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13 de ABRIL de 2015

La  marca tridimensional para establecimientos comerciales: El caso Apple

LAWYERPRESS

Por Carolina Sánchez Margareto,  Letrado IP

 

Carolina Sánchez Margareto,  Letrado IP¿Quién no reconoce una tienda Apple a simple vista? Ese fue uno de los principales motivos por los que en 2010 Apple Inc. inició los trámites de registro de su modelo de negocio como marca tridimensional. Para iniciar esta  estrategia de expansión de su marca como tridimensional fueron dos las marcas concedidas que tomaron como base. Éstas mostraban el dibujo de la tienda en blanco y negro (US, 12.05.2010, Núm. 85.036.990)

 y en color (US, 12.05.2010, Núm. 85.036.986).

Ambas marcas tridimensionales fueron concedidas en la Oficina de Estados Unidos (Uspto) para la clase 35 de la Clasificación de Niza que comprende: “Servicios de tiendas minoristas que ofrecen ordenadores, software, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos de consumo y sus correspondientes accesorios, así como demostración de productos conexos.”

Posteriormente, se produjo la solicitud mediante extensión a 19 países mas entre los que se encuentra España, cuya concesión se produjo en 2011 por la OEPM.

De todas las tramitaciones posteriores, sin duda la denegación más llamativa ha sido la de Alemania, pues en 2013, la Oficina de marcas alemana, la DPMA, denegó la extensión de su registro IR núm. 1.060.320 y núm.1.060.0321, por considerar que la representación de espacios destinados a la venta de productos de una empresa no es sino una representación de un aspecto esencial del comercio de una empresa.

 A su juicio, si bien es cierto que el consumidor puede interpretar la disposición de tal espacio como un indicio del valor y de la categoría de precio de los productos, dicho consumidor no percibirá tal disposición como una indicación del origen de los mismos. Es decir, consideró que el espacio de venta representado no se distinguía suficientemente de las tiendas de otros suministradores de productos electrónicos.

Por eso el Tribunal de Patentes de Alemania elevó la cuestión prejudicial ante el TJUE, que resolvió a favor de Apple Inc. esta cuestión, considerando que “la representación de la disposición de un espacio de venta de productos por medio de un simple dibujo en el que no figuran indicaciones sobre el tamaño o las proporciones, puede registrarse como marca para servicios consistentes en prestaciones relativas a dichos productos pero que no formen parte integrante de la comercialización de éstos, siempre que dicha representación sea apropiada para distinguir los servicios del autor de la solicitud de registro de los de otras empresas (…)”

Las solicitudes Núm. 1.060.320 y 1.060.321 fueron denegadas en China, Gran Bretaña, Suecia y Singapur por motivos absolutos destacando como principal obstáculo el carácter descriptivo o habitual del signo tridimensional que integraba cada solicitud de registro.

A pesar de los inconvenientes, este es un claro ejemplo de innovación dentro de la propiedad industrial a favor de las franquicias o las cadenas comerciales en los que el punto de venta al público suponen un punto diferenciador en el mercado.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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