Efectivamente, no bajar la basura ni hacer el huevo
en casa tiene delito. Pero de ahí a incluirlo en el Código Penal hay un abismo.
Esto es lo que parece que no han asumido muchos de los que se dedican a
querellarse contra todo lo que se mueve y otros que legislan para la comunidad.
Como parte de la consecuencia de ir apartándonos de
una manera casi irrelevante, tenue, pero irrefrenable, de ese principio
consagrado constitucionalmente que es la reinserción social de las penas y por
ese afán de quererlo criminalizar casi todo, actualmente, y lo señalaba hace muy
poco una compañera jurista de prisiones y refrendaba nuestro editor, en España
“no solo llenamos las cárceles de enfermos mentales”, sino que “a pesar
de ver reducida su criminalidad en los tres últimos años de manera notable,
nuestra población reclusa es de las más numerosas y las cárceles están
abarrotadas”.
Maravillosa idea aquella de eliminar los
psiquiátricos porque estigmatizaban y de no crear una alternativa para hacer
valer el sistema vicarial para el cumplimiento de medidas de seguridad que prevé
nuestra legislación penal y penitenciaria.
Pero si lo que prima es legislar a golpe de
telediario y el derecho penal se va convirtiendo poco a poco en un sistema
puramente retributivo, - los eternos parches a modo de aumento incondicional de
penas y la introducción de la prisión permanente revisable dan fe de ello -,
vamos a retrotraernos en el tiempo para ver eso que debería seguir estando
plenamente vigente. De hecho, sigue siendo uno de los principios básicos por lo
que se rige el derecho penal, aunque a veces no lo parezca. Los operadores
jurídicos lo tenemos claro. Hay otros que tienen que ver en prisión a una
tonadillera o a un político sin escrúpulos para pensar que puede haber algo más
detrás de la culpa.
El principio de intervención mínima
Para que veáis que no es cosa mía, reproduciré lo
que se supone por publicado que decía ayer nuestro ex Fiscal General del Estado
acerca de la Reforma del Código Penal. Ojo, jurista de prestigio y actualmente
fiscal ante el Tribunal Constitucional: "Es del todo insostenible lo que se
está haciendo con el texto legal”. Se consolida la desaparición del principio de
intervención mínima en sustitución del principio de intervención máxima".
Seguía argumentando Torres Dulce que el legislador
ignora con frecuencia la realidad social, lo que provoca que muchas de las
modificaciones se hacen desde una perspectiva meramente académica. Por ello,
señaló, muchas de las modificaciones introducidas en el texto legal son
"demasiado doctrinarias" y se han hecho "sin una reflexión sobre el hábitat
penal", por lo que auguró que provocarán "un desbarajuste". Con frecuencia, los
cambios que ha introducido la reforma no responden a "una verdadera necesidad",
como es el caso de la imputabilidad de las personas jurídicas, tema en el que
incidió de manera especial. A su juicio, la nueva regulación provocará un "caos
interpretativo" por su "sistemática carencia de coherencia" y por la insistencia
del legislador de regular "asuntos extravagantes".
Probablemente esto último se referiría más que nada
a un novedoso sistema que se introduce en el Código Penal para tipificar los
delitos cometidos por las empresas y al sistema de Compliance que se articula en
el propio texto que sanciona una curiosa causa eximente de la responsabilidad
penal.
Pero vamos al diario. Y es que resulta que ahora,
las sanciones desde la libertad de expresión, precisamente porque una cosa es
ser libre para expresarse y otra lo que libremente hace la expresión, pretenden
que se desarrolle más allá de las fronteras de otro derecho reactivo del que
dispone el estado: el administrativo. A mi modo de ver y para estos casos, más
eficaz. No. Es decir, vamos a matar moscas a cañonazos. Si pita el estadio,
querella al canto y a imputarlos a todos. Aunque existen antecedentes judiciales
que resuelven la atipicidad de tales conductas, lo mismo suena la flauta e
incluyen un tipo nuevo en el Código Penal. Total, será por parches.
El principio de intervención mínima, que forma parte
del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, descansa en el
doble carácter que ofrece el derecho penal, a saber,
1)
El ser un derecho fragmentario, en cuanto no se protegen todos los
bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la
convicción social, limitándose además esta tutela a aquellas conductas que
atacan de manera más intensa a aquellos bienes; y
2)
El ser un derecho subsidiario que, como última ratio, ha de operar
únicamente cuando el orden jurídico no pueda ser preservado y restaurado
eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal. Lo
que supone que no sólo exige la protección de los bienes jurídicos más
importantes, sino también que dicha protección se dispense sólo frente a los
ataques más importantes y reprochables y exclusivamente en la medida que ello
sea necesario.
Las Consecuencias de legislar
Pero como decía anteriormente, el principio de
intervención mínima se topa a veces con el exceso legislativo. Entonces ocurre
que “el llamado por la doctrina principio
de intervención mínima no está comprendido en el de legalidad ni se deduce de
él. Reducir la intervención del derecho penal, como última "ratio", al mínimo
indispensable para el control social, es un postulado razonable de política
criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero
que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin
remedio precisamente con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no
es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de
los tipos y la penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del
derecho penal.”
La cita no es mía. Ni de la doctrina. Lo dice el
Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de febrero del año 2003, fundamento
jurídico decimoctavo, ponente Excelentísimo señor don Juan Ramón Berdugo y Gómez
de la Torre (fundamento jurídico 18º).
O lo que es lo mismo, que necesitamos de
legisladores responsables. |