El Pleno del Senado, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del modificación
del Código Penal, publicado el 23/03/2015 en el Boletín Oficial de las Cortes,
pendiente ahora de la aprobación definitiva por el Congreso. La reforma entraría
en vigor el 1 de julio de 2015.
I.
Nuevos delitos para los que, además, estará prevista la RPC.
Financiación ilegal de los partidos políticos
Recibir donaciones o
aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o
agrupación de electores, de carácter anónimo, finalista o revocables; o que
procediendo de una misma persona física o jurídica, superen los 100.000 euros
anuales en dinero o en especie, y no se haya expedido certificación en la que se
haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u
otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo
mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Recibir
financiación por parte de gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas
extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos
que superen el importe de 100.000 euros.
Entregar
donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación,
coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno
de los supuestos indicados.
II.
Nuevas formas delictivas de delitos ya existentes y para los que estaba ya
prevista la RPC.
Trata de seres humanos
La trata de seres
humanos será también delito cuando se realice mediante la entrega o recepción de
pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el
control sobre la víctima.
Frustración de Ejecución
La nueva redacción
del Código Penal, mantiene el capítulo dedicado a las Insolvencias punibles,
pero extrae del mismo y reubica, en un nuevo capítulo, el delito de alzamiento
de bienes y otros delitos de frustración de las ejecuciones.
Se prevén, además,
tres nuevos tipos:
Presentar en
procedimientos ejecutivos, una relación de bienes o patrimonio incompleta o
mendaz, dilatando, dificultando o impidiendo la satisfacción del acreedor.
No presentar la
relación de bienes o patrimonio, en un procedimiento de ejecución judicial o
administrativo.
Hacer uso de bienes
embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin
estar autorizado para ello.
Insolvencia punible
Como ha
quedado dicho, la nueva redacción del Código Penal, mantiene el capítulo
dedicado a las Insolvencias punibles, si bien lo reforma por completo.
Así, se distinguen dos grupos de delitos en función de si existe o
no procedimiento concursal en curso:
Encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente sin haberse
admitido a trámite la solicitud de concurso.
Actuaciones que disminuyan el valor de elementos patrimoniales que estén
incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento
de su apertura.
Realizar actos injustificados de disposición mediante la entrega de dinero u
otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden
proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos.
Realizar operaciones injustificadas de venta o prestaciones de servicio por
precio inferior a su coste de adquisición o producción.
Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.
Participación injustificada en negocios especulativos.
Dificultar o imposibilitar el examen o valoración de la situación económica real
del deudor, incumpliendo la normativa contable.
Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción
grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea
imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se
oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
Favorecer injustificadamente, a alguno de los acreedores realizando un acto de
disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito
no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho.
Estando
admitida a trámite la solicitud de concurso:
Realizar
sin autorización actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones,
destinado a pagar a uno o varios acreedores, con posposición del resto.
Presentar
en procedimiento concursal, a sabiendas, datos falsos relativos al estado
contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel.
Las penas
para la persona jurídica no cambian.
Daños informáticos
Se
introducen una nuevas conductas delictivas mediante las que obstaculizar o
interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno, sin estar
autorizado y de manera grave.
Nuevos
tipos delictivos:
Producir, adquirir para su uso, importar o, de cualquier modo, facilitar a
terceros, un programa informático, concebido o adaptado principalmente para
cometer alguno de los delitos de daños informáticos; o una contraseña de
ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la
totalidad o a una parte de un sistema de información; con la intención de
facilitar la comisión de alguno de esos delitos.
Propiedad intelectual
Facilitar, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, el
acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas
ilícitamente en Internet, de modo activo. En particular, ofreciendo listados
ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos.
La
distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional de
obras o prestaciones protegidas.
Favorecer o facilitar la realización de esas conductas eliminando o
modificando, las medidas tecnológicas que pretenden impedir o restringirlas.
Importar, exportar o almacenar intencionadamente ejemplares de las obras o
prestaciones protegidas, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas,
distribuidas o comunicadas públicamente.
Fabricar,
importar, poner en circulación o poseer, con una finalidad comercial, cualquier
medio realizado para facilitar la supresión o la neutralización de cualquier
dispositivo técnico destinado a proteger programas de ordenador o cualquiera de
las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.
Propiedad industrial
Se mantiene la regulación en materia de patentes pero se reforma sustancialmente
en materia de marcas.
Fabricar, producir o importar, con fines industriales o comerciales, productos
que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con un derecho de
propiedad industrial registrado.
Ofrecer, distribuir, o comercializar al por mayor o al por menor aquellos
productos, o prestar servicios o desarrollar actividades, que incorporen un
signo distintivo idéntico o confundible con un derecho de propiedad industrial,
cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades
para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
Reproducir o imitar un signo distintivo idéntico o confundible con un derecho de
propiedad industrial, para su utilización para la comisión de esos delitos
La venta ambulante u ocasional de aquellos productos.
Corrupción en los negocios
La sección denominada “De la corrupción entre particulares”, pasará
a denominarse, “De la corrupción en los negocios”.
La
reforma introduce un nuevo delito consistente en corromper o intentar
corromper, a una autoridad o funcionario público, o atender sus solicitudes al
respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el
ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio
o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas
internacionales.
Recursos naturales y medio ambiente
Se
mantienen los tipos existentes de protección de los sistemas naturales con
ciertas mejoras técnicas, salvo el delito de
establecimiento de depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o
líquidos que sean tóxicos o peligrosos, que desaparece como tal.
Además
se incluye un delito menos grave, cuando se cause o pueda causarse daños
sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o
plantas.
III-. Delitos ya existentes o nuevas formas delictivas de los mismos, para los
que ahora se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Delitos contra la salud pública
Como novedad destaca
la eliminación del tipo especifico de dopaje y la incorporación de conductas
descritas en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de abril de 2014, sobre
falsificación de productos médicos.
Falsificación de moneda
Como
novedad destaca que bastará el conocimiento de su falsedad, para que sea delito
su transporte, expedición o distribución.
También
será delito expender o distribuir moneda falsa, recibida de buena fe después de
constar su falsedad, con independencia de cuál sea su valor aparente.
Derechos
fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución
La nueva regulación tipifica dos grupos de conductas: de una parte, las acciones
de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos
racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o
pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o
enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas
o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos
contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia,
hostilidad u odio contra los mismos; y de otra parte, los actos de humillación o
menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos
cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación
discriminatoria, sin perjuicio de su castigo más grave cuando se trate de
acciones de incitación al odio o a la hostilidad contra los mismos, o de
conductas idóneas para favorecer un clima de violencia. |