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10 de JUNIO de 2015

Xiol tranquiliza a la comunidad arbitral y señala que el concepto de orden público económico debe acotarse para no descafeinar la práctica arbitral

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Magistrados del TSJ y del Constitucional analizan la relación de la judicatura con el arbitraje en este X Congreso del Club del Arbitraje

Tras la tempestad viene la calma, señala nuestro sabio refranero. Tras varias sentencias procedentes del TSJ de Madrid que anulaban diferentes laudos arbitrales en materia de derecho bancario por ir en contra del orden público económico, la mesa que celebró ayer sobre Jueces y Arbitraje en el transcurso de este X Congreso del Club del Arbitraje vino a poner tranquilidad a los expertos en arbitraje. Especialmente clara fue la intervención de Juan Antonio Xiol, ahora Magistrado del Tribunal Constitucional y anteriormente Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo (en la foto, segundo por la izda) quien sostuvo la tesis de la necesidad de acotar el concepto de orden público económico, a fin de respaldar la autonomía de la voluntad de las partes, clave en el arbitraje. Junto a él, Antonio Martínez, magistrado del TSJ del País Vasco y Pia Calderon Magistrada de la Sala Civil del TSJ de Valencia coincidieron en estos planteamientos. Jesús Sánchez Vijande, magistrado del TSJ de Madrid, órgano judicial inmerso en la polémica de anulación de los laudos, prefirió no acudir al debate.

En un contexto somatizado por varias anulaciones de laudos con origen en el TSJ de Madrid, a nadie se le escapaba que esta mesa redonda donde Jesús Remón, socio director del área Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez no iba a pasar desapercibida. El propio Juan Antonio Xiol, un jurista que siempre ha tenido una mente lúcida y una capacidad para explicar lo complejo y convertirlo accesible lo tuvo claro desde que tomo la palabra: “Es clave en la estabilidad del sistema jurídico la relación que se entable entre la judicatura y el arbitraje”. Y recordó el papel importante que ahora tienen los TSJ, tras la reforma del 2011, donde asumen la potestad del  control de los laudos arbitrales. “Este es una labor que hay que hacer con prudencia; es evidente que en caso de anulación perjudicará a los malos árbitros”, apuntó.

Para Xiol, un hombre abierto al debate y a la polémica a lo largo de toda su trayectoria como jurista, el momento que vive el arbitraje en estos momentos es interesante. “De este tipo de debates se aprende mucho. Eso sí, tiene que quedar claro que la anulación del laudo debe ser algo excepcional. Nunca por cuestiones de fondo y sí las formales que señala la ley”. Y recordó que los tribunales tienen que darse cuenta que a veces la parte perdedora del laudo busca, en muchos casos sin éxito, con esa demanda que interpone de anulación una especie de recurso de apelación que no debe ser permitido. Y señaló que tanto la doctrina como la jurisprudencia avalan la práctica arbitral desde esta perspectiva en donde la actuación judicial se tiene que basar en el llamado principio de intervención mínima.

A su juicio la justificación de esos posibles excesos judiciales en el arbitraje, cuando se trata de ejercer el control sobre los laudos arbitrales, especialmente, puede tener cierto  sentido desde diferentes puntos de vista. Una primera vertiente formalista donde es un error trasladar los conceptos jurídicos convencionales al mundo del arbitraje sin ninguna interpretación. “Y hay que darse cuenta que son dos realidades muy diferentes y no podemos trasladar conceptos jurídicos al arbitraje tal y como son”. Otro punto de vista señala que a veces se  confunde al arbitraje con un equivalente jurisdiccional: “Hay que darse cuenta que son dos escenarios muy distintos y que el arbitraje tiene como base la autonomía de la voluntad de las partes”, apuntó.  También habló del exclusivismo de algunos jueces que no ven el arbitraje como algo que realmente ayude a resolver los conflictos y que no están dispuestos a perder su autoridad. “En todos estos casos subyace una falta de cultura de arbitraje tanto a nivel general como en la propia judicatura. Si lo conocieran mejor posiblemente sus decisiones tuvieran otro matiz”, subrayó.

Respecto al polémico orden público económico, el que es hoy Magistrado del Tribunal Constitucional recordó que este es un concepto abierto y muy amplio. “Es fundamental solamente tenerlo en cuenta si hay vicios improcedentes claros o infracciones graves que se puedan constatar. De lo contrario se correría el riesgo, ante la indeterminación del propio concepto de anular cualquier laudo”, aclaró.  Junto con razones objetivas hablo de otras dinámicas que deben tenerse en cuenta: “Es posible que se pudiera pensar en establecer en nuestra legislación un recurso extraordinario de reposición en interés de ley en el propio Tribunal Supremo, pero sabiendo los tiempos de estudio de estos recursos el arbitraje perdería gran parte de su valor, basado especialmente en la inmediatez”, resaltó.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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