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25 de MAYO de 2015

Novedades destacadas en Reforma Ley de Sociedades de Capital: Junta General (I)

LAWYERPRESS

Por Mercedes Chueca Muñoz, abogada en Carnicer y Zamora, especializada en derecho societario, contratación mercantil, empresa familiar y protección de datos personales.

 

Mercedes Chueca Muñoz, abogada en Carnicer y Zamora, especializada en derecho societario, contratación mercantil, empresa familiar y protección de datos personales.El pasado mes diciembre se aprobó la reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Las modificaciones afectan principalmente a tres de los pilares básicos de las sociedades como son: la junta general, la impugnación de acuerdos sociales y el órgano de administración.

Siguiendo el mismo orden, iniciamos con este artículo una trilogía en la que abordaremos las principales novedades que establece la reforma, centrándonos en lo concerniente a las sociedades no cotizadas que son las que forman la inmensa mayoría del tejido empresarial de nuestro país.

JUNTA GENERAL

Amplía sus competencias:

La nueva regulación refuerza su papel incorporando expresamente la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan impartir instrucciones al órgano de administración, lo que hasta ahora solo podían hacer las sociedades limitadas

En este punto, uno de los aspectos más destacables de la reforma y que más controversia está suscitando es la nueva competencia atribuida a la junta general de socios mediante la que se establece la necesidad de contar con su aprobación cuando la sociedad pretenda adquirir, enajenar o aportar a otra sociedad activos esenciales, es decir, los administradores ya no podrá disponer por si solos en este tipo de operaciones sino que a partir de ahora necesitará un acuerdo de socios para formalizarlos.

Es la propia norma societaria la que establece la presunción sobre que puede considerarse un activo esencial: cuando su importe supere el 25% del valor de los activos según el último balance aprobado.

Se trata de una presunción iuris tantum, es decir, que puede ser destruida si se logra demostrar que las consecuencias de la enajenación o adquisición no van más allá que las de cualquier operación ordinaria y que tampoco excluye la consideración como tal de otros activos que, sin superar dicho porcentaje, puedan merecer la calificación de “vitales” para la continuidad de la sociedad.

Esta novedad es de gran trascendencia en la práctica diaria, pensemos en la compra o venta de unidades productivas, de un local  o incluso constitución de una hipoteca (supuesto no incluido en la redacción pero que la doctrina entiende comprendido en la norma) exigirán a partir de ahora un acuerdo de junta de socios que autorice la operación, lo que impedirá  la agilidad en la toma de decisiones de la sociedad y contemplado  desde la óptica del adquirente o comprador obligara a adoptar nuevas cautelas con el fin de evitar el riesgo de que su adquisición pueda verse  anulada.

¿Cómo podemos protegernos? exigiendo previamente el certificado de la junta de socios que autorice la operación que se pretende,  algo que ya  se venía haciendo en las ocasiones en la enajenación revestía cierta relevancia.  

Situaciones de conflicto de intereses:

Se regula con mayor detalle una serie de supuestos en los cuales se considera que existe una situación de conflicto de interés entre socio y sociedad como son: cuando la sociedad concede un derecho al socio, le  excluye de la sociedad, o algo tan habitual  como facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera como un préstamo o aval. En estos casos el socio deberá abstenerse de votar.

Sin embargo, más allá de estos casos, tan solo se establece una presunción de infracción cuando el voto del socio en conflicto hubiera sido determinante para adoptar dicho acuerdo y se acredite expresamente la lesión al interés social.

Derecho de información del socio:

Se ha querido transmitir la idea de que la reforma amplia el derecho del socio a estar informado sobre la marcha de la sociedad si bien, lo que ha ocurrido es que se amplían los supuestos en los que los administradores no están obligados a proporcionar la información solicitada por los socios que además, serán responsables de la utilización abusiva o perjudicial de dicha información.

La nueva regulación añade la posibilidad de que en caso del socio vea vulnerado su derecho de información durante la junta estará facultado para exigir el cumplimiento de la obligación y para reclamar los daños y perjuicios que se deriven pero curiosamente,  ya no estará facultado para impugnar la junta general por esta causa.

Votación  de acuerdos:

Las reglas a seguir a la hora de votar en las juntas también han sido modificadas y ahora se establece la obligación de votar de manera separada todos los asuntos que sean claramente independientes, así, incluso  aunque figuren en el mismo punto del orden del día, tendrán que votarse de forma separada los nombramientos, ratificaciones, reelecciones o separación de cada uno de los administradores, la modificación de cada artículo o grupo de artículos de los estatutos sociales que tengan autonomía propia, o todos aquellos temas que dispongan los estatutos de la sociedad.

De esta forma, lo que se pretende es que  los socios  puedan   pronunciarse de forma separada sobre cada cuestión sometida a debate y puedan  emitir  de forma diferenciada su voto, evitando la adopción de decisiones “en bloque” y que condicionaban el voto.

A efectos prácticos, también habrá que tener cuidado en la redacción de las actas y certificados de acuerdos de junta si no queremos ver rechazada su inscripción en el Registro Mercantil.

Régimen de mayorías en la sociedad anónima:

Aclara el concepto de mayoría simple, que se entenderá obtenida cuando un acuerdo obtenga más votos a favor que en contra del capital social debidamente presente o representado.

Por lo que respecta a la adopción de los acuerdos que necesitan un quórum de constitución reforzado se introduce la mención de que el acuerdo se entenderá adoptado en primera convocatoria: cuando esté presente o representado más del 50% del capital social y el acuerdo se adopte por mayoría absoluta.

En la siguiente entrega hablaremos sobre las novedades que incorpora la norma respecto de la impugnación de acuerdos sociales.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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