Hace
un
año,
el
pasado
13
de
mayo
de
2014
el
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
(TJUE)
dictó
una
importante
sentencia
que
ponía
en
liza
dos
derechos
fundamentales,
como
son
el acceso
a la
información
y
protección
de
datos
personales.
En
dicho
fallo
El
TJUE
resuelve
la
cuestión
prejudicial
planteada
por
la
Audiencia
Nacional
y
respalda
el
Derecho
al
Olvido
señalando
que
los
motores
de
búsqueda,
como
es
el
caso
de
Google,
son
también
sujetos
que
tratan
datos
Nuestra
publicación
ya
realizó
un
reportaje
el
día
después
de
conocer
este
hecho
y
desde
esa
fecha
ha
ido
siguiendo
la
evolución
de
esa
sentencia
que
ya
es
histórica
en
el
ámbito
de
la
TJUE.
En
esta
oportunidad
hemos
querido
conocer
qué
ha
pasado
tras
un
año
de
la
entrada
en
vigor
del
citado
fallo.
Para
ello
hemos
hablado
con
Javier
Fernández-Lasquetty,
socio
de
Elzaburu
y
director
de
la
sección
de
Propiedad
Intelectual
del
ICAM,
Javier
Puyol,
socio
de EcixGroup,
Paz
Martín,
Directora
de
Derecho
Digital
de
Herreros
&
Asociados,
Paula
Ortiz,
directora
jurídica
de IABSPAIN,
patronal
de
la
publicidad
digital
y
Ofelia
Tejerina,
directora
jurídica
de
Asociación
de
Internautas
quienes
opinan
sobre
este
año
largo
que
ha
pasado
y
qué
consecuencias
ha
traído
para
la
privacidad
este
comentado
fallo
judicial.
Hablamos
con
Javier
Fernández-Lasquetty,
socio
de
Elzaburu
y
director
de
la
sección
de
propiedad
intelectual
del
ICAM,
quien
señala
que
a un
año
vista
sin
duda
la
sentencia
ha
tenido
un
impacto
en
el
tratamiento
de
la
privacidad.
Desde
su
punto
de
vista
“con
defensores
y
detractores
(hay
algunos
que
se
han
posicionado
firmemente
en
contra
del
derecho
al
olvido
en
una
defensa
a
veces
incomprensible
del
derecho
a la
información)
sin
duda
ha
abierto
un
camino
que
todavía
nos
queda
mucho
por
recorrer.”Para
este
experto
en
privacidad.
“La
reacción
de
Google
fue
rápida
y
sin
duda
valiente
pero
la
puesta
en
práctica
de
los
mecanismos
diseñados
por
ella
ha
creado
un
nuevo
proceso
que
se
encuadra
dentro
de
esa
“Jurisdicción
Digital”
que
han
creado
las
redes
sociales,
a la
que
todos
nos
hemos
tenido
que
adaptar.”
A su
juicio
el
trabajo
de
transposición
de
la
Audiencia
Nacional
sobre
este
tema
es
encomiable
“Destacaría
también
las
sentencias
de
la
Audiencia
que
han
interpretado
como
ha
de
entenderse
el
derecho
al
olvido
y su
aplicación.
En
ellas
encontramos
unas
pautas
y
una
guía
interesante
sobre
cómo
movernos,
al
menos
en
España.”
Para
Fernández-Lasquetty
no
hay
derechos
absolutos
en
un
entorno
digital
como
es
el
que
vivimos.
“Como
indica
el
profesor
Lucca
Mezzetti,
Catedrático
de
derecho
constitucional
de
la
U.
Bolonia
(al
que
tuve
el
placer
de
escuchar
ayer
en
FIDE
en
una
sesión
sobre
democracia
y
redes
sociales),
la
libertad
informática
o
derecho
a la
informática
se
va
configurando
como
uno
de
los
modernos
derechos
constitucionales,
pero
como
todos
los
derechos,
éste
tampoco
es
absoluto
y
por
tanto
ha
de
confrontarse,
entre
otros,
con
el
derecho
al
honor
intimidad
e
imagen
y al
fin
con
el
derecho
al
olvido,
que
también
va
configurándose
como
un
derecho
de
orden
constitucional.
En
este
sentido
es
curioso
que
el
Tribunal
Supremo
italiano
lo
ha
reconocido
en
una
sentencia
reciente
y es
posible
que
el
devenir
judicial
lleve
a
soluciones
parecidas
en
otros
países.”
Interpretación
en
un
contexto
A
juicio
de
Javier
Puyol,
socio
de Ecix Group
ciertamente
el
derecho
al
olvido
ha
sido
un
tema
importante
y
recurrente
durante
los
últimos
tiempos,
“pero
parece
llegado
el
momento
de
abordar
y
prestar
atención
a
otros
conflictos
jurídicos
derivados
de
la
privacidad,
demandados,
en
este
caso,
por
los
avances
técnicos,
por
las
prácticas
sociales,
o
por
la
propia
adaptación
y
evolución
de
las
Administraciones”.
Desde
su
punto
de
vista,
todo
ello
abre
la
puerta
a la
esperanza
a
que
el
futuro
Reglamento
Europeo
de
Protección
de
Datos
sea
capaz
de
aportar
normativamente
la
solución
a
esta
cuestión,
entre
otras
referentes
a
internet,
que
por
todos
son
esperadas.
En
opinión
de
Puyol,
según
la
Agencia
Española
de
Protección
de
Datos,
el
“derecho
al
olvido
hace
referencia
al
derecho
que
tiene
un
ciudadano
a
impedir
la
difusión
de
información
personal
a
través
de
Internet
cuando
su
publicación
no
cumple
los
requisitos
de
adecuación
y
pertinencia
previstos
en
la
normativa”,
del
mismo
modo,
ha
señalado
que
este
derecho
incluye
limitar
la
difusión
de
información
de
datos
personas,
incluso
cuando
la
publicación
original
sea
legítima.
Por
ello,
“la
difusión
universal
e
ilimitada
de
información
que
ya
no
tiene
relevancia
ni
interés
público
a
través
de
los
buscadores
causa
una
lesión
a
los
derechos
de
las
personas”.
El
derecho
al
olvido,
y
los
pronunciamientos
contenidos
en
la
trascendente
Sentencia
del
Tribunal
Europeo,
deben
ser
interpretados
en
el
contexto
de
la
geográfico,
temporal
y
jurídico
en
que
dicha
Resolución
ha
sido
dictada,
teniendo
en
cuenta
que
se
encuentran
afectados
derechos,
como
la
libertad
de
expresión,
de
información,
o la
propia
privacidad,
si
bien
tenemos
que
prestar
una
especial
atención
a
este
último
derecho,
por
la
propia
función
que
desarrollan
los
buscadores
de
Internet.
Y
dicho
esto,
parece
que
se
hace
necesario
clarificar
y
simplificar
la
normativa
que
existe
al
respecto,
así
como
los
procedimientos
para
hacer
transparente
y
eficaz
la
posibilidad
de
que
el
derecho
al
olvido
sea
ejercitable
por
el
ciudadano,
el
cual
tiene
que
poseer
un
conocimiento
objetivo
de
las
circunstancias,
condicionamientos
y
consecuencias
que
permitan
que
sus
datos
se
olviden
de
manera
efectiva,
y el
modo
y la
manera
de
lograr
ese
propósito.
Cambio
de
tendencia
en
buscadores
Paz
Martín,
Directora de Derecho Digital
de
Herrero
&
Asociados,
advierte
que
con
este
fallo
se
ha
visto
un
cambio
a la
hora
de
enfocar
el
derecho
de
cancelación
en
los
buscadores,
sobre
todo
en
Google:
“El
avance
es
importante
porque
antes
de
la
famosa
sentencia
era
imposible
lograr
que
cualquier
noticia
se
desindexase.
Se
han
producido
muchas
reclamaciones
y la
mayor
parte
se
han
atendido
por
el
propio
buscador”,
indica.
De
hecho
tal
y
como
nos
comentó
el
propio
José
Luis
Rodriguez,
director
de
la
AEPD
entre
las
sentencias
de
la
AN y
los
casos
estimados
por
Google
la
cantidad
de
fallos
estimados
alcanzaban
los
doscientos
en
nuestro
país.
Para
esta
letrada
es
evidente
que
“hay
un
antes
y
después
tras
la
sentencia
del
TJUE
sobre
el
derecho
al
olvido:
los
buscadores
hacen
tratamiento
de
datos
y
deben
someterse
a la
legislación
europea
en
este
terreno”,
aclara.
Nadie
discute
que
esta
sentencia
pone
en
el
disparadero
y
puede
enfrentar
el
derecho
a la
información
con
el
derecho
a la
intimidad
y a
cancelar
ciertos
datos
personales.
Para
Martín
la
cuestión
radica
en
“encontrar
un
equilibro
entre
ambos
derechos
y
ponderar
el
llamado
interés
informativo
para
la
mayoría
en
cada
caso
frente
a lo
irrelevante.
En
el
caso
de
la
propia
sentencia
Costeja
se
habla
de
unas
deudas
de
hace
quince
años
que
ahora,
realmente,
si
puede
perjudicar
al
futuro
de
este
ciudadano”.
Y es
que
para
esta
experta
el
peligro
de
cancelación
de
la
información
radica
en
que
puede
constreñir
nuestra
libertad
de
expresión
sobre
determinados
asuntos
propia
de
una
democracia.
“Lo
fundamental,
por
tanto
es
analizar
caso
por
caso
en
esta
problemática”,
comenta.
Nuestra
interlocutora
valora
bien
el
mecanismo
que
ha
desarrollado
Google
para
atender
a
todos
los
reclamantes
lo
que
ha
hecho
evitar
acudir
a la
AEPD
en
busca
de
amparo.
Paz
Martín
explica
que
este
fallo
tendrá
aún
más
recorrido
del
que
ha
tenido
hasta
ahora:
“Se
va a
eliminar
una
información
de
un
medio
de
comunicación
donde
el
webmaster
no
tiene
la
oportunidad
de
pronunciarse.
Falta
un
procedimiento
propio
porque
ahora
es
Google
quien
ha
establecido
el
procedimiento,
siguiendo
el
fallo
del
TJUE
y
tenga
o no
razón
se
eliminan
esos
datos”,
aclara.
La
sentencia
reafirma,
desde
su
punto
de
vista
hacia
dónde
va
el
derecho
europeo
a la
protección
de
datos.
“Hay
que
recordad
que
la
legislación
europea
es
una
de
las
más
proteccionistas
de
las
existentes,
con
lo
cual
los
derechos
de
los
ciudadanos
parecen
bien
salvaguardados.
Sobre
el
futuro
Reglamento
Europeo
de
protección
de
datos
reconoce
la
territorialidad
de
las
empresas
que
comercian
en
la
UE
aunque
no
tengan
su
domicilio
en
ningún
país
europeo,
ya
indicado
en
el
fallo
sobre
derecho
al
olvido”.
Relajación
de
costumbres
Ofelia
Tejerina,
directora
jurídica
de
la
Asociación
de
Internautas,”
ve
en
este
fallo
sobre
el
derecho
olvido
otra
interpretación
muy
a
tener
en
cuenta:
“Hay
una
sensación
de
relajamiento
en
los
usuarios
de
Internet
importante,
parece
que
podemos
subir
cualquier
información
a la
red
que
luego
nos
la
quitarán,
cuando
ese
no
es
el
concepto
que
se
señala
en
la
ya
famosa
sentencia”;
aclara.
También
considera
que
si
el
fallo
hubiera
sido
otro
habría
generado
cierta
alarma
social
“al
dejar
claro
que
habría
dificultades
para
desaparecer
cualquier
dato
de
Internet”,
comenta.
Para
esta
jurista,
a
esta
tranquilidad
le
falta
“más
prudencia
en
los
usuarios
a la
hora
de
entrar
en
Internet
o
participar
en
redes
sociales.
La
imprudencia
sigue
y lo
relacionamos
equivocadamente
con
el
derecho
al
olvido”.
Las
consultas
que
recibe
en
su
asociación
revelan
que
falta
conocimiento
de
lo
que
realmente
es
derecho
al
olvido
“que
no
es
desaparecer
de
Internet
a
toda
costa”.
Sobre
la
forma
de
actuar
de
la
Audiencia
Nacional
que
algunos
juristas
han
criticado
por
ceñirse
exclusivamente
al
fallo,
casi
mecánicamente,
Tejerina
resalta
que
“tampoco
tenían
mucho
margen
de
actuación.
En
este
caso
es
el
TJUE
quien
marca
la
pauta
a
seguir.
No
obstante
la
Audiencia
podría
haber
aprovechado
la
oportunidad
para
definir
mejor
ese
procedimiento
de
eliminación
de
indexaciones
hechas
por
Google”.
A su
juicio
era
el
momento
de
interpretar
un
poco
mejor
la
sentencia
europea
que
es
amplia.
“Hay
que
darse
cuenta
que
los
procedimientos
están
en
manos
de
Google
quien
gestiona
estos
procedimientos
cuando
recibe
reclamación
de
usuario.
Creo
que
no
era
el
interlocutor
adecuado
para
gestionar
ese
tema
pero
el
TJUE
prefirió
que
asumiera
esas
competencias
por
una
cuestión
de
rapidez
en
la
solución
de
los
casos”,
aclara.
Hasta
el
momento
el
trabajo
de
Google
está
siendo
atender
a
las
reclamaciones
que
le
van
llegando.
Según
se
comprueba
por
los
procedimientos
solucionados
hay
un
mayor
número
de
asuntos
que
acaban
siendo
admitidos
en
ese
derecho
al
olvido
que
se
ha
hecho
muy
amplio
en
manos
de
este
buscador:
“Google
ha
sido
práctico
y
ante
la
falta
de
tiempo
y
cuando
hay
dudas
sobre
el
caso
en
concreto
procede
a
desindexarle.
De
momento
en
el
conflicto
que
está
abierto
entre
el
derecho
a la
información
y el
derecho
a la
intimidad
está
primando
este
segundo”,
advierte
nuestra
entrevistada.
“Es
posible
que
la
tendencia
se
mantenga
aunque
habrá
asuntos
donde
se
respete
el
derecho
a la
información
por
el
interés
general
de
asuntos
de
los
que
debemos
estar
informados”.
A su
juicio
hasta
que
no
aparezca
un
asunto
de
interés
general
que
genere
esa
colisión
con
la
intimidad
del
protagonista,
de
cierto
interés
mediático,
“no
nos
preocuparemos
de
esa
ponderación
de
derechos
que
muchos
reclaman”.
Dudas
jurídicas
vigentes
aún
Para
Paula
Ortiz,
directora
jurídica
y de
relaciones
institucionales
de
IABSPAIN
tras
este
primer
año
de
vida
de
este
fallo
tan
comentado:
El
derecho
al
olvido
ha
sido
más
impactante
en
cuanto
al
peligro
que
supone
para
el
equilibrio
entre
el
derecho
a la
información
y el
derecho
a la
protección
de
datos
que
en
cuanto
a
una
mayor
protección
para
los
ciudadanos.
Desde
su
punto
de
vista
“las
dudas
jurídicas
que
se
plantearon
hace
un
año
siguen
estando
absolutamente
vigentes,
como
la
viabilidad
real
de
la
medida,
la
aplicación
más
allá
de
las
fronteras
europeas
o la
ponderación
del
interés
público
de
los
casos
por
parte
de
una
empresa
privada.”
Sobre
el
debate
que
existe
entre
que
el
derecho
al
olvido
ha
generado
una
pugna
entre
el
derecho
a la
información
con
la
privacidad
del
individuo,
nuestra
interlocutora
recuerda
que
“la
protección
de
datos
no
es
un
derecho
absoluto
y
debe
convivir
con
otros
derechos.”
Desde
su
punto
de
vista
“las
resoluciones
de
la
AEPD
y
las
recientes
sentencias
de
la
Audiencia
Nacional
se
han
ido
perfilando
los
límites
de
estos
derechos
al
establecer
los
requisitos
que
tienen
que
darse
para
ejercitar
el
derecho
al
olvido.
Pero
todavía
queda
camino
por
recorrer
y
ver
de
qué
manera
va a
afectar
a
internet”,
advierte.
Le
preguntamos
a
Ortiz
también
si
hay
un
antes
y un
después
de
este
fallo
judicial
que
se
sigue
hablando
tanto
porque
su
aplicación
práctica
parece
no
tan
sencilla
como
a
priori
pudiera
establecer:
“Claramente
sí.
Por
un
lado,
la
sentencia
ha
establecido
que
en
internet
hay
fronteras,
y
que
en
Europa
se
juega
con
las
reglas
de
Europa,
aunque
sean
empresas
ubicadas
en
países
no
miembros
de
la
UE.”
Al
mismo
tiempo
señala
que
“internet
tiene
que
aprender
a
olvidar
pero,
por
las
características
del
medio
y de
los
servicios,
es
un
debate
que
debería
abordarse
a
nivel
global
y
que
los
casos
deberían
resolverse,
siempre,
por
un
juez,
no
un
intermediario.
Todavía
es
pronto
para
saber
si
va a
cambiar
mucho
la
forma
en
la
que
accedemos
a la
información
desde
según
qué
países,
pero
desde
luego,
ésta
está
en
riesgo.” |