De
nuevo
se
ha
planteado
ante
la
opinión
pública
la
sempiterna
cuestión
de
los
“aforados”
procesales,
muy
agudamente
en
materia
penal.
La
irrupción
en
el
Derecho
procesal
penal
de
ciudadanos
aforados
hace
que,
hasta
que
no
se
adopte
legislativamente
una
postura
clara
y
definitiva,
el
tema
esté
abierto
sobre
todo
en
los
medios
audiovisuales,
muy
habitualmente
en
sus
conocidas
tertulias,
con
un
alto
índice
de
audiencia.
En
esas
reuniones
cada
“tertuliano”,
en
ejercicio
legitimo
de
su
libertad
de
opinión,
se
expresa
y
razona
a
favor
de
sus
convicciones.
Y
las
encontramos
para
todos
los
gustos.
Existen
actualmente
varios
procedimientos
penales
de
gran
impacto
social
y
político
y
que
han
hecho
que
la
cuestión
se
convierta
en
una
plataforma
de
dimes
y
diretes
que
se
presenta
como
interminable.
La
verdad
es
que
el
interés
público
que
ha
despertado
no
es
por
la
existencia
generalizada
de
los
españoles
de
una
pasión
por
la
justicia,
si
no
por
una
curiosidad
enlazada,
en
ocasiones,
con
temas
relativos
a la
llamada
prensa
del
corazón,
pero
no
por
la
respuesta
a
problemas,
ni
de
carácter
político
ni
jurídico.
En
cierto
sentido
no
es
más
que,
a
veces,
entrar
en
el
cotilleo
frívolo
que
preside
a
nuestros
medios
de
comunicación
social.
Desde
luego
algo
asombroso
es
que
existan
bien
entrado
en
siglo
XXI
mas
de
10.000
personas
aforadas,
vigente
como
está
por
la
Constitución
española
en
su
articulo
14
el
principio
de
igualdad
de
todos
los
ciudadanos
ante
la
Ley
penal
que
es,
desde
luego,
un
derecho
fundamental
de
orden
constitucional.
“Los
españoles
son
iguales
ante
la
Ley,
sin
que
pueda
prevalecer
discriminación
alguna
por
razón
de
nacimiento,
raza,
sexo,
religión,
opinión
o
cualquier
otra
condición
o
circunstancia
personal
o
social”.
Parecería
que
tan
terminante
mandato
constitucional,
constituido
como
derecho
fundamental
dentro
del
titulo
primero
de
los
“derechos
y
deberes
fundamentales”,
capítulo
II
dominado
“derechos
y
libertades”,
impediría
cualquier
tipo
de
aforamiento,
salvo
los
muy
contados
casos
que
la
propia
Constitución
establece
de
modo
sumamente
taxativo
y
excepcional.
Sin
embargo,
no
ha
sido
así.
Poco
a
poco
han
ido
desapareciendo
y
llevándose
a
cabo,
no
cabe
duda,
una
notable
poda
de
estos
aforados
que
campeaban
por
doquier
en
la
vida
procesal
española
después
incluso
de
la
vigencia
de
la
Constitución
de
1978.
La
ocasión
se
presenta,
de
nuevo,
con
otra
reforma
anunciada
como
inminente
de
la
Ley
orgánica
del
poder
judicial
que
parece
es
de
próxima
aprobación
parlamentaria
y
que
supone,
como
no,
una
mayor
extensión
de
lo
repetido
aforado.
Ahora
se
pretende
que,
aún
habiendo
abandonado
el
cargo
que
les
otorgó
esa
condición,
serán
siendo
enjuiciados
por
el
órgano
jurisdiccional
que
les
correspondería,
tal
y
como
ya
ha
sido
recogido
por
algunos
estatutos
de
autonomía,
en
los
casos
en
que
el
delito
hubiera
sido
cometido
en
el
ejercicio
del
cargo.
El
tema
ha
sido
tratado
en
la
opinión
pública
por
activa
y
por
pasiva.
Existen
todas
las
opiniones
al
respeto.
Una
más
o
menos
acertadas
que
otras.
La
verdad
es
que
cualquier
aforamiento
supone,
desde
luego,
un
quebranto
para
el
principio
de
igualdad
procesal
del
artículo
14
de
la
Constitución.
Por
esa
razón
entiendo
que
solo
aquellos
casos
desmarcados,
por
la
misma
Constitución
y a
los
que
esta,
expresamente,
les
otorga
una
diferenciación
procesal,
esto
es,
una
desigualdad
son
únicamente
asumibles.
Todos
los
demás
provengan
de
donde
provengan,
no
pueden
ser
aceptados,
pues
a mi
juicio
lesionarían
el
citado
derecho
fundamental
recogido
en
el
anterior
articulo
14
de
la
Constitución
que
hemos
trascrito
y
que
no
tiene
previstas
excepciones
de
clase
alguna,
que
entiendo
únicamente
serian
las
previstas
por
la
propia
Constitución.
Hace
unos
días,
en
un
programa,
bastante
amplio
de
TeleMadrid,
alguno
de
los
tertulianos,
de
forma,
sin
duda,
parcial,
mantuvo
la
tesis
de
que
solamente
el
Jefe
del
Estado
y el
Presidente
del
Gobierno
deberían
ser
aforados.
Y
nadie
más.
Le
faltó
pronunciarse
y
venía
a
cuento
sobre
los
aforados
judiciales,
que
prácticamente
son
todos
los
que
desempeñan
la
función
jurisdiccional
y
los
miembros
del
Ministerio
fiscal.
Sobre
este
amplio
y
numeroso
grupo
se
guardó
un
escrupuloso
silencio.
Pero,
en
la
actualidad
convendría
pronunciarse
sobre
el
particular
puesto
que,
sin
duda,
tiene
cierta
complejidad.
Por
mi
parte,
y
dada
la
posición
que,
desde
siempre
he
mantenido,
el
aforamiento
judicial
debe
desaparecer
totalmente
y si
son
necesarias
hacer
legalmente
las
adaptaciones
que
fuesen
menester,
pues
se
hacen
y
queda
inmaculado
el
derecho
fundamental
de
toda
la
ciudadanía
a la
igualdad
procesal,
sin
discriminación
de
ninguna
clase
y
conforme,
como
debe
ser,
con
la
Constitución
de
1978.
Debe
finalizarse,
bien
entrado
en
el
siglo
XXI,
con
la
desigualdad
de
cualquier
género,
como
por
lo
demás,
exige,
clara
y
terminantemente,
nuestra
Constitución.
Solo
así
podemos
afirmar
que
en
España
rige
un
Estado
democrático
de
Derecho,
basado
en
la
igualdad
ante
la
Ley.
Como
se
anuncia
en
los
rótulos
que
presiden
las
Salas
de
lo
criminal
de
la
República
de
Italia.
Pues
va
siendo
hora
también
de
acabar
con
la
desmedida
hipocresía
en
la
que,
generalmente,
se
ha
inspirado
la
administración
de
justicia
en
nuestro
país.
Manuel
Cobo
del
Rosal
Abogado
y
Catedrático
de
Derecho
Penal.
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