procedimental, son muchas las personas físicas y jurídicas las que pueden beneficiarse con su aplicación. Ésta proporciona el acertado protagonismo a los Notarios, Registradores Mercantiles y Cámaras de Comercio, aunque bajo mi punto de  vista podría dejar fuera al primer interlocutor con la ciudadanía como son los 8.122 Ayuntamientos para las personas físicas, al menos para la parte informativa.

Nuestros políticos locales y autonómicos se han comprometido en las urnas a solucionar los problemas que nos preocupan y sensibilizan, entre los que se encuentran obviamente los económicos y profesionales (en materia de vivienda, deuda, emprendimiento, trabajo, educación, sanidad, etc), por ello la denominada Segunda Oportunidad debe ser bien gestionada para ayudar a quien lo necesite, pero también para respetar al resto de la ciudadanía y entidades públicas y privadas que entran en juego. No todos los casos que la soliciten podrán cumplir con los requisitos, por ello y sumado a que muchos políticos han barajado además conceptos como Oficina Express de Mediación Hipotecaria, Consistorios, Mediación Concursal, etc, se ha generado una expectativa creciente en la ciudadanía, empresas y autónomos que podrían acogerse a esta ley. Por ello y para no fallarles, el papel de las Cámaras de Comercio, como el paso que dio la de Sevilla el pasado 23 de junio, es una iniciativa ejemplar de Anticipación a lo Evidente, y permitir que su capital humano junto a la Red y Plataforma Global Foro Mediación, para dar cobertura Internacional al tejido empresarial que existe en la zona.

El factor diferenciador de ésta es aprovechar el cumplimiento legislativo mencionado a nivel correctivo (Acuerdo Extrajudicial de pagos, Mediación Concursal, Administración Concursal, Ley Segunda Oportunidad), para dar un salto cuántico y proporcionar también servicios de Mediación Empresarial (preventiva y correctiva) a través de la misma Plataforma en línea Foro Mediación, para darle cumplimiento al marco regulatorio europeo establecido por la directiva 2008/52/UE (transpuesta en España en Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles) y la directiva 2013/11/UE con la última indicación del Consejo General del Poder Judicial del 11 de junio  de 2015 en materia de litigios de consumo.

Esta iniciativa de implantación de la Mediación Empresarial en la RSC y Códigos de Buen Gobierno presentada en la Cámara de Sevilla resultó especialmente útil para los allí presentes, Pymes y empresarios individuales, principalmente por: 1.) el carácter ágil y ejecutivo del acuerdo de mediación, la indicación del pasado 6 de mayo de 2015 del Parlamento Europeo como una de las 5 líneas estratégicas para los países miembros y sus empresas (Plataformas de Resolución de litigios en línea para consumidores  y Empresas), 2.) la  mejora de la competitividad ( mejora de la productividad y del clima laboral, Responsabilidad Social Corporativa - Empresarial y Marketing de  Sello de Calidad, etc), 3.)  el cada vez más próximo Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea (parado hasta definir el mejor método alternativo de resolución de conflictos y litigios transfronterizos, apostando fuertemente por los medios electrónicos para el ahorro de costes debido al Lugar y validez de aplicación de su Laudo/Título Ejecutivo como lugar/sede de celebración), 4.) agilización de los procedimientos (Mediación  y Arbitraje con cláusulas dinámicas y escalonadas Online a través de las Cámaras de Comercio, Instituciones de Mediación, Colegios Profesionales, etc)

Para dar cobertura a tales necesidades que demandan las Empresas en la búsqueda de la Competitividad, las Cámaras de Comercio a través de FOROMEDIACIÓN  prestarán servicios en materia de resolución avanzada de conflictos/litigios a empresas que deseen ser aún más Ágiles resolviendo conflictos, Comprometidas, Transparentes y Responsables con todos los StakeHolders, y proporcionarán a éstas el soporte electrónico de gestión con evidencia electrónica válida para la Administración Pública y Justicia, en cualquier ámbito (Mercantil, Concursal, Laboral, Consumo, Familiar, etc), así como otros servicios a través de sus Mediadores y profesionales, con un carácter democrático y transparente para las partes, en materias sensibles y actuales como Recobros, Herencias, Acuerdos Extrajudiciales de Pago, Comercio Transfronterizo como paso previo a Arbitraje en cláusula escalonada, etc

Como ciudadano creo y confío en la Ley de Segunda Oportunidad, con sus derechos y obligaciones para todas las  partes, y su aplicación a través de profesionales bien formados y con buena información que proporcionar. Como emprendedor en Actitud - Potencia y empresario en Acto -  ejecución, confío en que su aplicación en las Empresas y Autónomos afectos nos haga también aprender de los errores, coyuntura económica y sobre todo de nuestros vecinos europeos que lo han aprovechado para dar a conocer más la mediación como herramienta de acuerdo extrajudicial de pagos (mediación concursal), compatible con método jurídicos tradicionales. Como consumidor, ser más empático con las empresas prestatarias del servicio o venta de producto, y exigirla a ésta que cumpla con la legislación europea, sea Transparente, Ética, Socialmente Responsable y Comprometida, etc

Todo esto siempre nos acerca  más a Europa y a los mercados que tanto necesitamos para que nuestro estado de bienestar sea el que deseamos todos los ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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