Dicen que el que no corre vuela. Y como el saliente
no hizo ni uno tan solo de los deberes, menos mal, el ministerio del ramo se
apremia y coloca el enésimo parche a nuestra LeCrim. con el grandilocuente
título de Ley
Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para transponer la
Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a
interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE,
de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos
penales.
Me ocuparé del segundo. Y es que los abogados
penalistas llevamos lustros esperando a que la ley nos autorice a lo que es del
más elemental sentido común: poder examinar los atestados en las comisarías y
asesorar al cliente antes de que declare. Vamos, a que nos dejen defender a
nuestro ¿defendido?
La Directiva europea no es de antes de ayer y ya
vamos tarde en su ejecución conforme al plazo que otorga para la adaptación de
nuestro derecho interno, pero las costumbres en los países de nuestro entorno
son remotas. Tanto que los que habitualmente asistimos a detenidos extranjeros
observamos la cara que se les queda a nuestros presuntos cuando observan que su
abogado en comisaría no supera las funciones de estatua en un jardín.
Ahora recuerdo cuando empezaba en esto años a, de
las primeras ocasiones en la que requerido para asistencia jurídica en el
Cuartel de la Guardia Civil de un pueblo, le solicité el atestado al agente de
turno y ante su negativa le hice llamar al Juez de Guardia. El juez, que era un
amigo, le invitó amablemente al Sargento a que me dejara leer los papeles. No,
al juez no lo conocía de nada. Pero qué bonita es la ignorancia a veces. Aunque
me sobraban agallas entonces, fue lo último que leí en un centro de detención
aparte del diario que a veces nos prestan en las esperas.
La Directiva Europea 2012/13 de 22 de Mayo
Observando la norma, vemos que, aparte de enumerar
una serie de derechos que ya figuran incorporados al artículo 520 de la LeCrim.,
y cuando no, comúnmente aceptados y jurisprudencialmente admitidos, concreta, en
lo que se refiere al acceso al expediente, lo siguiente:
“Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier
fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue
a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el
expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que
resulten fundamentales para
impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación
nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad..”, y
“No
obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, siempre y cuando ello no suponga
un perjuicio para el derecho a un juicio equitativo, podrá denegarse el acceso a
determinados materiales si ello puede dar lugar a una amenaza grave para la vida
o los derechos fundamentales de otra persona o si la denegación es estrictamente
necesaria para defender un interés público importante, como en los casos en que
se corre el riesgo de perjudicar una investigación en curso, o cuando se puede
menoscabar gravemente la seguridad nacional del Estado miembro en el que tiene
lugar el proceso penal. Los
Estados miembros garantizarán que,
de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación nacional,
sea un tribunal quien adopte la decisión de denegar el acceso a determinados
materiales con arreglo al presente apartado o, por lo menos, que dicha decisión
se someta a control judicial.”
El Parche
No vaya a ser que se enfaden en Europa y el TEDH nos
vuelva a tirar de las orejas, nuestro legislador se limita a calcar el texto que
nos resulta imperativo cumplir.
“Toda
persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y
accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que
se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de
los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
… d)
Derecho de acceso
a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la
legalidad de la detención o privación de libertad.”
Y en lo que se refiere al asesoramiento al cliente
antes de la declaración, el artículo queda como sigue:
“Artículo 775. 1. En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en
la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el
Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los
enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un
domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las
reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho
domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su
ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
Tanto
antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse
reservadamente con su Abogado, sin
perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.”
Conclusión
O mucho me equivoco y a partir de la entrada en
vigor de la reforma se cambiará la tradición de “al abogado ni agua”, o
tendremos que esperar a que el Tribunal Supremo o, en su caso, el Tribunal
Constitucional, interpreten que es lo que se entiende por entregar al letrado
los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad
de la detención o privación de libertad, es decir, si todo el atestado y
siempre, o solo poquito y de vez en cuando.
Por supuesto de la entrevista con el letrado antes
de la declaración, tal y como está redactada la norma reformada es claro que sí,
que antes de la declaración judicial.
Van a tener que cambiar la directiva en el
Parlamento Europeo si quieren que en España nos permitan a los abogados
entrevistarnos con el cliente en Comisaría antes de que declaren. Así que nada,
a seguir jugando con los gestos unos. Y los más osados a seguir asesorando de
una manera clara a nuestros clientes que no declaren en policía, aunque más de
uno acabe siendo denunciado ante el Colegio correspondiente. Que nadie se
asuste. En eso sí nos apoyan nuestros colegios. Suficiente con no perder las
formas.
Entrada en vigor de la reforma
Pues que vamos a tener que esperar 6 meses a contar
desde hoy para pedir los atestados en comisaría.
Y diría a todos los compañeros que no se corten. Que
somos un colectivo y deberíamos actuar como tal. Que a partir del 28 de octubre,
si no les dan el atestado motu propio, que va a ser que no, que lo soliciten y
en caso de negativa, que se dé cuenta al juez de guardia. Las tradiciones no son
fácil de erradicar. Y el derecho de defensa está por encima de la costumbre.
Lo de siempre, el que calla otorga. |