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04 de MAYO de 2015

Filtradores y Filtrados

LAWYERPRESS

Por Susana Gisbert Grifo. Fiscal

 

Susana Gisbert Grifo. FiscalUna verdadera polvareda. Eso es lo que han producido ciertas declaraciones que afirmaban que se sancionaría a los medios de comunicación que publicaran filtraciones de información relativa a causas judiciales. Una verdadera polvareda que amenazaba convertirse en tornado, vistas las reacciones. Quizá por eso llegaron raudas las matizaciones, aclaraciones y hasta correcciones. Pero la cosa ahí queda, gravitando como una densa nube por encima de nuestras cabezas.

El tema no es nuevo. No, al menos, tan nuevo como parecía. Tirando de hemeroteca ya se descubren veleidades semejantes. Y no olvidemos que la proyectada reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya contemplaba cosas como prohibir a las asociaciones judiciales opinar de casos en trámite o la posibilidad de requerir a un medio que no publique una información si el juez puede sentirse perturbado. Así que no nos extrañemos tanto de lo que oigamos ahora.

Y la cosa no es sencilla. Habría que empezar por el principio, como no puede ser de una manera, y desentrañar de qué se habla cuando se hacer referencia a “filtraciones”. Porque el diccionario es muy sufrido y las palabras se usan para lo que se quieren usar. Es importante distinguir entre transmitir información y filtrarla, que no es lo mismo ni parecido, aunque muchas veces se confunda. Publicar una resolución judicial o una calificación del Ministerio Fiscal a la que se ha tenido acceso una vez ésta ha salido del Juzgado o Fiscalía correspondiente no es filtrar. Estos documentos son públicos y, respecto de los que provienen de Fiscalía, así lo dice la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 3/2005, que fija la obligación –que no posibilidad- de proporcionar esa información cuando fuera demandada en forma, y a partir del momento que ésta se ha despachado y salido oficialmente, con su sello correspondiente. Y enterarse antes que los demás, o conocer su existencia, no es recibir una filtración, sino hacer legítimamente un trabajo, el de periodista. Y, si me apuran, ejercitar no uno sino dos derechos: la libertad de expresión y opinión, por una parte, y el derecho del ciudadano a recibir información veraz de otra. Derechos que debemos garantizar los profesionales de la justicia, por cierto, dentro de los límites establecidos.

Y quizás ahí, en el tema de los límites, es donde empieza a ponerse peliaguda la cuestión. Y comienza a enarbolarse como bandera el famoso secreto de sumario, como si fuera el escudo que todo lo puede. Y ahí hay mucha tela que cortar, que no es oro todo lo que reluce. Y mucho que explicar.

En principio, todas las actuaciones de instrucción son secretas, y debe guardarse la reserva necesaria, fundamentalmente para no frustrar la investigación. Y parece lógico. Pero, de un lado, hay que concretar qué es lo que cubre ese secreto, que no es otra cosa que el contenido de las diligencias de investigación y de la práctica de las pruebas, pero nunca el de las resoluciones judiciales. Incluso en los casos en que está declarado el secreto de sumario, una suerte de secreto reforzado, se pueden conocer determinadas cosas de la marcha del procedimiento, como la situación de libertad o prisión en que quedan los imputados tras su declaración, como contempla expresamente la Instrucción de la Fiscalía General mentada.

Otra cuestión a dilucidar es a quién vincula el secreto, tanto se trate del general como del reforzado. Y la respuesta es fácil, no hay más que leer el texto de la ley: el secreto vincula a las partes, no a terceros. Se puede entender que, por obligación profesional, pueda afectar esta obligación a quienes intervienen en las actuaciones por razón de su oficio, como los funcionarios, pero no afecta a terceros, entre los que se incluyen los periodistas, y no se les puede exigir legalmente una obligación que ninguna ley contempla. Por ello, si se enteran, por el medio de que sea, del contenido de sumario, nada podría objetárseles. Y ni siquiera podría exigírseles desvelar sus fuentes, ya que están amparados por el secreto profesional. Por tanto, eso de sancionarles por publicar supuestas filtraciones tiene difícil encaje en nuestras leyes, entre ellas, la Constitución.

Pero ¿qué ocurre con los supuestos filtradores? ¿Cuándo y quiénes no están obligados por esa obligación de sigilo? Queda claro que no deben desvelar lo que conocen del contenido de las actuaciones quienes intervienen en ellas por su oficio, sean jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, funcionarios o cualquier otro profesional, pero ¿vincularía el secreto, por ejemplo, a un testigo que declara?. Examinando las obligaciones de los testigos derivadas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las sanciones por incumplirlas contempladas en el Código Penal, resulta que por ningún lado aparece la obligación de reserva, silencio o sigilo. Y, por supuesto, no se incluye ninguna referencia a ésta entre los apercibimientos legales, que consisten, en esencia, en advertirles que no falten a la verdad so pena de incurrir en un delito de falso testimonio. También se contempla la obligación de comparecer a los llamamientos de la autoridad judicial a riesgo de cometer en otro caso un delito de obstrucción a la justicia. Pero de cerrar la boca, no se dice nada. Y menos todavía si quien conoce es alguien que ni siquiera ostenta la condición formal de testigo, como pudiera ser un familiar de una víctima.

¿Puede conminarse a una víctima insatisfecha a que cuente que lo sepa a un periodista? ¿Y al periodista a dejar de publicarlo?. Pues la respuesta ha de ser negativa, se diga lo que se diga. Y todo ello sin perjuicio de lo que su propio código ético, o el del medio al que pertenezca, impongan al periodista, en lo que no podemos entrar.

En definitva, se trata de poner puertas al campo o, como ya algunos han dicho, de la vieja costumbre de matar al mensajero. Y no deja de llamar la atención que parece que importe más que se desvele la comisión de un delito que que el delito se esté cometiendo, lo cual da mucho que pensar, la verdad.

Pero todavía hay más. Las filtraciones existen, eso es innegable. Y algunas son a través de medios tecnológicos sofisticados, pero otras no necesitan sofisticación alguna. Los medios con los que contamos en la Administración de Justicia, con unas instalaciones que dejan mucho que desear en cuanto a seguridad y con un sistema informático que en muchos casos no ha llegado al siglo XXI tienen enormes agujeros por donde las filtraciones podrían colarse. Y no es entendible por qué no se centran en ello los esfuerzos en lugar de tratar de castigar a quien no hace otra cosa que su trabajo. Que no es otro que tratar de saber y, una vez contrastado y verificado, publicar. Y a ser posible, en exclusiva. Son las reglas del juego. Su profesión les obliga a averiguar la verdad y, una vez averiguada, publicarla. Y se les puede exigir responsabilidad si faltan a la verdad y con ello causan un perjuicio, por supuesto. Pero no en otro caso, a riesgo de atravesar una frontera muy resbaladiza en materia de derechos. Y con ello podríamos perder todos.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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