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Prisión permanente revisable
MADRID, 03 de MARZO de 2015

 

Nuestros legisladores actuales  piensan  que agravando las penas solucionan  los problemas político criminales que nos  rodean  y que  nos  estremecen a todos en los casos de extrema gravedad que copan los telediarios y las tertulias radiofónicas  (terrorismo, delitos sexuales, asesinatos múltiples, ….).   Es por ello que una medida como la prisión permanente revisable, eufemismo de la cadena perpetua encubierta, que sería inconstitucional (pues vulnera el carácter humanitario de nuestra Carta Magna y en concreto su art. 25.2), goza del apoyo mayoritario de las encuestas, de ahí la orientación populista del legislador.  

Un análisis sosegado de las estadísticas, y de nuestro sistema penal y penitenciario,  demuestra de manera clara que éste no es el camino a recorrer:

1)      Tenemos una de las tasas de criminalidad más bajas del mundo, lo que por supuesto también alcanza a los delitos violentos graves, para los que se impondría la condena  permanente revisable, tras cumplir no menos de 25 años de cárcel consecutivos. La revisión posible no está prevista antes de este periodo, cuando en países como Alemania la revisión de la situación es obligada generalmente a los 15 años de cumplimiento efectivo.

 

En España el número de crímenes por cada mil habitantes está en 46,1, de los más bajos de Europa.  Si hablamos específicamente de homicidios dolosos y asesinatos consumados, susceptibles de la prisión permanente revisable, España es la nación más segura de todos los países de su entorno.

 

2)      El tiempo medio de estancia en la cárcel de la población reclusa que cumple en España es el más alto de Europa, lo que demuestra la dureza del Código Penal.

 

España tiene  una de las mayores tasas de población reclusa de Europa: 147 presos por cada 100.000 habitantes frente a los 98 de Francia o 79 de Alemania. Cada uno cuesta al erario público unos 24.000 euros al año.

La esencia de toda reforma penal lo constituye el sistema penitenciario. La realidad de nuestras cárceles es nuestra  prueba del algodón.

Cualquier persona no presa (funcionarios de prisiones, Jueces y Fiscales de Vigilancia Penitenciaria, Abogados, Psicólogos y Criminólogos de los Equipos de Tratamiento) que haya tenido experiencia sobre  el cumplimiento de las condenas  en nuestras cárceles,  sabe que la eliminación de la redención de pena gracias al trabajo en prisión, fue un grave error, producido con la reforma endurecedora del Código Penal del 95. El problema nunca estuvo en la redención, si no en el control de que efectivamente la labor que  pudiera merecerla fuese relevante, por trabajos o estudios como para ser aplicada aminorando el cumplimiento de la pena impuesta. La individualización científica es la base de la LOGP, art. 72.1, pues  el estudio pormenorizado de la  personalidad del interno, de sus progresos y/o regresos, de su comportamiento,  de sus ganas de reinsertarse, de reeducarse, de aprender un oficio, de ganar estudios y/o cultura, de  potenciar los lazos recluso-familia, recluso-sociedad, … es lo que permite que la reinserción y reeducación  proclamada por nuestra Constitución en su art. 25.2 pueda ser una realidad y no una quimera.

Si  a un preso que cabría de calificar de muy peligroso, por la tipología de delitos para los que está prevista la prisión permanente revisable, le impones un cumplimiento de 25 años sin esperanza alguna, lo que tienes en prisión es una persona sin motivación alguna, proclive sólo al odio contra el  sistema, contra  la sociedad de la que es eliminado, que alterará con seguridad  la convivencia con los propios presos y funcionarios, haciendo imposible los propios fines de la pena para el resto de internos.  La solución a eso sería también inconstitucional,  un Guantánamo a la Española, eliminando todo derecho. Seguro que la respuesta de la ciudadanía sería entonces que no, como lo sería contra la pena de muerte.

Desde el punto de vista de los derechos humanos la cadena permanente, por muy revisable que diga ser,   es difícilmente tolerable. Todos necesitamos  la sensación, la esperanza vital de poder tornar nuestro futuro, de poder intervenir para mejorarlo haciendo cosas positivas, para nosotros y nuestro entorno. Sin esa esperanza la pena deja de tener reinserción o reeducación, sólo un valor punitivo, que tampoco justifica la medida, pues también está demostrado, desde los tiempo de Beccaria, que la esencia de la pena nunca debe ser el castigo, sino su infalibilidad: “ La certidumbre de un castigo, aunque éste sea moderado, siempre causará más impresión que no el temor de otro más terrible al que vaya unida la esperanza de la impunidad, porque los males cuando son ciertos, aunque sean pequeños, asustan siempre más  al ánimo de los hombres…”.

Nuestro legislador con esta nueva reforma endurecedora vuelve a errar, pues es más rentable electoralmente parecer duro, que ser eficaz, y la eficacia en estos asuntos conlleva prevención y medios profesionales y económicos para que la reinserción y la reeducación sean posibles. Una Justicia restaurativa y no vengadora.

 

 

 



Vidal Vilches
Brenes Abogadoss



 

 

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