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28 de MAYO de 2015

José Alberto Andrio, socio director A & A Abogados:
“Los beneficios para el menor de la futura Ley de Custodia Compartida son indudables”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Nuestro protagonista de hoy es una abogado con más 30 años de experiencia ofreciendo servicios legales de alta calidad en Zaragoza. José Alberto Andrio es el socio director de A & A Abogados, despacho especializado en asuntos laborales, como invalidez, incapacidades laborales, accidentes de trabajo, accidentes de tráfico, negligencias médicas y responsabilidad civil derivada de las mismas, así como en el campo del derecho matrimonial e impagados  “La grave crisis económica por la que atraviesa España ha generado un grave deterioro en muchos matrimonios. No solo han aumentado las crisis de parejas jóvenes con matrimonios de corta duración sino que también ha afectado gravemente a matrimonios consolidados de más de 15 años de duración o incluso al llamado “divorcio gris” de personas que superan los 60 años” comenta nuestro interlocutor. Desde su punto de vista la clave de un divorcio bien avenido es “la comunicación entre los cónyuges dentro de la crisis, y que ambas partes entiendan cuando hay hijos que este es el bien más preciado que hay que preservar”. Respecto a la futura Ley de Custodia Compartida, Andrio es partidario de su aplicación más o menos inmediata sabiendo los beneficios que ofrece al menor.

Sr. Andrío, ¿cuál es el valor añadido que aporta su firma en un sector tan competitivo como es la abogacía?

Fundamentalmente, podríamos señalar como valor añadido una alta especialización en las materias que abordamos con profundidad, unido a un trato personalizado con cada uno de nuestros clientes a través de una excelente comunicación, bien sea vía presencial, telefónica o por medios telemáticos, consiguiendo que este esté plenamente informado tanto de la situación judicial de su expediente en los casos en los que hay que acudir a los Tribunales, como de las negociaciones mantenidas con la parte adversa.

“La reforma laboral ha creado un clima de inseguridad, desconfianza e insatisfacción entre las partes, con una precarización amplia del contrato de trabajo que seas empresario o trabajador lo entiendes de una manera diferente”

¿Qué problemática es la más común que aborda su despacho en su actividad?

En la actualidad el Despacho está configurado en base a tres especialidades esencialmente, que son la laboral, matrimonial y el área de impagados con sus correspondientes expedientes concursales.

Dentro del área de derecho de familia, es evidente que el tema más tratado es el divorcio, tanto en su modalidad de mutuo acuerdo como contencioso, abordándose dentro de este el tema de la custodia compartida, pensiones compensatorias, convenios reguladores.

Igualmente se tratan temas relativos al régimen económico matrimonial, desarrollados a través de los correspondientes capítulos, acuerdos prematrimoniales y protocolos de familia.

En el área laboral, tanto los despidos individuales como los colectivos y los Expediente de Regulación de Empleo producto de la crisis económica existente actualmente en nuestro país han aumentado notablemente, no obstante, es el área de daños corporales y protección social con sus correspondientes reclamaciones en materia de invalidez permanente o incapacidad temporal, negligencias médicas y accidentes de trabajo, las que focalizan nuestra mayor atención.

En esa problemática, ¿qué es más operativo, acudir al juzgado o buscar un acuerdo extrajudicial bien mediante arbitraje o mediación?

Es evidente que la búsqueda de acuerdos fuera de los Juzgados a través de los métodos de resolución alternativa de los conflictos es la forma más rápida, barata y eficaz de dirimir las controversias, sin embargo en muchas ocasiones, estos sistemas no funcionan por diversas razones, bien sea por obstinación de los clientes o por no encontrarse las mismas en pie de igualdad, por lo que en bastantes situaciones es absolutamente imprescindible que el Juez decida, después de agotar todo tipo de negociación, y someter por tanto la controversia a la decisión de un tercero.

¿Usted como experto laboralista, que repercusión real ha tenido la reforma laboral en esa relación entre trabajadores y empresas?

Todo dependerá de la óptica desde la que se aborde la propia reforma laboral de Febrero de 2012.

Esta fundamentalmente ha creado un clima de inseguridad, desconfianza e insatisfacción entre las partes, con una precarización amplia del contrato de trabajo que para unos es entendido como eliminación de la rigidez legal del mercado español y liberalización de las relaciones laborales, mientras que para otros significará una disminución de garantías y protección del trabajador, contratos inestables, bajos salarios y flexibilización en el despido.

“La re“La futura Ley de Custodia compartida se encuentra con el obstáculo de compaginar los puntos de vista de las asociaciones de hombres frente al concepto tradicional de custodia monoparental por parte de la mujer”

Da la sensación que muchos jueces, por los fallos que dictan, no han entendido el espíritu de la reforma laboral.

La reforma laboral ha generado Sentencias en muchos casos contradictorias sobre un mismo tema de discusión, siendo todavía muy pronto para hacer una valoración de cuál será la posición definitiva de los Tribunales en muchos aspectos.

Otra área importante de A & A es la matrimonialista. ¿Cómo afecta la crisis a la duración de las parejas?

La grave crisis económica por la que atraviesa España ha generado un grave deterioro en muchos matrimonios, ya que unido a los tradicionales problemas de pareja se unen factores externos como la pérdida del puesto de trabajo y la disminución de los ingresos en muchas economías domésticas, motivos que propician involuntariamente nuevos enfrentamientos y en bastantes ocasiones desbordan la situación.

No solo han aumentado las crisis de parejas jóvenes con matrimonios de corta duración sino que también ha afectado gravemente a matrimonios consolidados de más de 15 años de duración o incluso al llamado “divorcio gris” de personas que superan los 60 años.

¿Es usted partidario que los matrimonios suscriban antes alguna cláusula de cara a resolver su divorcio con posterioridad de forma amistosa?

La firma de acuerdos prematrimoniales en cualquiera de sus modalidades no pueden entenderse como un divorcio a la carta, sino más bien como una forma de disminuir los graves efectos que una crisis matrimonial aguda que desemboca en ruptura puede plantear, tratando de minimizar con estos contratos los perniciosos efectos económicos y personales que puede tener un divorcio al dejar establecidas con claridad meridiana determinadas situaciones, lo que impedirá el que se puedan discutir en el futuro determinados puntos.

Bienes gananciales o separación de bienes, ¿qué recomienda a sus clientes?

No puede hablarse de un patrón común para todo el mundo, aunque el primer sistema es que tradicionalmente ha existido en gran parte de España.

Los sistemas de Separación de bienes tradicionalmente existentes en Cataluña o Valencia, no son particularmente bien aceptados por la mayoría de las parejas por la sensación de desconfianza e inestabilidad que dicen los afectados que genera.

No obstante valoramos cada situación concreta, siempre que el cliente nos lo plantee e intentamos adaptar la situación planteada a la normativa legal más favorable, tratando de conseguir siempre un traje a medida para cada caso.

¿Dónde está la clave de un divorcio bien avenido?

La llave de un buen divorcio es la comunicación entre los cónyuges dentro de la crisis, y que ambas partes entiendan cuando hay hijos que este es el bien más preciado que hay que preservar.

La esencia estará por tanto en unas relaciones civilizada a pesar del conflicto, en la negociación y en el pacto como forma de encontrar una solución a la crisis matrimonial planteada, en la que ninguna de las dos partes puede intentar conseguir todo ni tratar de herir o arruinar a la parte contraria.

¿Qué opinión le merece la custodia compartida? ¿Por qué es tan complicado preparar una ley sobre este tema?

Entiendo que es el sistema que se deberá aplicar en España en un futuro muy cercano con carácter general, por los grandes beneficios que supone para los hijos, ya que todo niño tiene que conocer tanto el rol materno como el paterno en una situación de absoluta igualdad, por lo que el tiempo compartido con cada uno de ambos padres únicamente favorecerá el desarrollo madurativo de los pequeños.

En cuanto a la futura Ley de Responsabilidad Parental, no es que sea difícil la redacción técnica de la ley, el problema es, en mi opinión, el tratar de armonizar las dos grandes corrientes existentes en nuestra sociedad, que son las Asociaciones de Hombres que reclaman como principio general una custodia compartida en todo el territorio nacional y la de otros grupos más tradicionales que creen que únicamente la custodia monoparental de la madre es la que puede servir para solucionar la situación de los hijos.

Se trata de dos posiciones antagónicas y enfrentadas que en muchas ocasiones responden a intereses evidentemente contradictorios, y que la ley indiscutiblemente tendrá que equilibrar, estableciendo pautas y criterios de que es lo que debe entenderse como el interés superior del menor y dejando que los Tribunales estudien cada situación concreta con independencia del carácter preferencial de la custodia compartida, dando la solución más práctica y eficaz para cada caso.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
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