Nuestros
legisladores
actuales
piensan
que
agravando
las
penas
solucionan
los
problemas
político
criminales
que
nos
rodean
y
que
nos
estremecen
a
todos
en
los
casos
de
extrema
gravedad
que
copan
los
telediarios
y
las
tertulias
radiofónicas
(terrorismo,
delitos
sexuales,
asesinatos
múltiples,
….).
Es
por
ello
que
una
medida
como
la
prisión
permanente
revisable,
eufemismo
de
la
cadena
perpetua
encubierta,
que
sería
inconstitucional
(pues
vulnera
el
carácter
humanitario
de
nuestra
Carta
Magna
y en
concreto
su
art.
25.2),
goza
del
apoyo
mayoritario
de
las
encuestas,
de
ahí
la
orientación
populista
del
legislador.
Un
análisis
sosegado
de
las
estadísticas,
y de
nuestro
sistema
penal
y
penitenciario,
demuestra
de
manera
clara
que
éste
no
es
el
camino
a
recorrer:
1)
Tenemos
una
de
las
tasas
de
criminalidad
más
bajas
del
mundo,
lo
que
por
supuesto
también
alcanza
a
los
delitos
violentos
graves,
para
los
que
se
impondría
la
condena
permanente
revisable,
tras
cumplir
no
menos
de
25
años
de
cárcel
consecutivos.
La
revisión
posible
no
está
prevista
antes
de
este
periodo,
cuando
en
países
como
Alemania
la
revisión
de
la
situación
es
obligada
generalmente
a
los
15
años
de
cumplimiento
efectivo.
En
España
el
número
de
crímenes
por
cada
mil
habitantes
está
en
46,1,
de
los
más
bajos
de
Europa.
Si
hablamos
específicamente
de
homicidios
dolosos
y
asesinatos
consumados,
susceptibles
de
la
prisión
permanente
revisable,
España
es
la
nación
más
segura
de
todos
los
países
de
su
entorno.
2)
El
tiempo
medio
de
estancia
en
la
cárcel
de
la
población
reclusa
que
cumple
en
España
es
el
más
alto
de
Europa,
lo
que
demuestra
la
dureza
del
Código
Penal.
España
tiene
una
de
las
mayores
tasas
de
población
reclusa
de
Europa:
147
presos
por
cada
100.000
habitantes
frente
a
los
98
de
Francia
o 79
de
Alemania.
Cada
uno
cuesta
al
erario
público
unos
24.000
euros
al
año.
La esencia de
toda
reforma
penal
lo
constituye
el
sistema
penitenciario.
La
realidad
de
nuestras
cárceles
es
nuestra
prueba
del
algodón.
Cualquier persona
no
presa
(funcionarios
de
prisiones,
Jueces
y
Fiscales
de
Vigilancia
Penitenciaria,
Abogados,
Psicólogos
y
Criminólogos
de
los
Equipos
de
Tratamiento)
que
haya
tenido
experiencia
sobre
el
cumplimiento
de
las
condenas
en
nuestras
cárceles,
sabe
que
la
eliminación
de
la
redención
de
pena
gracias
al
trabajo
en
prisión,
fue
un
grave
error,
producido
con
la
reforma
endurecedora
del
Código
Penal
del
95.
El
problema
nunca
estuvo
en
la
redención,
si
no
en
el
control
de
que
efectivamente
la
labor
que
pudiera
merecerla
fuese
relevante,
por
trabajos
o
estudios
como
para
ser
aplicada
aminorando
el
cumplimiento
de
la
pena
impuesta.
La
individualización
científica
es
la
base
de
la
LOGP,
art.
72.1,
pues
el
estudio
pormenorizado
de
la
personalidad
del
interno,
de
sus
progresos
y/o
regresos,
de
su
comportamiento,
de
sus
ganas
de
reinsertarse,
de
reeducarse,
de
aprender
un
oficio,
de
ganar
estudios
y/o
cultura,
de
potenciar
los
lazos
recluso-familia,
recluso-sociedad,
… es
lo
que
permite
que
la
reinserción
y
reeducación
proclamada
por
nuestra
Constitución
en
su
art.
25.2
pueda
ser
una
realidad
y no
una
quimera.
Si a un preso
que
cabría
de
calificar
de
muy
peligroso,
por
la
tipología
de
delitos
para
los
que
está
prevista
la
prisión
permanente
revisable,
le
impones
un
cumplimiento
de
25
años
sin
esperanza
alguna,
lo
que
tienes
en
prisión
es
una
persona
sin
motivación
alguna,
proclive
sólo
al
odio
contra
el
sistema,
contra
la
sociedad
de
la
que
es
eliminado,
que
alterará
con
seguridad
la
convivencia
con
los
propios
presos
y
funcionarios,
haciendo
imposible
los
propios
fines
de
la
pena
para
el
resto
de
internos.
La
solución
a
eso
sería
también
inconstitucional,
un
Guantánamo
a la
Española,
eliminando
todo
derecho.
Seguro
que
la
respuesta
de
la
ciudadanía
sería
entonces
que
no,
como
lo
sería
contra
la
pena
de
muerte.
Desde el punto
de
vista
de
los
derechos
humanos
la
cadena
permanente,
por
muy
revisable
que
diga
ser,
es
difícilmente
tolerable.
Todos
necesitamos
la
sensación,
la
esperanza
vital
de
poder
tornar
nuestro
futuro,
de
poder
intervenir
para
mejorarlo
haciendo
cosas
positivas,
para
nosotros
y
nuestro
entorno.
Sin
esa
esperanza
la
pena
deja
de
tener
reinserción
o
reeducación,
sólo
un
valor
punitivo,
que
tampoco
justifica
la
medida,
pues
también
está
demostrado,
desde
los
tiempo
de
Beccaria,
que
la
esencia
de
la
pena
nunca
debe
ser
el
castigo,
sino
su
infalibilidad:
“ La
certidumbre
de
un
castigo,
aunque
éste
sea
moderado,
siempre
causará
más
impresión
que
no
el
temor
de
otro
más
terrible
al
que
vaya
unida
la
esperanza
de
la
impunidad,
porque
los
males
cuando
son
ciertos,
aunque
sean
pequeños,
asustan
siempre
más
al
ánimo
de
los
hombres…”.
Nuestro
legislador
con
esta
nueva
reforma
endurecedora
vuelve
a
errar,
pues
es
más
rentable
electoralmente
parecer
duro,
que
ser
eficaz,
y la
eficacia
en
estos
asuntos
conlleva
prevención
y
medios
profesionales
y
económicos
para
que
la
reinserción
y la
reeducación
sean
posibles.
Una
Justicia
restaurativa
y no
vengadora.
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