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25 de MAYO de 2015

¿Vale todo para la mediación de conflictos?

LAWYERPRESS

Por Salvador Madrid. Abogado. Master en Mediación

 

Salvador Madrid. Abogado. Master en Mediación¿Qué importancia tiene el concepto de mediación de conflictos?, ¿Dá igual si es un medio, un instrumento, un proceso, una técnica,  o  una ciencia…? ¿ Es la mediación una herramienta o un fin ?

Algunos dirán como Deng Xiaoping : “ blanco o negro, lo importante es que el gato cace ratones “.   Pero, ¿hablamos de colores del gato o de tipología de  felinos?

¿Qué es la mediación?  En el preámbulo  de la ley 5/2012 refiere que  “La mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible.

En el art. 1 de dicha ley se dice que : “Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación,..”

Para el Órgano Judicial, particularmente el Gemme, la Mediación es Justicia.

Estatutos del Gemme.

¿Dependerá su desarrollo del concepto que se atribuya a la mediación ?

La mediación de conflictos es algo serio, y  hay que estimar a los que la ejercen y la estudian como verdaderos profesionales, con todas las consecuencias inherentes del ejercicio profesional de una actividad.

 Se llega a considerar a la mediación como un método científico de resolución de conflictos :

 “… La interdisciplinariedad es una de las características singulares que define a la mediación como disciplina científica especial…”

“…En un doble sentido se debe considerar a la mediación como método científico de resolución de conflictos, en cuanto que la mediación es en sí misma un método científico y, a su vez, a la mediación se le puede aplicar el método científico y las técnicas adecuadas para estudiar el proceso que sigue y el producto final de éste”

(Dr.Fermin Romero Navarro.- Universidad  de Las Palmas de Gran Canaria)

La otra gran pregunta sería ¿ Cuál es la función del mediador? La respuesta  viene reseñada en  nuestro art. 13 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, se habla de un  facilitador con una actitud activa . 

La cuestión no es tan pacífica, hay autores que consideran que el mediador no tiene forzosamente que ser  ni neutral  ( Bernard Mayer ) ni imparcial, distinguiéndose funciones como la de “comunicador”, “formulador”, “manipulador” (  Willian Zartman y Saadia Touval).

Incluso algunos autores hablan de la mediación como práctica artística (  Kolb  ) : “ El arte la mediación se basa en la capacidad que tienen los profesionales de este campo de analizar circunstancias singulares y manejar inteligentemente las situaciones a medida que surgen...”

Ni siquiera la finalidad de la mediación es univoca, no limitándose  a la resolución del conflicto.

Hay muchas cuestiones que discernir y una disciplina científica que se va  formando y desarrollando paso a paso.

Una de las grandes preocupaciones de los ejercientes de la mediación,  de los operadores jurídicos e incluso del legislador, ha sido la formación del mediador de conflictos, hecho que se recoge de manera particular en su Reglamento.

(Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Tanta exigencia  pone en evidencia una insipiente desconfianza, no sabemos si en los mediadores  o en el propio método de la mediación.

Lo que supongo que hay que reflejar al ciudadano,  es que la mediación de conflictos es una actividad seria, rigurosa, dotada de un carácter científico, y por tanto digna de reconocimiento y prestigio. Y en estas consideraciones se deben mover las actividades formativas y  sus profesionales.

El estudiante que se forma en mediación en un altísimo porcentaje es un licenciado universitario, la imagen que se dé, es la imagen que se percibe. Y la imagen positiva que conviene es la de la profesionalidad, no la circense, de magos, películas y sombreros de colores. Los juegos de cartas y las historietas peliculeras y discursos cándidos chocarán con la realidad de  los duros conflictos de la vida, a la que se debe someter el mediador en su práctica.

No todo vale en mediación, ni para la formación de los operadores de conflictos, ni para la difusión de la mediación, ni para que los mediadores ejerzan su actividad.. el fin no justifica los medios, sobre todo porque los medios que se vienen empleando quizás no produzcan la finalidad deseada.

La dignificación y seriedad del ejercicio de la mediación debe ser una autoexigencia, el respeto se tiene pero también se gana.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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