¿Qué importancia tiene el concepto de mediación de conflictos?, ¿Dá igual si
es un medio, un instrumento, un proceso, una técnica, o una ciencia…? ¿ Es la
mediación una herramienta o un fin ?
Algunos dirán como Deng Xiaoping : “ blanco o negro, lo importante es que el
gato cace ratones “. Pero, ¿hablamos de colores del gato o de tipología de
felinos?
¿Qué es la mediación? En el preámbulo de la ley 5/2012 refiere que “La
mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para
la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos
subjetivos de carácter disponible.
En el art. 1 de dicha ley se dice que : “Se entiende por mediación aquel
medio de solución de controversias, cualquiera que sea su
denominación,..”
Para el Órgano Judicial, particularmente el Gemme, la Mediación es Justicia.
Estatutos del Gemme.
¿Dependerá su desarrollo del concepto que se atribuya a la mediación ?
La mediación de conflictos es algo serio, y hay que estimar a los que la
ejercen y la estudian como verdaderos profesionales, con todas las consecuencias
inherentes del ejercicio profesional de una actividad.
Se llega a considerar a la mediación como un método científico de resolución de
conflictos :
“…
La interdisciplinariedad es una de las características singulares que define a
la mediación como disciplina científica especial…”
“…En
un doble sentido se debe considerar a la mediación como método científico de
resolución de conflictos, en cuanto que la mediación es en sí misma un método
científico y, a su vez, a la mediación se le puede aplicar el método científico
y las técnicas adecuadas para estudiar el proceso que sigue y el producto final
de éste”
(Dr.Fermin
Romero Navarro.- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)
La otra gran pregunta sería ¿ Cuál es la función del mediador? La respuesta
viene reseñada en nuestro art. 13 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, se habla de
un facilitador con una actitud activa .
La cuestión no es tan pacífica, hay autores que consideran que el mediador no
tiene forzosamente que ser ni neutral ( Bernard Mayer ) ni imparcial,
distinguiéndose funciones como la de “comunicador”, “formulador”, “manipulador”
( Willian Zartman y Saadia Touval).
Incluso algunos autores hablan de la mediación como práctica artística ( Kolb
) : “ El arte la mediación se basa en la capacidad que tienen los profesionales
de este campo de analizar circunstancias singulares y manejar inteligentemente
las situaciones a medida que surgen...”
Ni siquiera la finalidad de la mediación es univoca, no limitándose a la
resolución del conflicto.
Hay muchas cuestiones que discernir y una disciplina científica que se va
formando y desarrollando paso a paso.
Una de las grandes preocupaciones de los ejercientes de la mediación, de los
operadores jurídicos e incluso del legislador, ha sido la formación del mediador
de conflictos, hecho que se recoge de manera particular en su Reglamento.
(Real
Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
Tanta exigencia pone en evidencia una insipiente desconfianza, no sabemos si en
los mediadores o en el propio método de la mediación.
Lo que supongo que hay que reflejar al ciudadano, es que la mediación de
conflictos es una actividad seria, rigurosa, dotada de un carácter científico, y
por tanto digna de reconocimiento y prestigio. Y en estas consideraciones se
deben mover las actividades formativas y sus profesionales.
El estudiante que se forma en mediación en un altísimo porcentaje es un
licenciado universitario, la imagen que se dé, es la imagen que se percibe. Y la
imagen positiva que conviene es la de la profesionalidad, no la circense, de
magos, películas y sombreros de colores. Los juegos de cartas y las historietas
peliculeras y discursos cándidos chocarán con la realidad de los duros
conflictos de la vida, a la que se debe someter el mediador en su práctica.
No todo vale en mediación, ni para la formación de los operadores de conflictos,
ni para la difusión de la mediación, ni para que los mediadores ejerzan su
actividad.. el fin no justifica los medios, sobre todo porque los medios que se
vienen empleando quizás no produzcan la finalidad deseada.
La dignificación y seriedad del ejercicio de la mediación debe ser una
autoexigencia, el respeto se tiene pero también se gana. |