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Otra vez sobre los AFORADOS, PROCESALMENTE PENALES

MADRID, 23 de ABRIL de 2015
 

 

De nuevo se ha planteado ante la opinión pública la sempiterna cuestión de los “aforados” procesales, muy agudamente en materia penal. La irrupción en el Derecho procesal penal de ciudadanos aforados hace que, hasta que no se adopte legislativamente una postura clara y definitiva, el tema esté abierto sobre todo en los medios audiovisuales, muy habitualmente en sus conocidas tertulias, con un alto índice de audiencia. En esas reuniones cada “tertuliano”, en ejercicio legitimo de su libertad de opinión, se expresa y razona a favor de sus convicciones. Y las encontramos para todos los gustos. Existen actualmente varios procedimientos penales de gran impacto social y político y que han hecho que la cuestión se convierta en una plataforma de dimes y diretes que se presenta como interminable. La verdad es que el interés público que ha despertado no es  por la existencia generalizada de los españoles de una pasión por la justicia, si no por una curiosidad enlazada, en ocasiones, con temas relativos a la llamada prensa del corazón, pero no por la respuesta a problemas, ni de carácter político ni jurídico. En cierto sentido no es más que, a veces, entrar en el cotilleo frívolo que preside a nuestros medios de comunicación social.

Desde luego algo asombroso es que existan bien entrado en siglo XXI mas de 10.000 personas aforadas, vigente como está por la Constitución española en su articulo 14 el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley penal que es, desde luego, un derecho fundamental de orden constitucional. “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Parecería que tan terminante mandato constitucional, constituido como derecho fundamental dentro del titulo primero de los “derechos y deberes fundamentales”, capítulo II dominado “derechos y libertades”, impediría cualquier tipo de aforamiento, salvo los muy contados casos que la propia Constitución establece de modo sumamente taxativo y excepcional. Sin embargo, no ha sido así. Poco a poco han ido desapareciendo y llevándose a cabo, no cabe duda, una notable poda de estos aforados que campeaban por doquier en la vida procesal española después incluso de la vigencia de la Constitución de 1978.

La ocasión se presenta, de nuevo, con otra reforma anunciada como inminente de la Ley orgánica del poder judicial que parece es de próxima aprobación parlamentaria y que supone, como no, una mayor extensión de lo repetido aforado. Ahora se pretende que, aún habiendo abandonado el cargo que les otorgó esa condición, serán siendo enjuiciados por el órgano jurisdiccional que les correspondería, tal y como ya ha sido recogido por algunos estatutos de autonomía, en los casos en que el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo.  

El tema ha sido tratado en la opinión pública por activa y por pasiva. Existen todas las opiniones al respeto. Una más o menos acertadas que otras. La verdad es que cualquier aforamiento supone, desde luego, un quebranto para el principio de igualdad procesal del artículo 14 de la Constitución. Por esa razón entiendo que solo aquellos casos desmarcados, por la misma Constitución y a los que esta, expresamente, les otorga una diferenciación procesal, esto es, una desigualdad son únicamente asumibles. Todos los demás  provengan de donde provengan, no pueden ser aceptados, pues a mi juicio lesionarían el citado derecho fundamental recogido en el anterior articulo 14 de la Constitución que hemos trascrito y que no tiene previstas excepciones de clase alguna, que entiendo únicamente serian las previstas por la propia Constitución.

Hace unos días, en un programa, bastante amplio de TeleMadrid, alguno de los tertulianos, de forma, sin duda, parcial, mantuvo la tesis de que solamente el Jefe del Estado y el Presidente del Gobierno deberían ser aforados. Y nadie más. Le faltó pronunciarse y venía a cuento sobre los aforados judiciales, que prácticamente son todos los que desempeñan la función jurisdiccional y los miembros del Ministerio fiscal. Sobre este amplio y numeroso grupo se guardó un escrupuloso silencio. Pero, en la actualidad convendría pronunciarse sobre el particular puesto que, sin duda, tiene cierta complejidad.

Por mi parte, y dada la posición que, desde siempre he mantenido, el aforamiento judicial debe desaparecer totalmente y si son necesarias hacer legalmente las adaptaciones que fuesen menester, pues se hacen y queda inmaculado el derecho fundamental de toda la ciudadanía a la igualdad procesal, sin discriminación  de ninguna clase y conforme, como debe ser, con la Constitución de 1978. Debe finalizarse, bien entrado en el siglo XXI, con la desigualdad de cualquier género, como por lo demás, exige, clara y terminantemente, nuestra Constitución. Solo así podemos afirmar que en España rige un Estado democrático de Derecho, basado en la igualdad ante la Ley. Como se anuncia en los rótulos que presiden las Salas de lo criminal de la República de Italia. Pues va siendo hora también de acabar con la desmedida hipocresía en la que, generalmente, se ha inspirado la administración de justicia en nuestro país.

Manuel Cobo del Rosal

Abogado y Catedrático de Derecho Penal. 


 

 

 
 
 
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