“Compliance Officer y General Counsel deben ser dos puestos diferentes, de tal manera que gracias a esa independencia el papel del propio. Compliance Officer le evite depender
del Managing Partner de la empresa. Por otro lado, el General Counsel si puede adoptar la figura del Compliance Officer siempre que se garantice su independencia.
Esta es
una
de
las
primera
reflexiones
que
nos
hace
María
Hernández,
socia
de Eversheds
Nicea
del
Departamento
de
Compliance.
Desde
hace
un
año
es
vocal
de
CUMPLEN,
entidad
que
agrupa
a
los
profesionales
de
cumplimiento
normativo
y
que
el
próximo
dia
14
celebra
su
primer
aniversario:
“Hablar
de
cumplimiento
es
también
hacerlo
de
responsabilidad
social
corporativa,
ética
en
los
negocios
o
sostenibilidad,
elementos
a
los
que
se
aspira
cuando
una
empresa
dispone
de
una
política
de
cumplimiento
normativa
adecuada”,
insiste.
A su
juicio,
estamos
ante
una
profesión
emergente
que
en
Europa
necesita
de
unos
parámetros
similares
que
puedan
impulsarse
desde
una
directiva
comunitaria
sobre
esta
actividad
y la
figura
del
Compliance
Officer,
responsable
de
estas
políticas
en
el
seno
de
cada
empresa:
“A
medio
plazo
el
Compliace
Officer
va a
estar
en
la
cúspide
de
la
organización
y
ser
una
referencia
importante
en
todas
las
negociaciones
que
se
hagan
en
la
empresa”,
subraya.
En
primera
persona
“Llevo
más
de
veinte
años
como
abogada,
la
mayor
parte
de
ellos
en
la
asesoría
jurídica
interna
y
como
Chief
Compliance
Officer
en
diferentes
multinacionales.
A
este
respecto
cabe
destacar
mi
posición
como
Ombudsman
a
nivel
mundial
del
Grupo
Tyco
con
base
en
Estados
Unidos
desde
2010
hasta
2013,
reportando
de
forma
directa
al
Consejo
de
Administración.
Ahora
en
Eversheds
Nicea
mi
trabajo
es
el
de
asesorar
a
empresas
sobre
el
desarrollo
del
cumplimiento
normativo
que
está
por
llegar
a
nuestro
país,
tras
saber
que
el
Código
Penal
nuevo
entrará
en
vigor
el
próximo
1 de
julio.
Nuestro
país
está
siguiendo
las
directrices
en
materia
de
compliance
que
hay
en
EEUU
e
Inglaterra
desde
el
2010.
En
este
contexto
es
evidente
que
tener
un
programa
de
compliance
no
es
barato.
A
las
empresas
hay
que
explicarles
muy
bien
hacia
dónde
va
esa
inversión
que
se
hace
y
que
realmente
sea
efectiva
para
exonerar
a la
empresa
si
hubiera
un
delito.
El
Consejo
de
Administración
de
cualquier
empresa
debe
entender
la
inversión
que
se
hace
sobre
un
modelo
muy
personalizado.
No
se
puede
copiar
de
algo
existente.
Cada
empresa
requiere
su
programa
de
compliance,
a
medida.
En mi actividad como abogado in house hice las dos labores, de asesor interno y Compliance Officer, salvo en EEUU que era solo Compliance. Por mi experiencia creo que ambas funciones deberían estar separadas en la empresa aunque si al General Counsel se le garantiza su independencia podria asumir el role de Compliance Officer. Por su parte,
el Compliance Officer debería salir de la cadena de mando y reportar directamente al Consejo de Admon , ssí lo hicimos en mi etapa americana.
Sobre
CUMPLEN,
que
ahora
celebra
su
primer
año
como
asociación
y de
la
que
soy
vocal
de
su
Junta
Directiva
creo
que
era
una
entidad
necesaria
para
aglutinar
a
los
expertos
en
cumplimiento
normativo.
Hay
muchas
internacionales
pero
ésta
cubre
el
hueco
que
había
en
nuestro
propio
mercado.”
El Compliance Officer es clave en cualquier empresa. Debe reportar directamente al Consejo de Administración de la firma y estar fuera de la cadena de mando. Su labor es fundamental en el desarrollo y seguimiento de las políticas de compliance. |
Sra.
Hernández,
sabiendo
que
cada
programa
de
compliance
es
muy
singular,
¿qué
es
lo
más
complicado
para
una
empresa
a la
hora
de
definir
este
tipo
de
normativa
interna?
Lo
más
específico
es
el
análisis
de
riesgos
de
cada
empresa,
así
como
la
evaluación
y
monitorización
de
esa
actividad.
Incluso
en
dos
empresas
del
mismo
sector
tienen
problemática
diferente,
sin
lugar
a
duda.
¿Qué
dudas
surgen
de
sus
clientes,
empresas,
a la
hora
de
adaptar
esta
política
de
compliance
propia?
Muchos
de
nuestros
clientes
que
son
multinacionales
y
disponen
de
programas
de
cumplimiento,
nos
comentan
cómo
abordar
la
reforma
que
va a
haber
en
el
Código
Penal
español
sabiendo
que
ya
disponen
de
programas
de
compliance
muy
detallados
.
Siempre
les
decimos
que
esa
base
les
va a
ayudar
a
desarrollar
su
programa
para
España
porque
lo
tienen
que
hacer
específico
a su
realidad
en
nuestro
país.
Luego
quieren
saber
de
qué
estamos
hablando
pero
esta
circunstancia
no
se
puede
explicar
hasta
que
entre
la
reforma
el
próximo
1 de
julio.
Da
la
sensación
que
trabajar
en
una
multinacional,
en
diferentes
países,
a
nivel
de
compliance
puede
ser
complejo,
¿verdad?
Tradicionalmente
este
problema
se
soluciona
adaptando
la
empresa
a la
legislación
americana,
la
llamada
Ley
de
Prácticas
Corruptas
en
el
Extranjero.
Sin
embargo
la
ley
británica
es
más
restrictiva
aún.
Esto
ha
hecho
que
ambas
normativas
se
tomen
en
cuenta
a
nivel
de
entorno
multinacional.
¿Es
cierto
que
la
figura
del
Compliance
Officer
puede
tenerse
en
cuenta
como
profesión
emergente
como
señalan
colegas
suyos?
Estoy
de
acuerdo
con
ese
planteamiento
por
varios
motivos.
Este
comentario
no
es
sólo
a
nivel
español,
donde
está
arrancando
el
fenómeno,
sino
sobre
todo
a
nivel
internacional.
Soy
profesora
en
ESADE
desde
el
2011
y
llevo
un
programa
de
compliance.
También
colaboro
con
el
programa
avanzado
del
IE
que
dirige
Carlos
Sáiz
socio
de
Ecix
Group
y
con
el
Master
en
Derecho
Internacional
de
los
Negocios
de
la
misma
entidad
donde
impartiré
un
módulo
específico
sobre
compliance.
Es
evidente
que
en
estas
y
otras
entidades
se
puede
formar
a
los
profesionales
en
cumplimiento
normativo
que
requieren
las
mismas
empresas
en
su
organigrama
actualizado.
¿Qué
tipo
de
formación
debe
tener
un
profesional
como
Compliance
Officer?
En
primer
lugar
creo
que
deben
tener
la
formación
de
abogado
o de
auditor.
El
perfil
ideal
sería
tener
la
formación
de
ambas
profesiones
y
sobre
todo
desarrollar
las
llamadas
soft
skills.
Este
profesional
debe
tener
una
gran
influencia
en
su
organización
para
tratar
de
tu a
tu a
los
miembros
del
Consejo
de
Administración
y
persuadirles
que
esta
actividad
es
seria
y la
tienen
que
apoyar.
Creo
que
incluso
a
nivel
de
contratación
deberían
tener
un
régimen
especial
para
evitar
su
influencia
de
la
dirección
de
la
propia
empresa.
Algunos
colegas
suyos
relacionan
al
compliance
con
la
responsabilidad
social
corporativa
o la
ética
en
los
negocios.
Las
empresas
tienen
que
devolver
algo
a la
sociedad
y el
fin
último
de
estas
políticas
de
cumplimiento
están
ligadas
a la
responsabilidad
social
corporativa.
La
cultura
de
cumplimiento
normativo
no
se
entiende
sin
unos
valores
éticos
en
la
organización
que
impregnen
esas
políticas.
Quizás
en
España
aún
es
pronto
para
que
se
pueda
entender,
pero
realmente
hay
un
valor
ético
importante
en
el
compliance
y
evitar
los
escándalos
que
ha
habido
en
su
dia
tanto
en
el
mercado
americano
como
en
el
nacional.
Los
controles
hacen
a la
empresa
más
transparente
y
fiable,
entonces.
No
cabe
duda
de
ello.
De
hecho
ya
en
EEUU
se
percibe
como
aquellos
profesionales
de
mayor
cualificación
buscan
cambiar
de
trabajo
en
aquellas
empresas
de
mayor
reputación
y
que
el
mercado
la
considera
éticamente
muy
responsable.
Sobre
el
Código
Penal
y su
reforma,
de
la
que
ya
sabemos
que
entra
en
vigor
el
próximo
1 de
julio,
establece
veintidós
delitos
que
pueden
cometer
las
personas
jurídicas.
¿Cuáles
de
todos
estos
son
los
más
fáciles
de
caer?
De
todos
ellos,
el
cohecho,
sobre
todo
en
empresas
privadas
que
licitan
mucho.
Luego
hay
delitos
característicos
de
ciertos
sectores,
como
el
tráfico
de
órganos
que
puedan
acometer
farmacéuticas
o
químicas.
Que
desde
CUMPLEN
hayamos
hecho
un
documento
que
define
la
política
anticorrupción
de
cualquier
empresa
viene
dado
porque
creemos
que
la
corrupción
es
la
principal
amenaza
a la
que
se
deben
enfrentar
las
propias
empresas.
Aquí
hablamos
tanto
de
corrupción
pública
como
privada.
Y
aquí
entran
muchos
temas,
como
los
conflictos
de
intereses;
donaciones
anónimas,
patrocinios,
elementos
con
los
que
operan
la
mayor
parte
de
las
empresas.
Ese
documento
del
que
habla,
que
conoceremos
el
próximo
día
14
en
la
presentación
de
CUMPLEN,
me
imagino
que
no
habrá
sido
sencillo
elaborarlo.
Son
fundamentales
la
formación
y la
comunicación
en
el
seno
de
cada
empresa
para
que
entiendan
la
importancia
de
la
política
que
se
va a
poner
en
marcha.
Se
trata
de
adaptar
el
lenguaje
al
profesional
con
el
que
hablemos.
No
es
lo
mismo
hacerlo
con
un
ingeniero
que
con
un
auditor,
dos
perfiles
diferentes.
La
formación
debe
ser
muy
específica
para
cada
grupo
de
empleados.
Saberlo
comunicar
de
forma
adecuada
y
sobre
todo
explicar
bien
el
porqué
lo
estamos
poniendo
en
marcha.
Y si
se
pueden
estudiar
casos
prácticos
con
experiencias
similares,
pues
mucho
mejor.
Se
advierte
el
riesgo
reputacional
que
existe
si
la
empresa
no
afronta
este
tipo
de
asuntos
de
manera
clara
cuando
llegan.
Es
cierto,
este
tipo
de
situaciones
que
conllevan
sanciones
administrativas
importantes,
algunas
de
las
cuales
pueden
llegar
a
provocar
el
cierre
de
la
empresa,
tienen
riesgos
reputacionales
importantes.
La
reputación
se
pierde
en
un
minuto
y se
tarda
en
años
en
recuperarla.
A
medio
plazo
estoy
convencida
que
con
la
cultura
de
cumplimiento
normativo
ya
cuajada
en
nuestro
país,
el
resto
de
empresas
o
proveedores
no
van
a
querer
contratar
con
una
empresa
que
no
tenga
estos
parámetros
de
cumplimiento
normativo.
¿Sería
usted
partidaria
de
dar
publicidad
a
aquellas
empresas
o
entidades
corruptas
o
con
malas
praxis,
al
igual
que
se
va a
hacer
en
España
a
nivel
de
fiscalidad?
Los
fallos
y
las
sentencias
son
públicos
lo
que
sucede
es
que
hasta
ahora
prácticamente
no
ha
habido
pronunciamientos
judiciales
en
nuestro
país.
El
tema
de
la
publicidad
es
muy
delicado
y
habría
que
verlo
con
calma
con
expertos
en
protección
de
datos
para
ver
su
viabilidad
práctica.
En
este
escenario
de
transparencia
por
el
que
apuesta
el
Gobierno
Español,
¿no
sería
útil
que
las
empresas
públicas
también
se
acogieran
al
cumplimiento
normativo?
Creo
que
deberían
también
someterse
al
compliance.
Lo
que
habría
que
ver
es
quien
es
el
Compliance
Officer
en
este
tipo
de
entidades.
Es
posible
que
en
este
entorno
debería
ser
alguien
externo
a la
empresa
quien
tomara
esta
responsabilidad.
Si
lo
dejamos
en
un
funcionario
podría
estar
sujeto
a la
estructura
y
condicionamientos
de
la
propia
entidad.
Se
trataría
de
evitar
que
este
profesional
estuviera
sujeto
a la
cadena
tradicional
de
control
de
la
propia
empresa.
Sobre
el
compliance,
se
observa
su
crecimiento
a
nivel
de
disciplinas.
¿Cómo
va a
quedar
configurado
al
final
en
el
seno
de
las
empresas
esta
figura?
El
compliance
pasa
por
su
mejor
momento
y se
extiende
en
nuestro
ordenamiento.
Podemos
hablar
de
derecho
de
la
competencia;
protección
de
datos,
prevención
del
blanqueo
de
capitales,
aparte
del
tema
penal
del
que
estamos
hablando
en
esta
entrevista.
Si
traducimos
compliance
al
cumplimiento
normativo
podríamos
incluso
hablar
de
todas
las
leyes
a
las
que
se
encuentran
sujetas
las
empresas.
Al
final
en
cada
área
del
compliance
deberá
haber
una
persona
experta
en
esa
materia,
todos
coordinados
por
la
figura
del
Chief
Compliance
Officer,
sin
duda.
|