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13 de ABRIL de 2015

De mi abuelo el autónomo

LAWYERPRESS

Por Pedro Toledo, Abogado, Miembro de la red de despachos iusTime

 

Pedro Toledo, Abogado, Miembro de la red de despachos iusTimeMi abuelo solía decir, que las cosas hay que hacerlas bien, puesto que al fin y al cabo, haciéndolas bien, pueden salir mal, conque haciéndolas mal.

Mi abuelo, como no podía ser de otra forma,  además de ser abuelo, era carpintero, camarero, botones, barman, taxista, cazador y…. autónomo.

Mi abuelo, sin tener ni idea de leyes, nunca hubiera sido tan torpe, como ha sido el gobierno del PP y como anteriormente lo fue el del PSOE, a la hora de legislar para los Autónomos.

Así, si decepcionante e incompleto, fue a todas luces el Estatuto del Trabajador Autónomo, Ley 20/2007 de 11 de julio. No menos decepcionante y chapucera, fue la Ley de apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, Ley 14/2013 de 27 de septiembre. Risa da, cuando no ganas de llorar, el recordar a figuras tan curiosas, desconocidas, fracasadas y poco utilizadas, como aquel Emprendedor de Responsabilidad Limitada, La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva o el Criterio de Caja en el I.V.A.

Pero el legislador, no contento con estas normas y como si fuera una reminiscencia de ellas, recientemente, ha publicado el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero. Real Decreto-Ley, al que sin descaro ni pudor, le denomina como: de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Se dice al aprobar el mismo, que se pretende dotar a los autónomos y pequeños empresarios, de un mecanismo de ayuda, con el que podrían liquidar sus bienes en dación de pago, para poder saldar una parte de sus deudas, aplicando quitas al resto de las mismas. Lo que dicho de esta manera, puede parecer que tiene una pinta estupenda. Pero, como ya se temía mi abuelo y como todos los autónomos saben, una norma encaminada a ellos, suele venir con postre.

En esta ocasión, el sabor del mismo es bastante amargo. Puesto que limita el mencionado mecanismo a las deudas privadas. Esto es, no es aplicable a las deudas que tuvieren con Hacienda o con la Seguridad Social; capítulo este que suele ser con diferencia, el más abundante, en cuanto a deudas si la cosa se pone mal.

Con lo que vemos aquí, una versión inversa y mejorada de lo que se llamaba tirar con pólvora del Rey, esto es:

-          Yo gobierno y como no se hacerlo de otra manera, legislo por Real Decreto. Real Decreto en el que te digo a ti, que eres autónomo y que estás penando porque tu empresa se ha ido “al carajo”, que puedes liquidas tus bienes  y dejar de pagar el resto: al del local, al de la luz o al que te vendía las mercaderías, me da igual a quien sea. Pero a mí que soy la Administración me pagas, hasta el último céntimo, que si tu segunda oportunidad, pasa porque no me pagas a mí, te quedas sin ella, como “Dios pintó a Perico”.

Mi abuelo, me decía siempre, que no hiciera tratos con la Administración. Al fin y al cabo, es quien puede cambiar las normas  a su antojo, para que le favorezcan. Claro que lo mismo decía de la Banca. Igual estaba confundido, aunque a decir verdad, jamás le vi equivocarse, por algo era mi abuelo.

Que la fuerza os acompañe.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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