La relevancia de las Apps, y su irrupción en nuestra vida cotidiana es ya una
realidad. No obstante, el sector jurídico necesita innovación y adaptación, y el
sector tecnológico necesita seguridad jurídica.
1)
Apps y sus principales implicaciones jurídicas
En la sociedad de la información en la que vivimos, los avances tecnológicos han
traído una propuesta enriquecedora para todos los sectores del tejido
industrial. Así encontramos apps de entretenimiento, de formación, bancarias,
juegos, de eventos, y un larguísimo etcétera.
No obstante, no debemos olvidar las implicaciones jurídicas que afectan a las
mismas, resumiendo, muy brevemente, las principales en las que a continuación se
exponen:
a)
Protección del nombre de la App
La elección del nombre con el que se identificará la aplicación, cuestión a la
que se dedicarán recursos humanos y económicos, es fundamental. Y tan primordial
como su elección, es su registro como marca ante las oficinas oficiales para que
su identificación y su diferenciación queden bajo la tutela que ofrece la
Propiedad Industrial.
b)
La protección de la App por la LPI
Las Apps, como programas de ordenador, quedan protegidos por la normativa en
materia de Propiedad Intelectual, desde su creación, sin necesidad de registro
de carácter constitutivo.
La protección del derecho de autor, sólo tendrá lugar si el
programa resulta ser original expresado por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, conocido o por conocer , por lo que la LPI no otorga protección
alguna a las ideas.
Así, el software que cumpla dichos requisitos, gozará del
amparo y garantías del derecho de autor, sea cual fuere la funcionalidad del
mismo quedando bajo dicha protección tanto el código fuente como el objeto, ya
que estaremos siempre ante el mismo programa, pero con un lenguaje o código
distinto.
c)
Protección del diseño de interfaces
gráficas e iconos
En la creación de Apps, existen una serie de creaciones
caracterizadas especialmente por su configuración estética, con la finalidad de
hacerlas más atractivas para el mercado.
El diseño de las interfaces gráficas o los iconos
que se presentan en los ordenadores, teléfonos móviles o tablets, pueden
protegerse como diseños industriales a través de su registro en la oficina que
corresponda, siempre que sean nuevos y que posean carácter singular
(que la impresión general de un usuario informado difiera de la producida por
cualquier otro diseño).
d)
La protección de datos personales
Si a través de la App, se recaban datos de carácter
personal, se deberá respetar lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria
en materia de protección de datos.
e)
La Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y del Comercio Electrónico (LSSICE)
En atención a las funcionalidades que pueda ofrecer la App,
podemos encontrarnos con la consideración de prestadores de servicios de la
sociedad de la información, y/o del comercio electrónico, debiendo por tanto,
atender a las obligaciones que se derivan de la aplicación de la LSSICE.
f)
Normativas específicas para determinados
sectores y funcionalidades
Igualmente, atendiendo al carácter de la app, podemos
encontrarnos en supuestos de aplicación de normativas especiales como sucede con
las aplicaciones de banca, o las de juegos de azar.
2)
EL LEGAL HACKATHON: La necesaria innovación tecnológica en el sector legal y el
necesario asesoramiento jurídico en el sector TIC
El 16 de Mayo, se celebra el primer Hackathon para el mundo jurídico a nivel
nacional, y será en Bilbao, organizado por la Comisión de Propiedad Intelectual,
Industrial y Derecho del entretenimiento del ICASV y Tucho Consulting, e
impulsada por la Universidad de Deusto, Lawesome, Wolters Kluwer, Grupo Eurotax,
Wayra, Terminis, Audens, Eventos Jurídicos, Euskal Valley, DigiPen Institute of
Technology y Bufalo Produkzioak.
Como en todo Hackathon,
(de hacker y maratón), habrá un concurso dedicado a desarrollar de forma
colaborativa aplicaciones (web o móvil) destinadas a un sector, en este caso el
sector legal, en un corto espacio de tiempo y en el mismo lugar (el 16 de Mayo
en la Universidad de Deusto).
Los concursantes serán equipos multidisplinares formados por desarrolladores,
diseñadores, profesionales del marketing y, por vez primera, abogados.
Las mejores aplicaciones serán premiadas
y la decisión le corresponde a un jurado de lujo, compuesto por Carlos Guerrero
(Fornesa), Jorge Campanillas (Iurismática), Unai Camargo (Tucho), Miguel Lobón (Fornesa),
Julián Vinué (Wayra) y Xabier Álvarez (Lawesome).
Bastante más que un concurso.
Alrededor de esta novedosa experiencia se darán una serie de encuentros,
consistentes en animadas discusiones
por parejas
entre un abogado especialista y un protagonista del mundo de la industria
cultural, tecnológica, audiovisual y/o del entretenimiento. Se hablará de
marcas, del papel del abogado en los procesos creativos, de los problemas
jurídicos más recurrentes en estas industrias; entre otros muchos temas.
¿Por qué un evento de estas características?
Desde la Comisión de Propiedad Intelectual, Industrial y Derecho del
entretenimiento del ICASV creemos que es necesario mostrar y reforzar el papel
del abogado en la actividad y el proceso productivo de industrias tan
importantes como la cultural, audiovisual, tecnológica y del entretenimiento.
Otro de los objetivos señala Ignacio Rodríguez, miembro de la comisión, y
coordinador del evento es “animar a las empresas tecnológicas a que también
fijen la mirada en el sector legal, y abrir una puerta distinta a la
innovación.”
En el canal de Youtube del Legal Hackathon, podemos escuchar en primera persona
a algunos de los profesionales que participarán en el evento y que nos cuentan,
la relevancia y la necesidad del mismo, estando ya disponibles las realizadas a
Xabier Álvarez, a Eneko Delgado y a quien firma el presente.
Puede encontrarse toda la información relativa al
Legal Hackathon en su web
www.legalhackathon.es,
evento que nace con la decidida vocación de convertirse cada año en una
referencia obligada en el sector legal. |