Tras
la
tempestad
viene
la
calma,
señala
nuestro
sabio
refranero.
Tras
varias
sentencias
procedentes
del
TSJ
de
Madrid
que
anulaban
diferentes
laudos
arbitrales
en
materia
de
derecho
bancario
por
ir
en
contra
del
orden
público
económico,
la
mesa
que
celebró
ayer
sobre
Jueces
y
Arbitraje
en
el
transcurso
de
este
X
Congreso
del
Club
del
Arbitraje
vino
a
poner
tranquilidad
a
los
expertos
en
arbitraje.
Especialmente
clara
fue
la
intervención
de
Juan
Antonio
Xiol,
ahora
Magistrado
del
Tribunal
Constitucional
y
anteriormente
Presidente
de
la
Sala
Civil
del
Tribunal
Supremo
(en
la
foto,
segundo
por
la
izda)
quien
sostuvo
la
tesis
de
la
necesidad
de
acotar
el
concepto
de
orden
público
económico,
a
fin
de
respaldar
la
autonomía
de
la
voluntad
de
las
partes,
clave
en
el
arbitraje.
Junto
a
él,
Antonio
Martínez,
magistrado
del
TSJ
del
País
Vasco
y
Pia
Calderon
Magistrada
de
la
Sala
Civil
del
TSJ
de
Valencia
coincidieron
en
estos
planteamientos.
Jesús
Sánchez
Vijande,
magistrado
del
TSJ
de
Madrid,
órgano
judicial
inmerso
en
la
polémica
de
anulación
de
los
laudos,
prefirió
no
acudir
al
debate.
En
un
contexto
somatizado
por
varias
anulaciones
de
laudos
con
origen
en
el
TSJ
de
Madrid,
a
nadie
se
le
escapaba
que
esta
mesa
redonda
donde
Jesús
Remón,
socio
director
del
área
Procesal
y
Arbitraje
de
Uría
Menéndez
no
iba
a
pasar
desapercibida.
El
propio
Juan
Antonio
Xiol,
un
jurista
que
siempre
ha
tenido
una
mente
lúcida
y
una
capacidad
para
explicar
lo
complejo
y
convertirlo
accesible
lo
tuvo
claro
desde
que
tomo
la
palabra:
“Es
clave
en
la
estabilidad
del
sistema
jurídico
la
relación
que
se
entable
entre
la
judicatura
y el
arbitraje”.
Y
recordó
el
papel
importante
que
ahora
tienen
los
TSJ,
tras
la
reforma
del
2011,
donde
asumen
la
potestad
del
control
de
los
laudos
arbitrales.
“Este
es
una
labor
que
hay
que
hacer
con
prudencia;
es
evidente
que
en
caso
de
anulación
perjudicará
a
los
malos
árbitros”,
apuntó.
Para
Xiol,
un
hombre
abierto
al
debate
y a
la
polémica
a lo
largo
de
toda
su
trayectoria
como
jurista,
el
momento
que
vive
el
arbitraje
en
estos
momentos
es
interesante.
“De
este
tipo
de
debates
se
aprende
mucho.
Eso
sí,
tiene
que
quedar
claro
que
la
anulación
del
laudo
debe
ser
algo
excepcional.
Nunca
por
cuestiones
de
fondo
y sí
las
formales
que
señala
la
ley”.
Y
recordó
que
los
tribunales
tienen
que
darse
cuenta
que
a
veces
la
parte
perdedora
del
laudo
busca,
en
muchos
casos
sin
éxito,
con
esa
demanda
que
interpone
de
anulación
una
especie
de
recurso
de
apelación
que
no
debe
ser
permitido.
Y
señaló
que
tanto
la
doctrina
como
la
jurisprudencia
avalan
la
práctica
arbitral
desde
esta
perspectiva
en
donde
la
actuación
judicial
se
tiene
que
basar
en
el
llamado
principio
de
intervención
mínima.
A su
juicio
la
justificación
de
esos
posibles
excesos
judiciales
en
el
arbitraje,
cuando
se
trata
de
ejercer
el
control
sobre
los
laudos
arbitrales,
especialmente,
puede
tener
cierto
sentido
desde
diferentes
puntos
de
vista.
Una
primera
vertiente
formalista
donde
es
un
error
trasladar
los
conceptos
jurídicos
convencionales
al
mundo
del
arbitraje
sin
ninguna
interpretación.
“Y
hay
que
darse
cuenta
que
son
dos
realidades
muy
diferentes
y no
podemos
trasladar
conceptos
jurídicos
al
arbitraje
tal
y
como
son”.
Otro
punto
de
vista
señala
que
a
veces
se
confunde
al
arbitraje
con
un
equivalente
jurisdiccional:
“Hay
que
darse
cuenta
que
son
dos
escenarios
muy
distintos
y
que
el
arbitraje
tiene
como
base
la
autonomía
de
la
voluntad
de
las
partes”,
apuntó.
También
habló
del
exclusivismo
de
algunos
jueces
que
no
ven
el
arbitraje
como
algo
que
realmente
ayude
a
resolver
los
conflictos
y
que
no
están
dispuestos
a
perder
su
autoridad.
“En
todos
estos
casos
subyace
una
falta
de
cultura
de
arbitraje
tanto
a
nivel
general
como
en
la
propia
judicatura.
Si
lo
conocieran
mejor
posiblemente
sus
decisiones
tuvieran
otro
matiz”,
subrayó.
Respecto
al
polémico
orden
público
económico,
el
que
es
hoy
Magistrado
del
Tribunal
Constitucional
recordó
que
este
es
un
concepto
abierto
y
muy
amplio.
“Es
fundamental
solamente
tenerlo
en
cuenta
si
hay
vicios
improcedentes
claros
o
infracciones
graves
que
se
puedan
constatar.
De
lo
contrario
se
correría
el
riesgo,
ante
la
indeterminación
del
propio
concepto
de
anular
cualquier
laudo”,
aclaró.
Junto
con
razones
objetivas
hablo
de
otras
dinámicas
que
deben
tenerse
en
cuenta:
“Es
posible
que
se
pudiera
pensar
en
establecer
en
nuestra
legislación
un
recurso
extraordinario
de
reposición
en
interés
de
ley
en
el
propio
Tribunal
Supremo,
pero
sabiendo
los
tiempos
de
estudio
de
estos
recursos
el
arbitraje
perdería
gran
parte
de
su
valor,
basado
especialmente
en
la
inmediatez”,
resaltó. |