Ya lo he dicho varias veces. Los Fiscales somos mucho más que acusadores
públicos. Por más que aún quede vagando en el aire el prototipo de fiscal de
serie americana, o también el modelo de fiscal de otros tiempos, ya hace mucho
que se superó esa concepción y el fiscal que diseña nuestra Constitución tiene
muchas más funciones que ésa. Y cada día más.
Es posible que alguien esté pensando que quién me ha dado vela en este entierro,
que yo nos soy fiscal de menores. Y es cierto, no lo soy, aunque lo fui en una
breve etapa de mi vida profesional, en ese momento en que una tiene que hacer lo
que le toque, que escalafón manda. Pero, basta fijarse en el título de este
artículo para apercibirse de que no se trata de hablar de fiscales de menores,
sino de fiscales y menores, si se me permite el juego de palabras. Y ahí
entramos todos. Porque la labor de los fiscales en relación con los menores es
tan importante que no puede quedarse en el papel primordial de los fiscales de
menores y sus respectivas secciones, aunque ellos sean el eje sobre el que
gravita el tema. Pero, a diferencia de lo que ocurre con los jueces, que muchas
veces ejercen sus parcelas de trabajo en compartimentos estancos, nosotros las
ejercemos en forma de vasos comunicantes. Lo cual resulta muy enriquecedor,
dicho sea de paso.
La defensa y protección de los menores es una tarea que viene encomendada por
mandato constitucional al Ministerio Fiscal, que nos atribuye nada menos que la
defensa de la legalidad y el interés social, y es objeto de desarrollo
legislativo en numerosos textos legales, como nuestro propio Estatuto Orgánico.
Y, por descontado, el principio del interés del menor debe informar toda nuestra
actuación, y no solo la de los fiscales de menores. Como no podía ser de otra
manera.
La actuación de los fiscales en materia de menores es muy amplia y, como decía
antes, intercomunicada entre los diferentes campos de actuación en que nos
movemos. Ni que decir tiene que el peso fundamental recae sobre los hombros de
los fiscales de menores, organizados en sus respectivas secciones –las únicas
que, con las de Violencia sobre la Mujer, se establecen de un modo obligatorio
en casa fiscalía- y encabezados por el Fiscal de Sala delegado en esta materia.
A ellos corresponde actuar en su dos vertientes: la protección y la reforma. La
segunda, quizás más conocida y delimitada, es la que se encarga de conocer de
aquellos hechos constitutivos de ilícito penal en que hayan incurrido niños de
más de 14 años y menos de 18, desde el bien entendido supuesto que su fin, como
su propio nombre indica, es el de la adopción de las medidas pertinentes y
adecuadas para conseguir que el menor que ha incurrido en una conducta delictiva
pueda reinsertarse en la sociedad. De ahí que deba quedar muy claro que lo que
se toman son medidas, no penas, porque los autores son menores de edad, no
mayores.
En esto, la apuesta por la figura del fiscal como garante de los derechos es tan
clara que el legislador decidió desde hce tiempo encomendarle la instrucción del
procedimiento, único caso en nuestro derecho hasta el momento.
Pero, además de esta vertiente de reforma, los fiscales de menores asumen otra
labor no menos importante: la de protección. Y aquí entran todos los menores,
tengan la edad que tengan, hasta que lleguen a su mayoría de edad, siempre que
estén en una situación de desprotección que haga necesaria nuestra intervención.
Menores que no cuentan con el apoyo o el sostén de personas encargadas de su
guarda, menores en situación de riesgo, o víctimas de cualquier tipo de delito
pasan necesariamente por sus manos para qe se adopte en cada caso la medida
conveniente a su respectiva situación. Miles de posibilidades entran dentro de
estas actuaciones.
No obstante, tiende a creerse que cualquier asunto en que estén relacionados
menores, ha de asumirse por la fiscalía de menores, y no siempre es así. Y aquí,
precisamente, es donde intervenimos todos los fiscales. Como vasos comunicantes,
como dije.
Los fiscales somos quienes representamos a los menores cuando no tienen a quien
lo haga o incluso, cuando quien debería hacerlo no lo hace convenientemente o
está en una situación de conflicto. Somos quienes denunciamos los delitos de que
han sido víctimas cuando es necesario, como ocurre en casos como en los delitos
contra la libertad e indemnidad sexual, donde la denuncia es indispensable para
continuar el procedimiento. Y podemos hacerlo en cualquier otro, como de hecho
se hace.
Pero no solo eso. En cualquier declaración testifical de un menor, ténicamente
llamada exploración, es necesaria la presencia del Ministerio Fiscal por
disposición de la ley. Lo que resulta especialmente útil cuando de lo que se
trata en situaciones de conflicto entre los progenitores, como ocurre con hechos
de violencia de género que el menor ha presenciado, o cualquier otro maltrato en
el ámbito doméstico, del que el propio menor pueda ser víctima.
E igualmente importante es la actuación del fiscal en pro de la salvaguarda del
menor en el proceso civil, en especial en el Derecho de Familia. Los fiscales
intervernimos en todos los asuntos en que haya menores, sea un divorcio, unas
medidas de hijos extramatrimoniales y hasta una ejecución de sentencia. Y por
supuesto, con un papel especialmente relevante, cuando se trata de procesos
relativos a su propia filiación, como la impugnación o reclamación de la misma,
o de una especial trancendencia en las relaciones paterno filiales, como los
procesos de privación de la patria potestad.
Y esto no es todo. En todas nuestras actuaciones debemos cuidar de que los
menores estén lo suficientemente protegidos. Y ello guarda relación con materias
en las que también se abren paso otras especialidades, como los delitos
tecnológicos, la cooperación internacional o la protección de víctimas, por
citar algunas. Preocuparnos, por ejemplo, de evitar en la medida de lo posible
la victimización secundaria, y de que las actuaciones judiciales en que deban
intervenir los menores se practiquen del modo menos perjudicial posible para su
desarrollo, es también parte de nuestra función.
Por todo ello, es esencial reconocer el importante ámbito de actuación del
Ministerio Fiscal en todo lo que se relacione con menores. Para lo cual, por
cierto, no estaría de más un mayor despliegue de medios, siempre necesarios, y
una revisión de todo nuestro ordenamiento jurídico, en especial de la obsoleta
Ley de Enjuiciamiento Criminal, para adecuarnos a los tiempos. Que reivindicar
nunca está de más. |